Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2007
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 13 DE JULIO DE 2007
EDICION N 8.639
DECRETOS
DECRETO Nº 1.292
Resistencia, 11 de julio de 2007
VISTO:
El Expediente N 216.060206.0005-E, registrado en la Dirección de Industria y Minería de la Subsecretaría de las Pequeñas y Medianas Empresas, Industria y Comercio, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Industrial del Ministerio de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio de Promoción Industrial incorporado a fs. 368/378, suscripto el 19/09/06, y que fuera autorizado por Decreto N 1.587/06 de fs. 350/
365, se otorgaron a la empresa SANTANA TEXTIL
CHACO S.A. los beneficios promocionales establecidos en la Ley N 4.453, su modificatoria Ley N 5.278, y en el Decreto Reglamentario N 1.933/98, por la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de una planta industrial destinada a la elaboración de tejidos Denim básicos y diferenciados en el Parque Industrial de la ciudad de Puerto Tirol, Departamento Libertad, Provincia del Chaco;
Que en el convenio precitado se adjudicaron en venta a la causante, entre otros beneficios, inmuebles de propiedad del Estado Provincial ubicados en el Parque Industrial de Puerto Tirol, destinados a la radicación del establecimiento industrial promocionado;
Que el pago del precio de los inmuebles adjudicados en venta se estipuló en diez 10 cuotas anuales, iguales, consecutivas y sin interés, estableciéndose que el vencimiento de la primera cuota se produciría en el término de un 1 año, contado a partir de la fecha de suscripción del convenio promocional;
Que en una presentación de fecha 08/03/07, obrante a fs. 409, SANTANA TEXTIL CHACO S.A. solicita se la autorice a cancelar anticipadamente la totalidad de las cuotas del precio de los inmuebles que le fueran adjudicados en venta, alegando la necesidad de contar con la propiedad de los terrenos a fin de facilitarle el otorgamiento de financiación bancaria, imprescindible para el desarrollo de su proyecto industrial;
Que el Organismo de Promoción Industrial ha verificado que las obras de construcción de la planta industrial se encuentran en avanzado estado de realización, habiendo cumplido la causante, a la fecha, con los plazos acordados en el convenio promocional;
Que si bien el Artículo 34, Inciso b del Decreto N
1.933/98 establece, como regla general, el pago del precio de los terrenos en diez 10 cuotas anuales, también prevé para casos excepcionales y fundados, en relación a la naturaleza del proyecto industrial, la facultad de establecer un plan de pagos menor al allí establecido;
Que asimismo, ni la Ley N 4.453, ni su reglamentación, contienen una prohibición expresa de acceder a lo solicitado por la causante;
Que conforme a los antecedentes del caso, existen fundadas razones para considerar que hacer lugar al requerimiento de SANTANA TEXTIL CHACO S.A., beneficiará el desarrollo de su proyecto industrial, cumpliéndose así los objetivos generales del régimen promocional;
Que con el objeto de adecuar el ordenamiento parcelario y catastral del Parque Industrial de Puerto Tirol a las exigencias de requerimiento de mayores superficies por parte de grandes proyectos de inversión industrial, se confeccionó el Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión N 11.14.07, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro el 15/06/07, en el que se unifican en una única parcela los inmuebles adjudicados en venta a la causante en el Convenio de Promoción Industrial autorizado por Decreto N 1.587/06;
Que a partir de la mencionada unificación, el inmueble adjudicado en venta a SANTANA TEXTIL
CHACO S.A. en el Convenio de Promoción Industrial autorizado por Decreto N 1.587/06, y cuya cancelación total del precio se autoriza en el presente Decreto, es el denominado por Nomenclatura Catastral como:
Parcela 42 de la Chacra 69, Circunscripción II, Sección A, Colonia Resistencia, Departamento San Fernando, Provincia del Chaco;
Que el Artículo 34, Inciso c del Decreto N 1.933/
98, dispone que cancelada la deuda por el inmueble adjudicado, Escribanía de Gobierno otorgará a favor de la adquirente la pertinente Escritura Traslativa de Dominio, en la que deberán plasmarse las restricciones al uso futuro del predio otorgado en promoción, resguardando su destino para uso exclusivo del proyecto que le dio origen, o de una reconversión del mismo, siempre y cuando se trate de una actividad productiva de naturaleza industrial;
Que en concordancia con la norma citada precedentemente, debe instruirse en tal sentido a la Escribanía de Gobierno;
Que han tomado la intervención que les compete las instancias de asesoramiento legal pertinentes;
Que corresponde en consecuencia, dictar el presente acto administrativo;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1: AUTORÍZASE a la empresa SANTANA
TEXTIL CHACO S.A., con domicilio legal en Avenida Sarmiento N 161 de la ciudad de Resistencia, Chaco, a cancelar de manera anticipada la totalidad de las cuotas del precio del inmueble ubicado en el Parque Industrial de Puerto Tirol, identificado por Nomenclatura Catastral como Parcela 42 de la Chacra 69, Circunscripción II,