Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/07/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, VIERNES 04 DE JULIO DE 2003
DECRETOS
DECRETO Nº 1089
Resistencia, 10 Junio 2003.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar parcialmente el inciso d del Punto 4.4 del Anexo I del Decreto N 3566/77
cuya vigencia fue dispuesta por el Decreto N 692/91, para sustituir la expresión agentes del Estado, cuya significación puede resultar controvertible, por la de funcionarios y empleados que desempeñen cargos a sueldo en la Administración Pública Provincial, cuyo alcance está determinado de modo preciso por la Ley de Incompatibilidad N 4865 y resulta compatible con los términos empleados en el tercer párrafo del Artículo 67 de la Constitución Provincial 1957-1994;
Que, además, es necesario y conveniente modificar el inciso k del Punto 6.2 del referido Anexo I
incorporado por el Artículo 2 del Decreto N 1080/79, para incluir determinadas situaciones que actualmente no están adecuadamente contempladas:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: Modifícase el Inciso d del Punto 4.4 del Anexo l del Decreto N 3566/77, vigente a la fecha según el Decreto N 692/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: d Los empleados y funcionarios en actividad que desempeñen cargos a sueldo de la administración Pública Provincial, los familiares de estos hasta el segundo grado de parentesco por consanguiniedad o afinidad y las firmas cuyo directorio y órgano de administración equivalente esté integrado por mismos.
ARTICULO 2: Modifícase el Inciso k del Punto 6.2 del Anexo I del Decreto N 3566/77, vigente a la fecha según el Decreto N 692/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: k Servicios profesionales y trabajos especializados prestados o ejecutados en forma personal por el régimen de locación de obra, cuando el locador o prestador de los mismos no se halle organizado en forma de empresa.
Para las contrataciones amparadas en esta excepción no regirán las disposiciones del Inciso d del Punto 4.4 de este Régimen, siempre que sean celebrados por jurisdicciones administrativas diferentes, salvo el caso del personal docente, que podrá actuar como locador o prestador dentro de su misma jurisdicción administrativa, según la normativa legal aplicable al mismo.
ARTICULO 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:4/7/03
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DECRETO Nº 1091
Resistencia, 10 Junio 2003.
VISTO:
La Actuación Simple Nº 222-080503-0029, y CONSIDERANDO:
Que los recursos y procedimientos establecidos en el Decreto N 2098 de fecha 27 de diciembre de
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.053
2002, reglamentario de la Ley N 5.161, dan lugar a una serie de interpretaciones contradictorias con la Ley Nacional N 24.240;
Que se hace necesario adecuar dicho decreto a la mencionada Ley, modificando el Artículo 1 del mismo, en consonancia con lo establecido por el Artículo 45 de la Ley Nacional N 24.240, a la que adhiriera nuestra Provincia por Ley N 4.147;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Anexo del Decreto Reglamentario N 2098/02 en su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1: Procedimiento: La Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de las Leyes ros.
Nacionales N 19.511, 22.802 y 24.240, conforme a lo previsto en la Ley Provincial N 5.161, sus normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o en defensa del interés general de los consumidores.
Previa instancia conciliatoria se labrará acta en la que dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.
En la misma acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto infractor para que, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.
Si se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesario una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada intimándolo para que en el plazo de cinco 5 días hábiles presente por escrito su descargo, debiendo al efecto constituir domicilio y acreditar personería bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, lo que deberá transcribirse en la citación respectiva.
Las constancias del acta labrada y las comprobaciones técnicas que se dispusieren constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo prueba en contrario.
Las pruebas se admitirán solamente en casos de existir hechos controvertidos y siempre que no resultaren manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse en el término de diez 10 días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas por causas imputables al infractor.
En cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se repute violatoria de la ley y sus reglamentaciones.
Concluida las diligencias sumariales, se dictará resolución definitiva dentro del término de veinte 20