Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/01/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO L
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 4 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 10 DE ENERO DE 2005
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.280
LEYES
EDICTOS
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.509
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 11 de la ley 5.428
Ética y Transparencia en la Función Pública, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11: Las Declaraciones Juradas de bienes se presentarán en sobres cerrados y lacrados, debiéndose seguir el siguiente procedimiento:
a La declaración jurada detallada tendrá carácter de secreta y solo podrá ser abierta en los siguientes casos:
1 Por solicitud escrita del declarante o sus sucesores.
2 Por decisión del Juez competente.
3 Por requerimiento de la autoridad de aplicación.
b Un sobre con la declaración jurada sintética, que será de carácter público y que contendrá la información requerida, con los montos globales de los bienes y recursos establecidos en los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 10 de la presente.
El nombre de quienes hayan presentado las declaraciones juradas sintéticas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y éstas podrán ser consultadas en el sitio web de la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente
EDICTO.- La Sra. Juez de Ejecución Penal del Chaco, Dra. Hilda Alicia Cáceres de Pascullo, hace saber que, respecto de NUÑEZ, José Celestino alias Joselo, D.N.I.
Nº 25.857.102, argentino, soltero, de ocupación jefe de hogar, domiciliado en Villa Margarita, La Leonesa, Chaco, hijo de y de Antonia Núñez v, nacido en General San Martín, Chaco, el 20 de mayo de 1977, Pront. Prov. Nº 40.920 RH y Pront. Nac. Nº U375020, en los autos caratulados: Núñez, José Celestino s/Ejecución de pena efectiva-preso, Expte. Nº 578/04, se ejecuta la Sentencia Nº 113 del 25/08/04, dictada por el/la Cámara Segunda en lo Criminal en Sala Unipersonal de esta ciudad, fallo que en su parte pertinente reza: I Condenando a y José Celestino NUÑEZ, cuyos demás datos de identidad obran ut supra, como autores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de armas, art. 166 inc. 2º, 1er. supuesto, del C.P., por el que fueran requeridos a juicio y acusados en la presente causa, a la pena de cinco 5 años y tres 3 meses de prisión, más las accesorias legales art. 12 C.P. y costas Fdo.: Dr.
Raúl Antonio Yurkevich, Juez. Dr. Julio César Silva, Secretario. Cámara Segunda en lo Criminal en Sala Unipersonal. Resistencia, 10 de diciembre de 2004.
Dr. Ernesto Javier Azcona Secretario s/c.
E:3/1v:12/1/05
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EDICTO.- La Sra. Juez de Ejecución Penal del Chaco, Dra. Hilda Alicia Cáceres de Pascullo, hace saber que, respecto de LUQUE, Adrián Osmar quien dijo poseer el D.N.I. Nº 31.909.753, argentino, soltero, de ocupación desocupado, domiciliado en Urquiza 676, Casa 94, Barrio Gral. Obligado, Resistencia, hijo de Rodolfo Luque y de Silvia Cañete, nacido en El Sauzalito, Chaco, el 2 de mayo de 1985, Pront. Prov. Nº 43989 RH y Pront. Nac. Nº U475596, en los autos caratulados: Luque, Adrián Osmar s/Ejecución de pena efectiva-preso, Expte.
Nº 576/04, se ejecuta la Sentencia Nº 122 del 06/09/04, dictada por el/la Cámara Segunda en lo Criminal de esta ciudad, fallo que en su parte pertinente reza: I Condenando a Adrián Osmar LUQUE, cuyos demás datos de identidad obran ut supra, como autor penalmente responsable del delito de Robo agravado por el uso de armas, art. 166 inc. 2º, 1er. sup. C.P., a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión 5 años y 4 meses de prisión, accesorias legales art. 12 C.P. y costas. Corresponde al delito de Robo calificado por el uso de armas en Concurso Real con Lesiones Leves, por el que fuera requerido a juicio y acusado en debate en la causa Nº 54/04 Fdo.: Dr. Raúl Antonio Yurkevich. Dra.
Lidia Lezcano de Urturi, Juez. Dr. Víctor Emilio Del Río, Juez. Dr. Julio César Silva, Secretario. Cámara Segunda en lo Criminal. Resistencia, 10 de diciembre de 2004.
Dr. Ernesto Javier Azcona Secretario s/c.
E:3/1v:12/1/05
DECRETO Nº 2873
Resistencia, 30 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.509; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.509, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:10/1/05