Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/07/2003
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.225
ARTICULO 1º: Créase la Cámara en lo Criminal con Jurisdicción en el ámbito Territorial de la Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco, con asiento en la Ciudad de Juan José Castelli, Departamento General Gemes.
ARTICULO 2: La Cámara creada por esta Ley, contará con tres Jueces que se designarán conforme con las previsiones de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Tribunales, un Fiscal de Cámara y demás personal que determine el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 3º: La Cámara creada por el Artículo 1º de la presente, conocerá de las causas que formalmente se inicien con posterioridad a su inauguración, la que será efectuada por el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 4º: El Superior Tribunal de Justicia, dictará las normas reglamentarias para el funcionamiento de la Cámara creada por esta ley.
ARTICULO 5º: Las erogaciones que demande la aplicación de esta ley, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto del Poder Judicial.
ARTICULO 6º: La Cámara en lo Criminal creada por el artículo 1º, se pondrá en funcionamiento cuando las posibilidades presupuestarias del Poder Judicial lo permitan.
ARTICULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.063
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.226
ARTICULO 1º: Prorrógase el plazo para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la ley Nº 5097, y su modificatoria ley Nº 5202, hasta el 30 de septiembre del año 2003.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1373
Resistencia, 21 julio 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.226 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.226, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:30/7/03
DECRETOS
DECRETO Nº 1372
Resistencia, 21 julio 2003
DECRETO Nº 1458
Resistencia, 28 julio 2003
VISTO:
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.225 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.225, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:30/7/03
El Decreto N 1089 de fecha 10 de Junio de 2003 y la Resolución N 0047/03 de la Contaduría General de la Provincia del Chaco; y CONSIDERANDO:
Que a través de la referida Resolución N 0047/
03 el Sr. Contador General de la Provincia del Chaco ha observado el referido Decreto N 1089/03 en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 168 siguientes y concordantes de la Ley 4787;
Que es de destacar que el Decreto observado no modifica de manera sustancial el régimen anterior Decreto 3566/77 ratificado en su vigencia por Decreto 692/
01 sino que aclara que la expresión agentes, sumamente abarcativa, debe circunscribirse a los empleados y funcionarios en actividad, excluyendo a los pasivos por cuanto ello surge del texto y del espíritu de la norma