Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/07/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 07 DE JULIO DE 2008

EDICION N 8.787

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.145
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante instituciones provinciales y nacionales competentes, recursos para la creación y conformación de un Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz, como componente estratégico para mejorar la producción y productividad del sistema.
ARTÍCULO 2: El predio donde se constituirá el Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz mencionado en el artículo 1 de la presente ley, se identifica catastralmente como Parcela 420, Circunscripción IV, Campo Las Palmas, Departamento Bermejo, con una superficie de 193
hectáreas, 35 áreas, 51 centiáreas, perteneciente a la Provincia del Chaco, según escritura N 320, folio 1156.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el predio enunciado en el artículo 2 de la presente ley, a la Asociación Chaqueña de Productores de Arroz, siempre y cuando se cumplan los objetivos establecidos en el marco del decreto provincial 2833/07.
ARTÍCULO 4: Créase el Consejo Asesor del Cultivo de Arroz, que estará integrado por un representante de la Asociación Chaqueña de Productores de Arroz, un representante del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, y un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA a través del Programa Cereales Módulo Arroz. Este Consejo dispondrá del funcionamiento del Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz mencionado en el artículo 1 de la presente ley, como también la definición, dirección y ejecución de las líneas de trabajo a seguir en investigación, desarrollo y transferencia de tecnología.
ARTÍCULO 5: El Consejo Asesor del Cultivo del Arroz establecerá sus atribuciones y modalidades de funcionamiento, y tendrá como sede permanente la localidad de La Leonesa, Departamento Bermejo.
ARTÍCULO 6: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Producción y Empleo.
ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley, dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta s/c.
E:7/7/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.152
ARTÍCULO 1: Ratificase el Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia del Chaco y el Estado Nacional, de fecha 27 de mayo de 2008, suscripto entre el señor Gobernador de la Provincia del Chaco, Contador Público Nacional, Jorge Milton Capitanich, el Ministro de Economía y Producción de la Nación, Licenciado Carlos Fernández, y la Presidenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Doctora Nora Fraccaroli, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Aféctase la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el Régimen que lo sustituya, a los fines, efectos y con los alcances establecidos en el Convenio que se ratifica en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
ENTRE LA PROVINCIA DEL CHACO Y
EL ESTADO NACIONAL
E n t r e e l E S TA D O N A C I O N A L , r e p r e s e n ta d o por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Licenciado D. Carlos FERNANDEZ, por una parte; y la Provincia del CHACO, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, Contador D. Jorge CAPITANICH
por la otra parte, y el FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su Presidente Doctora Da. Nora FRACCAROLI, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/07/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/07/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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