Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO L
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE ENERO DE 2005
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.282
LEYES
DECRETOS SINTETIZADOS
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.469
ARTÍCULO 1º: Créanse tres Defensorías Oficiales Penales que se desempeñarán en la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Resistencia.
ARTÍCULO 2º: Créanse dos Fiscalías de Investigación del Fuero Penal, para desempeñarse en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, con sedes respectivas en las Ciudades de Presidencia Roque Sáenz Peña y Charata.
ARTÍCULO 3º: Las Defensorías Oficiales Penales y las Fiscalías de Investigación del Fuero Penal creadas por esta ley, tendrán la dotación de funcionarios y empleados similar a las existentes.
ARTÍCULO 4º: Facúltase a la Procuración General a reglamentar el funcionamiento y distribución de tareas de las Defensorías Oficiales y de las Fiscalías de Investigación ambas del Fuero Penal ya existentes y las creadas por esta ley.
ARTÍCULO 5º: Increméntase el Presupuesto de Gastos vigentes de la Jurisdicción 9 Poder Judicial, partida gastos en Personal, en la suma de Pesos Ochocientos cuarenta y cuatro mil $ 844.000.
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Poder ejecutivo a modificar el Balance Financiero Preventivo aprobado por ley 5.346
de Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2004, incrementando los recursos en el importe equivalente al aumento de gastos aprobado por el Artículo 5º de la presente ley.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente
1971 27/10/04
A PARTIR de las 11:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Ministro de Salud Pública, Dr.
Ricardo César MAYOL.
1972 28/10/04
A PARTIR de las 20:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Lic. Roberto E. DELLORTO.
1992 1/11/04
A PARTIR de las 10:00 horas del día de la fecha, y mientras dure la ausencia de su titular, ejercerá las funciones de Gobernador de la Provincia, el señor Vicegobernador, Dr. Eduardo Aníbal MORO.
1994 1/11/04
A PARTIR de las 21:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Gobernador de la Provincia del Chaco, D. Roy Abelardo NIKISCH.
1995 1/11/04
A PARTIR de las 21:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Lic. Roberto E. DELLORTO.
2008 4/11/04
A PARTIR de las 13:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, Dr. Hugo Daniel MATKOVICH.
2067 11/11/04
A PARTIR de la fecha, reasume sus funciones, el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Prof.
Medardo Ernesto CORIA.
2326 30/11/04
REDUCESE tres 03 meses de la pena impuesta al interno Martín RAMIREZ, alojado en la Alcaidía Policial de Resistencia.
2327 30/11/04
REDUCESE tres 03 meses de la pena impuesta al interno Omar FERNANDEZ, alojado en la Comisaría Seccional Novena de Resistencia.
2328 30/11/04
REDUCESE tres 03 meses de la pena impuesta al interno Ramón Alberto ESPINOLA, alojado en la Alcaidía Policial de Resistencia.
2329 30/11/04
REDUCESE tres 03 meses de la pena impuesta al interno Ricardo Andrés GONZALEZ, alojado en la Unidad Penal Policial de Resistencia.
2330 30/11/04
REDUCESE tres 03 meses de la pena impuesta al interno Daniel Alfredo AYALA, alojado en la Unidad Penal de Resistencia.
2331 30/11/04
CONSIDERASE aceptada la renuncia a partir del 02 de julio de 1981, al Arq. Luis Alberto CAYRE - D.N.I. Nº 7.897.005-M, al cargo de Subsecretario de Obras Públicas, en el que fuera designado por Decreto Nº 1313/80.
DECRETO Nº 2375
Resistencia, 09 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.469; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.469, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:14/1/05