Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/12/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA ELISA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2007
DECRETOS
DECRETO Nº 39
Resistencia, 11 diciembre 2007
VISTO:
La Ley N 2017 del Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial y demás leyes sancionadas en el marco del artículo 119, inciso 17 de la Constitución Provincial, y CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado posesión del cargo se advierte el dictado de un número significativo de actos administrativos emitidos por el anterior gobierno en un lapso relativamente corto, desde el 16 de septiembre de 2007 al 7 de diciembre de 2007, lo hace suponer prima facie que no se han respetado los principios y normativas elementales básicas contempladas en nuestra Constitución Provincial y en las normas legales que regulan el empleo público;
Que de confirmarse ello, la inobservancia de las normas citadas en el dictado de los actos administrativos que han dispuesto designaciones, beneficios, pases a planta, promociones y/o contrataciones de personal llevaría insito un grado de nulidad insanable;
Que en consecuencia, corresponde analizar en forma detenida y casuísticamente la totalidad de dichos actos administrativos con los antecedentes tenidos a la vista y los legajos de cada agente comprendido en esta situación a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su dictado;
Que la vigencia de dichos actos administrativos impactará sobre el gasto público del presupuesto vigente y los siguientes;
Que las medidas adoptadas por la anterior administración implican un aumento de las erogaciones del sector público que pueden tornar de cumplimiento imposible a los parámetros que la Provincia del Chaco debe satisfacer en el marco de la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N 25.917, a la cual nuestra provincia adhirió mediante la Ley N 5.483, promulgada el 16 de diciembre de 1994;
Que a los efectos de efectuar la revisión de los actos administrativos por los cuales se dispusieron designaciones, bonificaciones, pases a planta, promociones y/o contrataciones de personal entre el 16 de septiembre de 2007 y el 7 de diciembre de 2007 resulta indispensable disponer su suspensión por el lapso de 15 quince días hábiles;
Que la revisión de dichos actos administrativos deberá ser efectuada por una comisión interdisciplinaria constituida al efecto;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Suspéndase los actos administrativos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial por los cuales se
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.703
dispusieron designaciones, bonificaciones, pases a planta, promociones y/o contrataciones de personal entre el 16
de septiembre de 2007 y el 7 de diciembre de 2007, inclusive, por el término de quince 15 días hábiles.
ARTICULO 2: Créase la Comisión Revisora de actos administrativos, la que estará integrada por los titulares de las siguientes áreas: a Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, b Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública de la Secretaría General de la Gobernación, c Subsecretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, d Subsecretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía, Producción y Empleo y e Asesoría General de Gobierno.
Los titulares de las citadas áreas podrán designar a colaboradores que lo asistan en el cumplimiento de su labor en la citada Comisión.
ARTICULO 3º: La Comisión Revisora de actos administrativos tendrá por función el análisis formal y material de los actos administrativos comprendidos en el artículo 1 del presente decreto, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en las normas que regulan el empleo público, especialmente, la Ley N 2017
y la Ley N 4.787.
La Comisión Revisora de actos administrativos elevará al señor Gobernador, en el plazo de 10 días hábiles, un dictamen fundado por el cual se expida sobre la procedencia de la ratificación o nulidad de los actos administrativos revisados.
ARTICULO 4: El presente Decreto, será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 5: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara / Holzer / Pilatti Vergara / Panzardi / Aguilar / Judis s/c.
E:14/12/07
DECRETOS SINTETIZADOS
513 29/3/07
A PARTIR del día de la fecha, reasume sus funciones el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Lic. Roberto DELLORTO.
529 3/4/07
A PARTIR del día de la fecha, reasume sus funciones el señor Ministro de la Producción, D. Hugo René MORAND.
588 12/4/07
A PARTIR del día de la fecha, reasume sus funciones el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Lic. Roberto DELLORTO.
655 23/4/07
A PARTIR del día de la fecha, reasumen sus funciones el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Lic. Roberto DELLORTO y el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Ricardo César MAYOL.
673 25/4/07
A PARTIR del día de la fecha, y mientras duren las respec-