Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/07/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 06 DE JULIO DE 2007
EDICION N 8.637
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.941
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 248 de la ley 5.125 texto ordenado de la ley 3.529 Estatuto del Docenteque quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 248: Establecidas la vacantes, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, convocará anualmente a todos los concursos, dentro de los primeros quince días del mes de mayo y por un término no inferior a diez días hábiles ni superior a veinte días hábiles. La convocatoria será pública y con la intervención de la Junta de Clasificación.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.190
Resistencia, 22 junio 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.941; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.941, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Landriel s/c.
E:6/7/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.943
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Ciudad de Resistencia, cuyos datos catastrales y dominiales se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección C - Chacra 204 - Parcela 29 - Plano aprobado 20-159-67.
INSCRIPCIÓN: Tomo 182 - Folio 171 - Finca 20.868
- Año 1947.
PROPIETARIO: Enrique Luis BARNI.
SUPERFICIE A EXPROPIAR: aproximada y sujeta a mensura de 9.900,00 m2.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo adjudique en venta a los actuales ocupantes, por tratarse de familias carenciadas, debiendo tener en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales. Además, deberá tramitar el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco, como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.192
Resistencia, 22 junio 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.943; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.943, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:6/7/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.945
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 14 del decreto ley 1.413/62 y sus modificatorias Recurso de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14: Recibido el expediente en la Sala del Superior Tribunal de Justicia que correspondiere, se ordenará radicarlo y correr