Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/02/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 18 DE FEBRERO DE 2008

DECRETOS
DECRETO Nº 254
Resistencia, 21 enero 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la generación de empleo y la regularización de la situación laboral, previsional e impositiva de los trabajadores, constituye una de las líneas principales de acción de la actual gestión de gobierno;
Que el acceso al trabajo regularizado y sus consecuentes beneficios dignifican a los ciudadanos y les permiten mejorar su nivel de vida y el de sus familias;
Que el Gobierno de la provincia normalmente ejecuta un número importante de obras públicas, que para el corriente año se estima alcanzar montos significativos en la construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales y otro tipo de obras;
Que gran parte de esas obras incluyen entre sus insumos más significativos al ladrillo y que existe en el territorio provincial un alto número de productores y fabricantes de ladrillos;
Que los trabajadores y fabricantes de ladrillos en su gran mayoría son pequeños productores y realizan su actividad económica y de subsistencia en la informalidad;
Que las empresas que ejecutan las obras públicas, en especial las viviendas y mejoramientos consumen esa producción que surge de la actividad económica informal que desarrollan los trabajadores;
Que el Estado debe crear los mecanismos para que la informalidad laboral tienda a desaparecer y debe financiar la construcción de obras públicas que mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Créese el Registro Provincial de Ladrilleros R.P.L., el que tendrá como objeto la promoción y regularización previsional e impositiva de la actividad de fabricación de ladrillos para la construcción, para tal fin el R.P.L. tendrá las unciones y características establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 2: La Dirección y administración del R.P.L.
estará a cargo del Directorio del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco I.P.D.U.V., quien reglamentará el funcionamiento del mismo en el marco del presente decreto, tal función deberá prever en consulta la participación de las organizaciones de ladrilleros.
ARTICULO 3: El R.P.L. tendrá por objeto:
a. El mantenimiento de un registro provincial de trabajadores y fabricantes de ladrillos para la construcción.
b. Promover la inclusión de los trabajadores y fabricantes en el régimen de seguridad social e impositivo vigente, buscando alcanzar los beneficios
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.731

del sistema de seguridad social y dar cumplimiento a las obligaciones impositivas para los trabajadores de la actividad.
c. Promover la capacitación destinada a mejorar la calidad del producto, a lograr mayores niveles de producción y a buscar la uniformidad de las medidas, así también promover el acceso a nuevas tecnologías de producción.
d. Promover la formación y el fortalecimiento institucional de las organizaciones de trabajadores ladrilleros.
e. Gestionar ante organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales toda la asistencia que permita mejorar las condiciones de trabajo, el volumen de producción, los resultados, el acceso a nuevas tecnologías y todo otro beneficio para el sector.
ARTICULO 4: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto, el R.P.L. podrá:
a. Implementar mecanismos de recaudación, retención y pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social de los trabajadores, buscando garantizar la regularidad de los mismos en el tiempo. A tal efecto podrá retener de los certificados de obras que utilicen ladrillos, los montos que resulten suficientes para el cumplimiento del objeto del presente decreto.
b. Organizar cursos de capacitación por sí o en forma concurrente con otras instituciones.
c. Brindar el asesoramiento legal y técnico necesario para regularizar los aspectos formales de las organizaciones de trabajadores.
d. Firmar los convenios con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente decreto.
e. Emitir las constancias que certifiquen la inclusión en el registro y que permitan alcanzar los beneficios y cumplir con las obligaciones originadas por el presente Decreto.
f . Exigir a las empresas información acerca de compras, pagos y contratos con proveedores de ladrillos. Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y de las empresas de las obligaciones que se derivan del presente Decreto.
g. Atender todas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursos establecidos en el presente decreto, así como administrar los recursos establecidos.
h. Abrir y usar a los fines de la gestión encomendada, una cuenta especial a la cual ingresarán los fondos provenientes en virtud del presente.
ARTICULO 5: A los efectos de este decreto, será considerado trabajador o fabricante de ladrillos, todo aquel trabajador o persona física que realice actividades económicas y de transformación de materias primas, que

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/02/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/02/2008

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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