Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/05/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 16 DE MAYO DE 2008

EDICION N 8.766

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E :
RESOLUCIÓN Nº 1.452
1º Insistir en la sanción original del proyecto de ley 5.960
-Programa de Acompañamiento Personalizado destinado a educandos con dificultades de aprendizaje.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Horacio Walter Acevedo, Secretario Carlos Urlich, Presidente LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL
CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.960
ARTÍCULO 1: Créase el Programa de Acompañamiento Personalizado destinado a educandos con dificultades de aprendizaje, en el marco de los derechos previstos en la ley 4.449 -General de Educación de la Provinciay normativa conexa.
ARTÍCULO 2: El Programa de Acompañamiento Personalizado, tendrá por objetivos:
a Prevenir situaciones de fracaso escolar.
b Ayudar a superar dificultades de aprendizaje.
c Acompañar al educando, desde lo pedagógico, en la construcción de su autonomía en el trayecto escolar.
d Contribuir a la apropiación y producción de conocimientos y saberes vinculados a los intereses de los educandos y objetivos de la institución.
ARTÍCULO 3: Todo educando, en función de sus necesidades e intereses, accederá, en la unidad educativa a la que concurre, a espacios de acompañamiento pedagógico necesarios para alcanzar los objetivos previstos. Al efecto, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de líneas de acción pertinentes, tomará los recaudos necesarios con el objeto de que los educandos sean incluidos en dichos espacios. Afectará el personal docente y los recursos presupuestarios pertinentes, vinculando fondos enviados por la Nación y otros propios, para la instrumentación gradual y progresiva del Programa previsto en el artículo 1 de la presente, según lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 4: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, preverá la designación de docentes - guía, en cargos u horas cátedra, según corresponda y su especialidad laboral, y de acuerdo con la categoría de la unidad educativa, conforme la normativa vigente; realizará encuentros de formación o capacitación relativos a esta cuestión.
El docente - guía tendrá por funciones:
a Cooperar con el educando para un mejor manejo de soportes y métodos de trabajo.
b Contribuir al desarrollo de las capacidades del edu-

cando, a fin de superar dificultades y favorecer la toma de conciencia de sus potencialidades y avances.
c Intercambiar información con el docente responsable de curso o disciplina, a efectos de una mejor coordinación de las tareas específicas a cada uno.
d Participar en la elaboración del Plan de Acompañamiento Personalizado.
e Otras que el contexto aconseje.
ARTÍCULO 5: A partir de un análisis y una reflexión del equipo educativo y en el marco del Proyecto Educativo Institucional, el cuerpo docente elaborará el Plan de Acompañamiento Personalizado, desagregado por:
a Finalidades del dispositivo, en función de una identificación temprana y continua de las aptitudes de aprendizaje y necesidades de los educandos que lo requieran.
b Ejes de intervención pedagógico didáctica, en atención a las dilicultades detectadas por el docente responsable del curso o disciplina.
c Modos de intervención pedagógico didáctica cursos de apoyo, recuperación, diferenciados u otros.
d Forma de convocatoria al educando, sus padres, tutores o responsables, a fin de informarlos sobre la situación del niño, niña o adolescente y la propuesta de inclusión en el Plan de Acompañamiento Personalizado, así corno los logros esperados.
e Modos de evaluación y comunicación del docente
guía al docente responsable de curso y al padre, tutor o responsable.
f Ficha de solicitud de ingreso al Plan de Acompañamiento Personalizado.
g Organización, funcionamiento incluido el horario posible y responsabilidades de sus actores.
h Otros ítems que se consideren pertinentes.
Dicho Plan será puesto a consideración de la comunidad educativa correspondiente y elevado a la autoridad educativa que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología designe, para su conocimiento y aprobación, dentro de los sesenta días corridos posteriores al inicio del ciclo lectivo.
ARTÍCULO 6: En el caso de comunidades educativas pequeñas, se podrá reagrupar varias unidades educativas a efectos de instrumentar un Plan conjunto, el que también será puesto a consideración de la autoridad competente, conforme lo fije la reglamentación.
ARTÍCULO 7: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente s/c.
E:16/5/08

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/05/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data16/05/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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