Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/02/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 13 DE FEBRERO DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 77
Resistencia, 9 enero 2008
EDICION N 8.729
de útiles de oficina, de equipos de computación y mobiliario en general, las reparaciones de vehículos automotores, ambulancias, y toda otra contratación con destino al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, las que se ajustarán al siguiente régimen:
VISTO:
El Expediente Nº 30014122007-16453-E del registro de la mesa de entradas y salidas del Ministerio de Salud Pública y;
CONSIDERANDO:
Que el decreto Nº 1.184 de fecha 08 de junio del 2005 se establecieron los procedimientos y montos de las contrataciones establecidas para la Administración Pública Provincial y por decreto Nº 2.542 de fecha 03 de diciembre del 2003, prorrogado por decreto Nº 54 de fecha 12 de enero de 2006 y decreto Nº 2.543 de fecha 29
de diciembre del 2006, se fijaron los procedimientos y actualización de montos de contrataciones para el Ministerio de Salud Pública, correspondientes a las operaciones previstas en los artículos 130º, 131º, incisos a y d y 132º de la Ley Nº 4.787 de Administración Financiera.
Que la especial condición de vulnerabilidad de la población atendida por el Ministerio aludido y las características de bienes meritorios o tutelares de los insumos y medicamentos que adquieren los servicios hospitalarios y el Ministerio de Salud Pública, hace que su acceso y consumo deban ser específicamente considerados.
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente instrumento legal.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Exceptúase de lo prescripto en el artículo 1º del decreto Nº 1.184/05 y prorrógase la vigencia del decreto Nº 2.543 de fecha 29 de diciembre de 2006 y su concordante decreto Nº 54 de fecha 12 de enero del 2006, y decreto Nº 2.542 de fecha 03 de diciembre de 2003, hasta su modificación y/o derogación, referente a los procedimientos y montos de contrataciones para el Ministerio de Salud Publica, correspondientes a las operaciones previstas en los artículos 130º, 131º, incisos a y d y 132º de la Ley Nº 4.787 de Administración Financiera. Todas las contrataciones que se efectúen dentro del ámbito del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, referidas a la adquisición de alimentos para pacientes de los servicios hospitalarios de cualquier complejidad, medicamentos, reactivos, material de laboratorio, descartables, insumos hospitalarios, prótesis, ortesis y equipamiento médico hospitalario y de laboratorio, las referidas a la contratación de servicios de estudios y prácticas para diagnóstico o tratamientos médicos crónicos o de urgencia que no puedan ser brindados a través de la red pública por no existir en la misma o que existiendo haya sido superada su capacidad operativa, las referidas a la compra de combustible y lubricantes, a la refacción y/o ampliación de servicios sanitarios, las referidas a la contratación de alquileres de inmuebles, las referidas a la compra de acondicionadores de aire,
EXPRESADO
HASTA
CONTRATACIÓN COTIZACIONES
EN PESOS
MINIMAS
Directa
FUNCIONARIO
AUTORIZADO
0,01
5.000,00
Cotejo de Director del tres 3
servicio presupuestos
5.001,00
50.000,00
50.001,00
100.000,00 Concurso Conforme Director del de precios régimen Gral.
servicio vigente
Directa Cotejo de Director del Trámite seis 6
servicio simplificado presupuestos
100.001,00 500.000,00 Licitación Privada
Conforme régimen Gral.
vigente
Ministro Sec. de Estado
500.001,00 1.000.000,00 Licitación Publica
Conforme régimen Gral.
vigente
Ministro Sec. de Estado
1.000.001,00
Conforme Sr.
régimen Gral. Gobernador vigente
En adelante
Licitación Pública
ARTICULO 2º: En los casos a los que se refiere el artículo 1º de los decretos Nº 2.542/03 y concordantes Nº 54/06, y Nº 2.543/06 y los referidos en el artículo 132º de la Ley 4.787 de Administración Financiera, la iniciación del trámite de cada contratación y la aprobación del mismo con la pertinente adjudicación, corresponden a los funcionarios que seguidamente se especifican, y por la cual quedan facultados a esos efectos:
a Contrataciones directas y concursos de precios: director del respectivo servicio administrativo.
b Licitaciones privadas: funcionario de la jurisdicción con nivel no inferior a Subsecretario.
c Licitaciones públicas para contrataciones de hasta $
1.000.000: máxima autoridad de la jurisdicción, con nivel no inferior a ministro o secretario.
d Licitaciones públicas para contrataciones de más de $
1.000.001: decreto del poder ejecutivo, refrendado por el Ministro de Economía, Producción y Empleo.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Holzer / Aguilar s/c.
E:13/2/08