Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/05/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 20 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 19 DE MAYO DE 2008

EDICION N 8.767

DECRETOS
DECRETO Nº 1.612
Resistencia, 05 mayo 2008
VISTO:
La ley provincial 5400; y, CONSIDERANDO:
Que por la misma, en el marco de las investigaciones vinculadas a los delitos de lesa humanidad, se declara de interés provincial las acciones tendientes a la búsqueda de los restos de ciudadanos desaparecidos en el territorio de la provincia del Chaco, durante la dictadura militar, en especial las actividades relacionadas con tramitaciones judiciales vinculadas con la causa de la Masacre de Margarita Belén y se establece que el Estado Provincial, a través de los distintos poderes, deberá prestar la mayor colaboración posible a la justicia y a los familiares de las personas desaparecidas;
Que asimismo, en cumplimiento de las disposiciones emanadas del artículo 20 inciso 15 de la ley 6075, por decreto 45/07, se asignó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, la representación del Estado Provincial ante el Consejo Federal de Derechos Humanos y ante todo otro organismo local, nacional o internacional con competencia en esta materia;
Que resulta pertinente coadyuvar a la participación del Estado Provincial, mediante la intervención directa del Poder Ejecutivo, en la causa caratulada "Larrateguy, Jorge A.; Renes Athos G. y otros s/ homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes y desaparición forzada de personas", expediente 306/01, que tramita ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, mediante de los organismos específicos, especialmente aquellos creados para realizar el impulso y seguimiento procesal en las causas que involucren cuestiones de derechos humanos, sin perjuicio de la intervención que se dará a los organismos constitucionales pertinentes;
Que de conformidad al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Tratados y Pactos Internacionales, artículo 14 de la Constitución de la Provincia del Chaco, procede el dictado del presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: AUTORICESE al Subsecretario de Derechos Humanos, Dr. Carlos Martinez, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a intervenir en la causa judicial caratulada "Larrateguy, Jorge A.; Renes Athos G. y otros s/ homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes y desaparición forzada de personas", expediente 306/01, que tramita ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Resistencia, Chaco.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich/Aguilar s/c.
E:19/5/08

DECRETO Nº 1.615
Resistencia, 05 mayo 2008
VISTO:
La Actuación Simple N 100-15012008-0495 y el Artículo 15, Inciso 5 de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se establece que la Provincia, dentro de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce del derecho a peticionar a las autoridades y a obtener respuesta de ellas;
Que el reclamo social tendiente a obtener la efectiva vigencia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva entre otros , se presenta diversificado, transgrediendo en ocasiones el marco de lo legal, y llegando a convertirse en una viciada expresión del derecho a peticionar;
Que es necesario implementar un área de articulación interministerial, que canalice por los medios correspondientes, los requerimientos sectoriales de la ciudadanía chaqueña, y cuya capacidad de actuación se extienda desde la captación misma de una necesidad grupal, pasando por el estadio de la posibilidad de manifestación agresiva del reclamo social -entendida como especie degenerativa del derecho a peticionar-, hasta culminar en la etapa posterior a la materialización de tal reclamo;
Que deviene necesario diseñar escenarios de eventuales futuras contingencias por reclamos sociales, y predefinir alternativas probables de respuesta, para lo cual se hace necesario contar con un equipo coordinador de las áreas competentes, que se avoque al examen anticipado de posibles conflictos, permitiendo así optimizar el rendimiento del tiempo factor que se erige en variable decisiva, al enfrentarse una situación de tensión de necesidades e intereses;
Que resulta esencial la elaboración de un Manual de Prevención, Administración y Resolución de Conflictos, herramienta idónea a los fines de prever los niveles de complejidad y responsabilidad, la información a las autoridades respectivas, la canalización de los requerimientos a través de las distintas áreas, la adopción de decisiones que se estimen oportunas y, entre otros, la formación de un Grupo de Diálogo para prevención, administración y resolución de situaciones conflictivas, con funciones de establecer comunicaciones, registrar información, mantener un registro del proceso incluyendo demandas y concesiones, que se hagan durante su desarrollo, verificar que se adopten las decisiones adecuadas, y se efectúen los esfuerzos necesarios en todos los niveles de participantes;
Que por lo expuesto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: CREASE la COMISIÓN DE PREVENCION, ADMINISTRACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente.
ARTICULO 2: La Comisión creada por el Artículo precedente se integrará con representación de las jurisdicciones que a continuación se indican, cada una en el ámbito de las competencias respectivas: - Dos 2 representan-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/05/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/05/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031