Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/07/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 02 DE JULIO DE 2007
EDICION N 8.635
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.923
ARTÍCULO 1: Incorpórase el apartado h al inciso 1 del artículo 276 de la ley 5.125 -Texto Ordenado de la ley 3.529- Estatuto del Docente, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 276
h de atención múltiple".
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 277 de la ley 5.125
-Texto ordenado de la ley 3.529-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 277: Las plantas funcionales de los establecimientos y servicios de educación especial se integrarán con los cargos y especialidades profesionales que cada modalidad asistencial y nivel de las prestaciones lo requieran, o de una de las modalidades asistenciales, cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple."
ARTÍCULO 3: Modificase el inciso a del artículo 285 de la ley 5.125 -Texto Ordenado de la ley 3.529-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 285
a Poseer el título docente exigido para la modalidad asistencial correspondiente. Cuando se concursen cargos de vice-director, director y supervisor escolar de modalidad asistencial, o de una de las modalidades asistenciales, cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.
ARTÍCULO 4: Modifícanse los incisos a, b, c y d del artículo 288 de la ley 5.125 - Texto ordenado de la ley 3.529, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 288
a Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los respectivos escalafones de la Educación Especial será necesario contaron con los requisitos que en cada caso se detallan:
Primer llamado: Los maestros de grado o sección o maestros auxiliares o maestros bibliotecarios de escuelas para ciegos con una antigedad mínima de dos años como titular en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.
Segundo llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares de las escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, sin requisito de antigedad, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.
b Para director de escuela de segunda categoría o vice-director:
Primer llamado: Los maestros de grado o sección, o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con una antigedad mínima de seis años en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, de los cuales dos años como titular, y los directores de escuela de 3ra categoría con un año como mínimo en el cargo en escuelas de la misma modalidad asistencial.
Segundo llamado: Los directores de escuelas de 3ra. categoría sin requisito de antigedad como titular, los maestros de grado de sección o maestros auxiliares titulares con cuatro años de antigedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado de los cuales dos años como titular, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.
c Para director de escuela de primera categoría:
Primer llamado: Los vice-directores titulares y los directores titulares de escuela de 2da. categoría de la modalidad asistencial del cargo concursado con dos años de antigedad como mínimo en el cargo, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.
Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 3ra. categoría con cuatro años de antigedad en el cargo en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado o maestro de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con diez años de antigedad en escuelas de la misma modalidad asistencial de los cuales dos como titular, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.
d Para supervisor escolar de modalidad asistencial:
Primer llamado. Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría con dos años como mínimo en el cargo y ocho años como mínimo de antigedad en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.
Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría de la misma modalidad asistencial del cargo concursado sin requisito de antigedad, los directores de escuelas de 2da.
categoría titular con dos años de antigedad en el cargo y los directores de escuelas de 3ra. categoría con dos años de antigedad como titular en el cargo y doce años de antigedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo con-