Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/02/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 6 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 11 DE FEBRERO DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.099
ARTÍCULO 1: Decláranse de interés provincial las acciones tendientes a promover la interculturalidad desde el año 2008, en vistas al bicentenario y con el objeto de cooperar con la toma de conciencia ciudadana de nuestra Identidad Chaco, heterogénea y diversa.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo deberá instrumentar, a través de las áreas competentes, las acciones necesarias, educativas, culturales y otras pertinentes, tales como campañas comunicacionales institucionales, a fin de coadyuvar al logro del objetivo establecido en el artículo primero de la presente.
ARTÍCULO 3: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 221
Resistencia, 17 enero 2008
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.099; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 6.099, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Alcántara s/c.
E:11/2/08
DECRETOS
DECRETO Nº 55
Resistencia, 08 enero 2008
VISTO:
La Ley N 5.005, N 5.688, N 6.075, N 5.690, 5.691, sus normas reglamentarias, los Decretos Provinciales N 1.414/04, N 1.948/04, N 2.534/04, N
2.581/04, N 2.582/04, N 2.583/04, N 260/05, N 1.576/
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.728
05, N 1.967/05 y artículos 45, 65, 141 y concordantes de la Constitución de la Provincia Del Chaco;
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos mencionados en el Visto se han constituido diversos fondos fiduciarios integrados con bienes del Estado Provincial, estableciéndose para cada uno de ellos diferentes pautas para la inversión de sus recursos disponibles y designándose a Fiduciaria Del Norte S.A. parte fiduciaria;
Que por lo establecido por el artículo 8 de fa Ley N 5.005, FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. no percibe comisiones por su actividad relacionada con fideicomisos públicos, pudiendo recuperar del capital fideicomitido que administre los gastos en que incurriere;
Que conforme lo antedicho y visto la necesidad de unificar criterios de metodología de cálculo de los recuperos de los gastos de los diferentes fondos existentes, el Poder Ejecutivo Provincial considera importante diseñar una estrategia genérica y consensuada para que en aras de un eficaz ejercicio de las responsabilidades de ambas partes, fiduciante-fiduciario, se procure el mejor aprovechamiento de los recursos a merced de los beneficiarios de los diferentes fideicomisos públicos;
Que mediante la optimización de la utilización de los recursos de estos fondos fiduciarios y sin alterar la finalidad para la que han sido creados y considerando además, que los mismos fueron constituidos para desarrollarse en un corto plazo, habida cuenta de haberse prorrogado oportunamente la vigencia de algunos de ellos, es menester en esta instancia, establecer el procedimiento que habrá de observar Fiduciaria Del Norte S.A. a fin de lograr el recupero, por una parte de los gastos inherentes a su funcionamiento y por la otra, de los gastos propios de cada uno de los fideicomisos que administre;
Que en otro orden, por Ley N 6.075, promulgada el 10 de diciembre de 2007, se estableció que el despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estaría a cargo de seis ministerios, entre ellos el de Economía, Producción Y Empleo, absorbiendo éste las funciones del antiguo Ministerio De La Producción;
Que, este nuevo Ministerio De Economía, Producción Y Empleo tiene entre otras, la función de atender la relación con entidades financieras y la planificación y ejecución de las acciones que afecten el desarrollo de la producción agraria, en coordinación con los organismos competentes, derivando en consecuencia su competencia para la atención de operatorias bajo la administración de Fiduciaria Del Norte S.A.;
Que por lo expuesto precedentemente resulta necesario el presente instrumento legal;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: INSTRUYASE a Fiduciaria Del Norte S.A. a recuperar sus gastos y/o erogaciones inherentes a su funcionamiento, imputando con una periodicidad anual el porcentaje de hasta el uno por ciento 1% del capital emergente de los balances correspondientes al ejercicio inmediato anterior, por cada fideicomiso público que administre.