Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/07/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

RESISTENCIA, VIERNES 25 DE JULIO DE 2003

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION Nº 0244
Resistencia, 18 julio 2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que deben aprobarse las fechas de corte y de conversión de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia del Chaco Quebracho en adelante, Quebracho por Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales en adelante, LECOP para el período correspondiente al mes de junio de 2003, de conformidad con lo determinado por los artículos 14 y 18 del Marco Regulatorio Básico aprobado por Resolución Ministerial N 0317/01 y sus modificatorias;
Que, asimismo, deben determinarse las cantidades de LECOP que el Ministerio pondrá a disposición de las diferentes operatorias de conversión, en cumplimiento de lo determinado por los articulos 19 y 20 del referido Marco texto vigente;
Que deberá tenerse presente el plazo a fijarse para la licitación de rescate de los Certificados Quebracho;
Que, en el caso de eventual insuficiencia de LECOP en el Tesoro para poner a disposición de cada operatoria, debe preverse la aplicación de las disposiciones de la Resolución Ministerial N 0235/02, por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
R E S U E LV E :
ARTICULO 1º: Establécese el día 30 de julio de 2003, la fecha de corte para la operatoria normada por el Capítulo 2 del Marco Regulatorio Básico, aprobado por Resolución Ministerial N 317/01 texto vigente, para el período de actividad que finaliza el dia hábil inmediato anterior a la fecha de corte.
EstabIécese el día 15 de agosto de 2003, o hasta el quinto 5 día hábil anterior a la fecha de licitación para el rescate de Certificados QUEBRACHO, el que resulte primero, la fecha de conversión para la operatoria y el período a que alude el párrafo anterior.
Para la operatoria y el período de actividad a los que se refiere este artículo, la cantidad de LECOP puesta a disposición, según los artículos 19 y 20 del Marco Regulatorio Básico texto vigente es, en la expresión del valor nominal de las mismas, de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS VN= $ 8.500.000.
ARTICULO 2: Si las disponibilidades de LECOP, en el Tesoro Provincial, en las fechas de conversión que correspondan a cada operatoria, son inferiores a las cifras estipuladas en los párrafos finales de los artículos 1º y 2 de esta Resolución, se deberá proceder de conformidad a lo establecido por Resolución Ministerial N 0235/
02.
ARTICULO 3: Para esta operatoria, el saldo que determina el artículo 22 del Marco Regulatorio Básico, será de
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.061

libre disponibilidad, por el titular de la respectiva cuenta, a partir de la fecha en que el Banco comunique la información que corresponda, según el artículo 23 del referido Marco Regularorio.
ARTICULO 4: El plazo máximo para recepción de solicitudes de los interesados, en las fechas de corte que correspondan a cada operatoria, es el de la finalización de las actividades matutinas ordinarias del Nuevo Banco del Chaco S.A.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese al Nuevo Banco del Chaco S.A. y a la Tesorería General, publíquese en el Boletín Oficial y en medios de difusión pública y archívese.
C.P.N. Carlos José Soporsky Ministro de Econ., Obras y Serv. Públ.
s/c.
E:25/7/03

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
A.P.A. ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCION Nº 200/03
Resistencia, 12 de mayo de 2003
OTORGASE la certificación de riesgo hídrico para el inmueble identificado catastralmente: Circunscripción II, Sección B, Chacra 127, Parcela 106, de esta ciudad, Departamento San Fernando, y que de acuerdo a la Resolución Nº 1.111/98, Anexo III, esta Administración Provincial del Agua, se encuentra en zona de advertencia, con las características y restricciones del terreno, encuadradas con los usos permitidos del suelo por riesgo de inundación establecida en ella, de conformidad a los considerandos y los antecedentes obrantes en el expediente Nº 270-240403-0121/E.
DEJASE constancia que debe tomarse la precaución de que las obras a ejecutar se realicen en condiciones adecuadas de cota de umbral que fija el municipio de Resistencia, respetando la definición y ordenamiento del escurrimiento de la zona establecido por la misma institución.
RESOLUCION Nº 090/03
Resistencia, 14 de marzo de 2003
CERTIFICASE que los terrenos identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 187, Parcela 84, de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, se encuentran en zona de restricción leve de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1.111/98, de esta Administración Provincial del Agua, de conformidad a los considerandos y los antecedentes obrantes en el expediente Nº 270-120303-0065/E.
SE DEBERA tomar la precaución de que las obras a ejecutar se realicen en condiciones adecuadas de cota de umbral que fija el municipio de Resistencia, y respetando la definición y ordenamiento del escurrimiento de la zona establecido por la misma institución.
RESOLUCION Nº 283/03
Resistencia, 7 de julio de 2003
CERTIFICASE que los terrenos identificados

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/07/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/07/2003

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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