Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/07/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2007

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 698
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 5.889, cuyo texto quedará redactado de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.889
ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en todos los cines, teatros, salas de conferencias, aulas magnas y auditóriums de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo establecerá por decreto reglamentario, las determinaciones técnicas de lo dispuesto en el artículo 1, en concordancia con las recomendaciones que la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, formule al efecto.
ARTÍCULO 3: Los gastos que demande la adecuación de las salas se cines y teatros, las de conferencias, las aulas magnas y los auditóriums de la Provincia del Chaco, conforme lo dispuesto por la presente ley, serán atendidos en el ámbito público por las jurisdicciones presupuestarias correspondientes y en el ámbito privado, por los titulares o responsables de las salas y demás establecimientos habilitados o a habilitarse.
ARTÍCULO 4: Fíjase en ciento ochenta 180 días, a partir de la publicación del decreto reglamentario, el plazo para adecuar las instalaciones mencionadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.289
Resistencia, 04 julio 2007
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.889, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 021 de fecha 14 de mayo de 2007; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 698 de fecha 14 de junio de 2007, la Cámara de Diputados de la Provincia del Cha-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.644

co acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.889 cuyo veto parcial es aceptado por la Cámara de Diputados, a través de la Resolución N 698/07, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Morand s/c.
E:25/7/07
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.961
ARTÍCULO 1: Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2008 el plazo de vigencia de la cobertura médico asistencial, establecido en el inciso e del artículo 6 de la ley 3.900 y sus modificatorias, para los ex agentes provinciales retirados por el Sistema de Bonos para la Creación de Empleos en los Sectores Privados Provinciales BOCEP.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.373
Resistencia, 12 julio 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.961; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.961, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Mayol s/c.
E:25/7/07
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.963
ARTÍCUL0 1: Modifícase el primer párrafo del artículo 4
de la ley 2.401, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/07/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data25/07/2007

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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