Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/05/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 05 DE MAYO DE 2008

EDICION N 8.761

DECRETOS
DECRETO Nº 1.295
Resistencia, 09 abril 2008
VISTO:
Los Decretos Provinciales Nros. 455/08, 694/08 y 806/08, y el Expediente N 224050308-0032E de los registros de la Dirección de Estadística y Censos; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Provincial N 806/08 Artículo 1 se establece la aplicación obligatoria de las medidas de contención del Gasto Público enunciadas en el mismo y en sus Anexos I, II y III que forman parte del mismo;
Que por el Artículo 10 del mencionado Decreto se establece la necesidad de ratificar en forma especial los respectivos Decretos que resulten necesarios para un mejor, seguro y eficaz servicio administrativo;
Que las actividades estadísticas convenidas y a convenirse con el Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C. y otros organismos Nacionales, Provinciales, Regionales y Municipales, necesitan la ratificación de las Estructuras Administrativas establecidas en los Decretos N ros. 455/08 y 694/08, ya que las erogaciones emergentes serán solventadas en su totalidad con los fondos transferidos y a transferirse;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: EXCEPTUASE, de los términos del Decreto Provincial N 806/08 y sus Anexos I, II y III y sus modificatorios con relación a los Decretos Provinciales Nros. 455/08 y 694/08, mientras exista el financiamiento necesario para cubrir las necesidades de las tareas convenidas y a convenirse con los organismos Nacionales, Provinciales, Regionales y Municipales, ya que las erogaciones emergentes serán solventadas en su totalidad con los fondos transferidos y a transferirse.
ARTICULO 2: RATIFÍCANSE las Estructuras Administrativas y atribuciones establecidas en los Decretos Nros. 455/
08 y 694/08.
ARTICULO 3: LO dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto tiene el carácter de medida excepcional.
ARTICULO 4: EL presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 5: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara / Judis Aguilar / Magnano / Pilatti Vergara s/c.
E:5/5/08
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DECRETO Nº 1.343
Resistencia, 14 abril 2008
VISTO:
La Actuación Simple N 900-16012008-00224 y la Ley Nacional N 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y el Decreto Provincial N 2379/

2004 -P.E.P.- de Creación del Consejo Consultivo Provincial para la Promoción y Fomento de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo N 21 de la Ley Nacional N 23877
establece que las Provincias que se adhieran a la citada Ley tendrán como autoridad de aplicación al Organismo de Ciencia y Tecnología Provincial, debiendo constituir un Consejo Consultivo Provincial;
Que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, mediante Decreto Provincial N 1168/2004 -P.E:P.- fue designada Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley Nacional N 23877;
Que el Decreto N 2379/2004 -P.E.P.- en su Artículo N 3 establece las organizaciones, entidades provinciales y nacionales que estarán representadas en el Consejo Consultivo Provincial;
Que el Decreto N 02/2007 promulga la Ley N
6075 de creación de nuevos Ministerios;
Que corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Modifícase la constitución del Consejo Consultivo Provincial para la Promoción y Fomento de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva, cuyas funciones son las de asesorar y proponer acciones ante la Autoridad de Aplicación Provincial, el cual quedará constituido de la siguiente manera:
Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados -M.E.P.yE.Subsecretaría de Ciencia y Tecnología -M.E.C.C.yT.Subsecretaría de Educación -M.E.C.C.yT.Subsecretaría de Producción Agropecuaria -M.E.P. y E.Subsecretaría de Recursos Naturales -M.E.P. y E.Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia -M.E.P. y E.ECOM CHACO S.A.
FIDUCIARIA DEL NORTE S.A.
Universidad Nacional del Nordeste -UNNEUniversidad Tecnológica Nacional -UTNUniversidad del Chaco Austral -UCHAInstituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTAInstituto Nacional de Tecnología Industrial -INTIUnión Industrial del Chaco -UICHFederación Económica del Chaco -FEDECONEntidad del Sector Agropecuario CRA, FAA, SRA, CONINAGRO
ARTÍCULO 2: Cada organización que integra el Consejo Consultivo, propondrá un 1 representante titular y un 1
suplente, que reemplazará al primero en caso de ausencia. En el caso de las Entidades del Sector Agropecuario;
Confederaciones Rurales Argentinas CRA; Federación Agraria Argentina FAA, Confederación Intercooperativa Agropecuaria CONINAGRO y Sociedad Rural Argentina SRA, deberán acordar y designar un 1 representante titular y un 1 suplente, en representación de las cuatro, para cada período de mandato.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/05/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/05/2008

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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