Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/02/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008

DECRETOS
DECRETO Nº 179
Resistencia, 15 enero 2008
VISTO:
El Convenio suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia del Chaco, por el cual se acuerda la transferencia a un fideicomiso financiero, cuyo fideicomisario es la Provincia, de la totalidad de la cartera irregular que a la fecha registran los deudores agropecuarios y no agropecuarios del Chaco; y CONSIDERANDO:
Que el Convenio busca dar solución a la recurrente situación de ahogo financiero de los productores de la Provincia, así como a la permanente litigiosidad generada por la imposibilidad de cumplimiento en que se han encontrado muchos de ellos debido a la reiteración de situaciones climáticas adversas, caídas en los precios de los productos regionales y crisis financieras y económicas de origen nacional.
Que la situación de mora y conflicto ha llevado a la imposibilidad de que los productores puedan acceder a nuevas fuentes de financiamiento, y por lo tanto ha bloqueado la reconversión productiva de los mismos, así como el aprovechamiento pleno de las presentes condiciones creadas por los precios de algunos de los principales cultivos que se desarrollan en nuestra Provincia;
Que en su articulo 5, el Convenio transfiere a la Provincia la potestad de determinar las pautas de recupero que estime convenientes, en función de la situación de cada uno de los deudores que integran la cartera en cuestión.
Que a tal fin es necesario conformar un cuerpo colegiado, integrado por técnicos especializados en los sectores productivos y financieros, y facultarlo para analizar la situación real de los deudores que integran la cartera, y para acordar criterios de pago que respeten pautas de transparencia pública, tratamiento equitativo de los deudores, adecuación de las pautas de recupero a la capacidad de pago de cada uno de ellos, y minimización de los costos fiscales para la Provincia.
Que el Poder Ejecutivo ha remitido a la Cámara de Diputados del Chaco un proyecto de Ley en el que se propone la ratificación del Convenio Marco firmado con el Banco de la Nación Argentina, y la creación de un Comité Ejecutivo, encargado de abordar operativamente el tratamiento de la cartera, sometiendo lo actuado a la ratificación posterior de una Unidad Ejecutora Multisectorial a conformar por integrantes de las entidades de la producción y por representantes del Gobierno de la Provincia.
Que en virtud de la cantidad de integrantes de la cartera y de la variada complejidad de las situaciones a abordar, es necesario poner en marcha a la bre-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.730

vedad dicho Comité, siendo notoria a partir de la declaraciones públicas de representantes de los distintos bloques parlamentarios, la voluntad expresa de ratificar el Convenio suscripto entre la Provincia del Chaco y el Banco de la Nación Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Constitúyase, en el ámbito del Gobierno de la Provincia el Comité Ejecutivo del Convenio con el Banco de la Nación Argentina, que tendrá a su cargo la determinación técnica de las pautas de recupero aplicables a la cartera deudora transferida a la Provincia del Chaco, buscando facilitar la posterior auditoria que realizará la Unidad Ejecutora Multisectorial a crearse por Ley de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 2: Establécese como marco para el funcionamiento del Comité Ejecutivo los criterios de plena transparencia pública de sus actuaciones, trato justo y equitativo de la situación de los deudores, adecuación de las pautas de recupero montos, plazos y tasas de interés a la real capacidad de pago de cada uno de ellos, y minimización de los costos fiscales generados para la Provincia del Chaco.
ARTICULO 3: Desígnase como Presidente del Comité Ejecutivo al Ministro de Economía, Producción y Empleo, quien tendrá a su cargo la coordinación de la tarea que desempeñen el equipo técnico - productivo y el equipo financiero del Comité. El equipo técnico - productivo se formará con técnicos industriales, agropecuarios, ganaderos y forestales del Ministerio del Economía Producción y Empleo, y contará con la asistencia del Colegio Profesional de Ingenieros Agrónomos del Chaco y de otros que pudiera requerirse, a través de convenios a suscribir a tal efecto. El equipo financiero del Comité se constituirá con la asistencia del personal especializado en el tratamiento de carteras morosas del Nuevo Banco del Chaco S.A, a propuesta de su Directorio. El Comité Ejecutivo podrá requerir además asistencia y consejo de las entidades gremiales de la producción agropecuaria, forestal e industrial del Chaco.
ARTICULO 4: Facúltese al Comité Ejecutivo a proponer parámetros de descuento de hasta el 20% de la deuda por el pago al contado de la misma, considerándose como tal a la cancelación de la deuda consolidada que se realice en Pesos, moneda extranjera o bonos que se acuerden con el Comité, en un plazo no mayor a un 1 año.
ARTICULO 5: El Comité podrá proponer a los deudores, previa aprobación por el Poder Ejecutivo y sujeto a ratificación posterior de la Unidad Ejecutora Multisectorial a crear por la Cámara de Diputados, la condonación parcial o total de la deuda consolidada, solo en aquellos casos en los cuales del análisis técnico y financiero de la capacidad de pago del deudor surja la efectiva imposibilidad, actual y potencial, de afrontar compromisos financieros futuros.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/02/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data15/02/2008

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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