Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ

Cuenta N 17.100

Registro de la Propiedad Intelectual 948.707

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

AÑO L

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 10 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 07 DE ENERO DE 2005

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.498
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de cuatro 4
años, contados a partir del 9 de enero de 2005, la vigencia de la ley 4.453, de Promoción Industrial Provincial.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2751
Resistencia, 27 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.498; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.498, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Morand s/c.
E:7/1/05
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.499
ARTÍCULO 1: Establécese que a partir de la promulgación de la presente ley, los Municipios de Fontana y Machagai, pasarán a ser de primera categoría; y el de Miraflores de segunda categoría, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 183 de la Constitución Provincial 1957-1994 y de los artículos 6º, 7º y 8º de la ley 4.233 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2752
Resistencia, 27 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.499; y
EDICION N 8.279

CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.499, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:7/1/05
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.500
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1º de la ley 4.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a transferir a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, al precio simbólico de Un Peso $ 1, el inmueble de su propiedad identificado como Circunscripción II - Sección B - Chacra 129
- Parcela 60, inscripto en Folio Real Matrícula Nº 22.029 - Plano 20-60-97 - Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2753
Resistencia, 27 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.500; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.500, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:7/1/05

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/01/2005

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031