Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/12/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA ELISA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2007
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.038
ARTÍCULO 1: Incorpóranse a los señores Juan Ramón SÁNCHEZ D.N.I. N 08.494.799 y Alberto Genaro ORTIZ
- D.N.I. N 07.622.961 ambos ex empleados del Banco del Chaco S.E.M., al Sistema de Prestaciones para Ex
Empleados del Banco del Chaco S.E.M., creado por ley 5.495 t.v., en el marco de la excepción prevista en su artículo 3 y artículo 3 de su reglamentación Resolución N 046/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.824
Resistencia, 04 diciembre 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.038; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 6.038, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:12/12/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.039
ARTÍCULO 1: Establécese por la presente, el procedimiento para el cómputo de aportes y contribuciones previsionales para el personal que, revistiendo previamente la condición de contratado u otra vinculación de carácter laboral en la que no haya realizado aportes previsionales, ingresó a planta permanente al Estado Provincial u optó por el pase a planta permanente establecido por cualquiera de las leyes especiales de incorporación, el que se regirá por las prescripciones de la presente, su reglamentación y la normativa complementaria que a sus efectos dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2: La presente ley tiene por objeto generar
EDICION N 8.702
las condiciones para que los beneficiarios puedan alcanzar los años de aportes y contribuciones que exige la ley 4.044, necesarios para acceder a la jubilación, antes o al momento de cumplir con la edad que requiere la normativa previsional vigente.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, deberá garantizar el asesoramiento necesario para que cada agente pueda contar con un análisis detallado de su situación previsional, que a los efectos de la presente se llamarán "aportes pendientes Ley N 6.039"
y "contribuciones pendientes Ley N 6.039".
ARTÍCULO 4: El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincial In.S.S.Se.P. deberá determinar, por cada agente que lo solicite y en base a la remuneración vigente a la fecha de la presente ley, los "aportes pendientes Ley N 6.039" y "contribuciones pendientes Ley N 6.039" poniendo dicha información a disposición de los mismos.
Una vez notificado fehacientemente, el agente deberá realizar la opción de ingreso de dichos aportes mediante la retención de sus haberes, la que no podrá afectar más del once por ciento 11%
de la remuneración bruta sujeta a aportes previsionales.
En el caso que el agente, o sus derecho habientes, accedan a alguna de las prestaciones que establece la ley 4.044, sin haber cancelado la totalidad de los "aportes pendientes Ley N 6.039", procederá la retención de los mismos del haber previsional en idéntica proporción a la establecida en el párrafo precedente y hasta su cancelación total.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo deberá transferir al In.S.S.Se.P., en igual término que el trabajador, el monto correspondiente a las "contribuciones pendientes Ley N
6.039".
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se hará con la partida que, a tal efecto, se incluya en el Presupuesto General.
ARTÍCULO 6: La adhesión establecida en la presente y su cumplimiento, implica el reconocimiento como período de servicio con aportes, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 7: Los beneficiarios de la presente no podrán computar aportes que deriven de ésta a los efectos de compensar el excedente de aportes por años de servicios faltantes establecido en el artículo 66 de la ley 4.044.
ARTÍCULO 8: Determinase que la autoridad de aplicación de lo normado en la presente, será el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
ARTÍCULO 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º