Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/12/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2007
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.035
ARTÍCULO 1: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2 de la ley 3.712, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2
La asignación prevista en el párrafo precedente, será percibida también, por los agentes no profesionales de planta permanente que se desempeñen en esta Dirección, en un sesenta por ciento 60%, a calcularse sobre el sueldo básico y compensación jerárquica y/o cualquier otra remuneración que la reemplace."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º s/c.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.036
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 10 de la ley 3026Reglamenta Ejercicio de la Cosmetología, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10: Establécese que los cosmetólogos podrán realizar los trabajos enumerados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la reglamentación podrá agregar otras prácticas conforme a la evolución de la ciencia específica y la tecnología.
Asimismo dicha reglamentación fijará las acciones correspondientes por transgredir a esta ley."
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º ANEXO I A LA LEY 6.036
Trabajos que pueden realizar los Cosmetólogos A. ATENCIÓN DIRECTA
A.1
Limpieza de piel.
A.1.1 Desmaquillaje.
A.1.2 Limpieza superficial.
A.1.3 Pulido físico.
A.2
Nutrición, Hidratación y Estimulación de la piel.
A.3
Masajes sedantes, estimulantes, vibraciones de rostro y cuello.
A.4
Depilación.
A.4.1 En frío con pinzas o cremas.
A.4.2 En caliente, con cera.
A.4.3
A.5
A.5.1
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.706
Con aparatos electrónicos.
Masofilaxia.
Masajes y aplicación de cremas en el cuerpo, con carácter estético.
A.6
Manicuría.
A.6.1 Corte y limado de uñas.
A.6.2 Arreglo de cutículas.
A.6.3. Afinado de piel con medios físicos.
A.6.4 Pintado de Uñas.
A.6.5 Esculpido de Uñas.
A.7
Embellecimiento de pies.
A.7.1 Corte y limados de Uñas.
A.7.2 Masajes y aplicación de cremas cosméticas.
B. ATENCIÓN DERIVADA con orden médica B.1
Limpieza profunda de piel en cutis acneico, con pulido y aplicación de rayos infrarrojos.
B.2
Exfoliación química.
B.3
Dermabrasión química Peeling químico.
B.4
Extirpación de quistes superficiales.
B.5
Tratamiento indicado por el profesional médico.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º s/c.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.037
ARTÍCULO 1º: Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia del Chaco, el sacrificio de perros y gatos sin dueño, la aplicación de la eutanasia solo podrá utilizarse por motivos de enfermedad terminal o epidemia de zoonosis causadas por estos animales domésticos, declarada por el organismo público de salud provincial o municipal competente.
ARTÍCULO 2: Establécese que todo propietario de animal domestico deberá contener al animal dentro del ámbito de su domicilio, debiendo ejercer responsablemente la tenencia del mismo, cuidando su salud previniendo cualquier tipo de enfermedad mediante la vacunación y educándolos dentro de parámetros de convivencia pacífica.
ARTÍCULO 3: La práctica de la esterilización quirúrgica y el uso de métodos anticonceptivos, son los únicos medios autorizados para el control de la reproducción de animales domésticos, debiendo implementarse la gratuidad y expendio permanente por parte de la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación de la presente, será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, debiendo ésta fomentar la organización y difusión de acciones educativas, tendientes a promover la tenencia responsable de animales de compañía perros y gatos, así como la adopción de prácticas éticas de control de la reproducción de los mismos.
ARTÍCULO 5: Invítase a todos los municipio de la Provincia a adherir a la presente.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º s/c.
E:21/12/07