Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2007
DECRETOS
DECRETO Nº 2.502
Resistencia, 23 noviembre 2007
VISTO:
El Expediente Nº 201-140907-0005 "E" del registro de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra la presentación efectuada por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia del Chaco, por la que solicita la reglamentación de la Ley Nº 5.426;
Que el artículo 77 de la Ley 5.426 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la citada Ley, de creación del Consejo Veterinario del Chaco, como entidad de derecho público;
Que el proyecto presentado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios se ajusta a las normas contenidas en la Ley Nº 5.426;
Que es deber del Poder Ejecutivo establecer el cuerpo legal que regirá el funcionamiento y cometido del citado Consejo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Veterinario del Chaco, que desenvolverá sus actividades con los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público; conforme las disposiciones establecidas en la Ley 5.426, en esta reglamentación y en las que en su consecuencia se dictaren oportunamente.
ARTÍCULO 2º: A los efectos del artículo 2 de la Ley 5.426 se considera ejercicio profesional -sujeto a las obligaciones pertinentes cuando el veterinario se desempeñe en el territorio de la Provincia del Chaco, ya sea en forma privada, y/o en relación de dependencia y/o asesoría o dirección técnica en entidades intermedias, en la administración pública nacional, provincial, municipal o en empresas con capitales mixtos, siempre y cuando la profesión de Veterinario fuere requisito condicionante o alternativo para el ejercicio de la función o empleo.
ARTÍCULO 3º: El Consejo Veterinario del Chaco tendrá su sede y domicilio legal en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco. No obstante, conforme se dispone en el artículo 23 de la Ley 5.426, el Consejo Directivo podrá establecer delegaciones o subcomisiones en las diversas regiones o departamentos de la Provincia, determinándose estas por la calidad de las vías de comunicación y por la cantidad de matriculados que hagan ejercicio profesional en la zona; a cuyo fin establecerá las funciones, atribuciones, actividades o recursos de las mismas como así también la metodología a emplear para la designación de autoridades. El o los delegados que se designen deberán reunir los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Directivo y ajustarán su cometido a las disposiciones que éste dicte sobre el particular.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.704
ARTÍCULO 4º: El Consejo Veterinario del Chaco tiene especialmente por objeto y atribuciones, además de las dispuestas en el Título II Capitulo II de la Ley 5.426:
a Gestionar, cuando lo considere oportuno, el otorgamiento de créditos para el desenvolvimiento de la actividad profesional de los matriculados.
b Establecer, cuando lo considere oportuno, subsidios por fallecimiento y por enfermedad profesional para los matriculados, fijando la contribución o aporte correspondiente.
c Otorgar, cuando lo considere oportuno, prestaciones de la seguridad social fijando la contribución o aporte correspondiente.
d Propender, cuando lo considere oportuno, al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social, para sus matriculados.
e Proponer el régimen de aranceles y honorarios indicativos para el ejercicio profesional.
f Autorizar a titularse especialista a los veterinarios que comprueben haber perfeccionado su técnica y conocimientos, sin que ello implique otorgar mayor incumbencia profesional que la que otorga el título universitario de grado.
ARTÍCULO 5º: El Consejo Veterinario del Chaco editará, bajo la responsabilidad del Consejo Directivo y por el medio que este estime pertinente, con carácter de publicación oficial -como mínimo trimestralmentelas resoluciones, disposiciones o reglamentaciones generales que en él se inserten, dictadas por el Consejo Veterinario del Chaco en uso de las facultades que le otorga la Ley, el presente decreto y/o el reglamento interno a dictarse, los cuales entrarán en vigencia a partir de los cinco 5 días posteriores a la fecha de su aparición, salvo expresa disposición en contrario y serán de cumplimiento obligatorio por todos los profesionales.
DE LA MATRICULACIÓN
ARTÍCULO 6º: Corresponde al Consejo Directivo organizar la matrícula de los veterinarios en ejercicio y mantenerla actualizada. La matriculación es obligatoria para el ejercicio de la profesión en la Provincia.
ARTÍCULO 7º: El profesional que solicite su inscripción en el Consejo Veterinario del Chaco deberá, además de abonar el derecho de inscripción en la matrícula, presentar la siguiente documentación:
a Solicitud escrita donde constaran sus datos personales y domicilio real en la provincia que será concordante con el establecido en el documento de identidad presentado.
b Documento Nacional de Identidad, o documento que lo reemplace, o Cédula de Identidad de la Policía Federal c Título profesional habilitante debidamente legalizado d Dos 2 fotografías 4 x 4 fondo blanco; los varones con saco y corbata.
e Declaración jurada personal escrita, de que no se encuentre afectado o inhabilitado para ejercer la profesión.
f Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia del Chaco.