Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/07/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, VIERNES 11 DE JULIO DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.221
TITULO I
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º: Créase el marco normativo para los Acuerdos de Convivencia, en los establecimientos educativos de los distintos niveles, regímenes especiales y servicios, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2: Defínese a los Acuerdos de Convivencia como aquellas normas, principios y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los actores escolares y viabilizan el cumplimiento de los objetivos propios del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS
ARTICULO 4: Los Acuerdos de Convivencia estarán enmarcados en los principios consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes de la Nación, la Constitución Provincial 1957-1994 -artículo 82-, en las leyes 4.711 -Plan Provincial de Mediación Escolar-, y 4.986 -Prevención de Conflictos y Violencia en las Escuelas-, como así en el respeto de las características, historia y principios de cada institución educativa.
ARTICULO 5: Será objetivo de los Acuerdos de Convivencia, lograr el cumplimento de los fines de la educación establecidos en el artículo 9 de la ley 4.449 -General de Educación Provincial-.
CAPITULO III
ORGANIZACION
ARTICULO 6: Cada establecimiento construirá sus Acuerdos de Convivencia con la participación de toda la comunidad educativa en función de su Proyecto Educativo Institucional -PEI-, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la presente ley.
TITULO II
POLITICAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I
PAUTAS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7: Los Acuerdos de Convivencia tendrán los siguientes propósitos:
1 Promover conductas respetuosas hacia el conjunto de actores del proceso educativo, de acuerdo con las responsabilidades que se desprenden de los diferentes roles que deben desempeñar.
2 Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, negociación, mediación, arbitraje y otras formas alternativas, considerando que todos los actores de la comunidad son iguales en dignidad y derechos.
3 Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la interacción de personas, renunciando a la intención de soslayarlos, tendiendo a encontrar alternativas que intenten transformar la solución de los conflictos en actos
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
8.055
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N
educativos.
4 Promover conductas respetuosas hacia los símbolos patrios.
5 Promover el respeto hacia los principios consagrados en la convención internacional de los derechos del niño.
6 Promover actitudes de cuidado hacia el patrimonio escolar, tendientes a lograr el sentido de pertenencia a la institución.
7 Instalar la noción de acuerdo y el compromiso como base de la convivencia y la responsabilidad para su logro.
8 Procurar que los procesos de Construcción e internalización de las normas escolares se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre la ética de la responsabilidad ciudadana, vinculando permanentemente los criterios de convivencia escolar democráticos, con los sistemas de normas y valores que imperen en la sociedad.
9 Promover prácticas generadoras de vida, previniendo y desalentando conductas que atentan contra el bienestar físico y mental de las personas.
CAPITULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 8: Entiéndese por sanciones las intervenciones pedagógicas preventivas, con la intención y la finalidad de que los actores valoren la necesidad de respetar los acuerdos de convivencia alcanzados y el logro de los objetivos educativos.
CRITERIOS
ARTÍCULO 9: Las sanciones se establecerán en función de los siguientes criterios:
a Privilegiar la implementación de estrategias de prevención dentro de los propósitos del proyecto de convivencia.
b Valorizar el contenido pedagógico y reparador de las sanciones que se adopten por transgredir las normas de convivencia.
c Contextualizar las transgresiones de acuerdo con el rol, las circunstancias, la historia institucional y personal y la edad del o los actores.
d Ser ecuánime en el juicio, garantizando la neutralidad.
e Dar o permitir el derecho a la defensa, para que los actores de una situación conflictiva tengan la oportunidad de dar su versión y, si hubo falta, reconocerla, reflexionar sobre el daño ocasionado y hacerse cargo de la reparación.
f Promover la reparación del daño. La responsabilización del actor debe estar vinculada a la posibilidad de hacerse cargo de la reparación o del desagravio según se trate del orden material o moral.
g Valorar el reconocimiento del error.
h Fijar la gradualidad y personalización en la implementación de las sanciones, de acuerdo con la edad, el nivel de madurez y cada historia particular.
i Privilegiar el diálogo como estrategia para la resolución de conflictos.
ARTÍCULO 10: Cada establecimiento adoptará estrategias para lograr un acuerdo de convivencia eficaz que apoye y facilite su funcionamiento, adoptando alternati-