Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/05/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 20 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 30 DE MAYO DE 2008

EDICION N 8.772

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
RESOLUCIÓN Nº 437
1 Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6.051de Mediación.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.051
CAPÍTULO I
MEDIACIÓN
ARTÍCULO 1: Promuévese en el ámbito de la Provincia del Chaco, la mediación como sistema alternativo y voluntario de resolución de disputas.
La mediación implica un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral, facilita que las partes arriben consensuadamente a la solución de su conflicto.
ARTÍCULO 2: El procedimiento de mediación llevado a cabo en el contexto de la presente ley, deberá estar a cargo de uno o más mediadores matriculados en el Registro de Mediadores creado en esta.
En las mediaciones extrajudiciales la mediación podrá ser llevada a cabo por mediador o mediadores registrados, de cualquier título universitario.
En caso de mediaciones realizadas en procesos judiciales en trámite, la mediación deberá ser llevada a cabo por lo menos por un mediador registrado y abogado, pudiéndose acordar la intervención conjunta con otros mediadores registrados de otra profesión universitaria.
ARTÍCULO 3: Toda cuestión disponible por las partes podrá ser sometida al procedimiento de mediación, con ajuste a lo dispuesto en la presente ley.
Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en la que deberán constar los términos del mismo, firmada por el mediador, las partes y los letrados intervinientes; el que podrá ser homologado judicialmente. La homologación será necesaria en causas laborales, en causas familiares cuando hubiere menores involucrados, y en los reclamos donde sean parte el Estado Provincial, el Sector Público Provincial, definido por la ley 4.787, o los municipios.
El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 4: Son cuestiones especialmente excluidas de la presente ley, las siguientes:
a Penales, las que serán tramitadas de acuerdo con las previsiones de la ley 4.989 de Mediación Penal, vigente en la Provincia.

b De estado de familia, acciones de separación de persona y divorcios, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, excepto aquéllas de contenido patrimonial y que sean disponibles por las partes.
c Acción de amparo, hábeas corpus y hábeas data.
d Procesos de declaración de incapacidad, de inhabilitación y de rehabilitación.
e Interdictos.
f Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
g Concursos preventivos y quiebras.
h Juicios sucesorios, hasta la declaratoria de herederos.
i Acciones declarativas y juicios voluntarios.
j Causas en que sean parte el Estado Provincial o Municipal, u organismos del Sector Público Provincial definidos por la ley 4.787, en las que se encuentren comprometidas normas de orden público. En cambio podrán ser mediables las cuestiones que resulten disponibles para las partes debiendo cumplirse con las normas vigentes en materia de autorización para acuerdos o transacciones judiciales.
CAPÍTULO II MEDIADORES
ARTÍCULO 5: Créase el Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, que estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia, el que dictará las normas específicas de organización, administración y funcionamiento del Registro.
ARTÍCULO 6: Son requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores:
a Poseer título universitario de grado en cualquier disciplina.
b Acreditar haber completado la capacitación básica de mediación exigida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante certificación o constancia expedida por ese Ministerio o institución habilitada e inscripta en el mismo.
c Acreditar domicilio en la Provincia.
d Disponer de oficinas, que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, con cantidad de ambientes suficientes para la celebración de las sesiones conjuntas o privadas y demás actuaciones propias de procedimiento.
El Superior Tribunal de Justicia establecerá la forma con las que se acreditarán los requisitos exigidos para la matriculación, como también las formalidades relacionadas con la acreditación de la capacitación continua de los mediadores matriculados en su Registro, como así el procedimiento de habilitación, supervisión y fomento de centros de mediación institucionales o privados.
ARTÍCULO 7: Son deberes del mediador:
a Cumplir lo dispuesto en el Código de Ética que por esta ley se aprueba.
b Capacitarse y perfeccionarse continuamente acreditándolo con los certificados correspondientes.
c La capacitación continua exigida a los mediadores deberá ser acreditada por éstos mediante certificación o constancia emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y/o por las instituciones formadoras inscriptas y habilitadas en su Registro.
d Desarrollar su actividad aplicando los principios éti-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/05/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data30/05/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3258

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/06/2026

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