Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/02/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 20 DE FEBRERO DE 2008

DECRETOS
DECRETO Nº 348
Resistencia, 28 enero 2008
VISTO:
El Decreto N 230/07; y CONSIDERANDO:
Que atento a la información suministrada por las distintas áreas que conforman la Administración Central, Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, se considera indispensable, la realización de un censo de personal de planta permanente y transitorio que presta servicios en la Administración Pública Provincial;
Que el motivo del censo de personal, se basa en la imperiosa necesidad de iniciar el relevamiento de datos e información, con la finalidad de proceder a la evaluación real en la que el Estado se desarrolla y en consecuencia trazar los objetivos, metas y acciones, con las distintas áreas, en la implementación del proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Estado Provincial;
Que en consecuencia, es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Dispóngase la realización del CENSO de personal de Planta Permanente y Transitorio, que presta servicios en la Administración Central, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Organismos Constitucionales de Control Interno, Empresas del Estado Provincial; con exclusión del personal docente.
ARTICULO 2º: EL censo comprenderá a todas las personas que integran la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere la situación laboral por la que se encuentra vinculada, comprendiendo:
a Personal de planta permanente b Locación de Servicios c Contratos de Obra d Becas de trabajo e Becas de capacitación f Pasantías g Convenios y/o cualquier otro sistema de contratación.
ARTICULO 3º: Créese la COMISION PROVINCIAL DE CENSO para el personal de la Administración Pública Provincial, la que tendrá a su cargo el planeamiento, conducción y control superior de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Establézcase que la misma estará integrada por los siguientes funcionarios y en el orden jerárquico que se especifica a continuación:
Presidente/a: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Secretario/a Ejecutivo/a: SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y GESTION PUBLICA.
Representantes:
Uno 1 de cada Ministerio y Secretarías.
Uno 1 de cada Organismo Autárquico y/o Descentralizado.
Uno 1 de cada una de las Empresas del Estado.
La Directora de Estadística y Censos.
La Directora General de Personal de la Provincia.
La Directora de Organización Administrativa.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.732

ARTICULO 5: La Comisión creada por el Artículo 3 funcionará en el lugar que disponga la Secretaria General de la Gobernación. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría y asumirán carácter de resolución definitiva.
ARTICULO 6: La Comisión Provincial de Censo tendrá a su cargo una oficina de apoyo, cuya función básica será la de dirección, supervisión, asesoramiento y control operativo en todo lo relativo al censo, siendo facultad de la Comisión la designación de sus integrantes y ampliar funciones mediante el dictado de Resolución o Disposición, según la atribución que a cada Organismo corresponda.
ARTICULO 7: Cada organismo y/o Jurisdicción designará un Coordinador, cuando lo solicite la Comisión Provincial, que tendrá a su cargo la ejecución y relevamiento del Censo, conjuntamente con los censistas, de acuerdo con las pautas que defina la misma.
ARTICULO 8: Todos los Organismos del Estado, estarán obligados a prestar plena colaboración a la Comisión Provincial encargada de organizar y realizar el Censo, poniendo a su disposición los elementos y agentes que requiera, quienes revistarán en calidad de adscriptos hasta tanto la misma determine por escrito su desafectación.
ARTICULO 9: Determínese que el Censo se realizará en un formulario electrónico, con los datos suministrados por cada uno de los agentes, con carácter de declaración jurada y constancia extendida por el servicio administrativo que intervenga. En caso de falsedad, estará sujeto a las sanciones que prevé la legislación vigente.
ARTICULO 10: Dispóngase que todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente, que no den cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, no percibirán sus haberes correspondientes al mes en que se realice el relevamiento censal. La suspensión de los pagos durará mientras no se dé cumplimiento con la obligación establecida en este Decreto.
ARTICULO 11: La Secretaría General de la Gobernación tendrá facultades para dictar las medidas aclaratorias, reglamentarias y complementarias del presente Decreto.
ARTICULO 12: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, precedentemente, deberá imputarse a las partidas del presupuesto de las Jurisdicciones involucradas en el Censo, de acuerdo a la naturaleza del gasto.
ARTICULO 13: Comuníquese , dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:20/2/08
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DECRETO Nº 352
Resistencia, 28 enero 2008
VISTO:
El Decreto N 230/07; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se crea el Comité Ejecutivo de Fortalecimiento y Modernización del Estado, el que tiene como tarea, entre otras, contribuir a la mejora y modernización de la gestión , definir las plantas orgánicas funcionales y evaluar los puestos de trabajo de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas del Estado;
Que por la Ley N 4.752, art. 13- inc. c y por la Ley N 4.044, art. 70 in fine se dispone el cese de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/02/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data20/02/2008

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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