Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS
N 7.937

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002

DECRETOS
DECRETO Nº 1.455
Resistencia, 19 Septiembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.021; y CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer la reglamentación del Programa de Empleo Productivo Chaqueño P.E.PRO.CHA. conforme el Artículo 1º de la Ley citada;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: REGLAMENTASE el Programa de Empleo Productivo Chaqueño P.E.PRO.CHA. aprobado por la Ley N 5.021, en los términos del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 2: CONSIDERASE, a los efectos del artículo 2 de la Ley N 5.021, como Microempresas, aquellas con coeficiente no mayor de 0.25; y como Pequeñas empresas, las que tengan coeficiente entre 0.25 y 1.25, de acuerdo a lo que se determina en el Anexo II que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Fdo.: Nikisch/Toledo ANEXO I AL DECRETO Nº 1455
ARTICULO 1º: Sin Reglamentar.
ARTICULO 2: Se considerará trabajo productivo al desempeño en los sectores primarios, secundarios y terciarios de la actividad económica de la Provincia del Chaco.ARTICULO 3: El Ministerio de la Producción será un órgano de consulta permanente que tendrá a su cargo:
A - Recepcionar las solicitudes de inscripción de las empresas privadas como aspirantes a beneficiaria del programa.
B - Priorizar entre los postulantes las micro, pequeñas y medianas empresas, en la asignación de puestos de trabajo conforme los planes de fomento productivos.
C - Realizar campañas de difusión a nivel empresarial de los alcances del programa.
D - Coordinar con el órgano de aplicación el registro de empresas beneficiarias del programa.
E - Otras tareas, conforme lo determine el órgano de aplicación.
ARTICULO 4: Los beneficiarios deberán acreditar:
LAS PERSONAS: Inc. a A - Identidad Personal con D.N.I.
B - Inscripción laboral con constancia de C.U.I.L.
C - Domicilio con certificado policial.

EDICION

D - Carácter de desocupado con declaración jurada.
E - Grupo familiar con acta de matrimonio o declaración de concubinato y partida de nacimiento de los hijos que tuviere.
PROHIBICIONES PARA LAS PERSONAS:
F - No tener lazos familiares con los empresarios.
G - No ser beneficiario de ningún otro programa de asistencia social.
H - No haber tenido relación de empleo anterior con la empresa que lo contrata.
LAS EMPRESAS: Inc. b A - Inscripción en la A.F.I.P.
B - Libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas.
C - Presentar solicitud, indicar actividad o rubro de la misma, y la cantidad potencial de nuevos empleados a tomar.
PROHIBICIONES PARA LAS EMPRESAS:
D - No disminuir la planta de personal durante su permanencia en el programa.
La Subsecretaría de Trabajo creará un Registro publicitario de beneficiarios del programa.
ARTICULO 5: A los efectos del artículo 5 de la Ley N
5.021, se establece:
A - Que el Régimen laboral vigente incluye las Convenciones Colectivas de Trabajo y el Régimen de la Seguridad Social.
Cada empleador tendrá la libertad de seleccionar a sus empleados y fijar el tipo de contrato de trabajo.
B - El monto del subsidio y el tiempo de duración será determinado por el órgano de aplicación teniendo en cuenta el informe del Ministerio de la Producción que en cada caso en particular tendrá que elevar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, el que por medio de la Dirección de Administración, habilitará una cuenta corriente especial en el Nuevo Banco del Chaco S.A. para los fondos que le fueran asignados.
La Subsecretaría de Trabajo elevará mensualmente a la Dirección de Administración la nómina de beneficiarios que percibirán el subsidio, detallando nombre y apellido del empleado y/o razón social de la empresa, número de cuit, número de cuil, sexo, tipo y número de documento, número de caja de ahorro, sueldo, monto asignado del subsidio, el cual será depositado en la cuenta sueldo que el empleador deberá habilitar para la percepción de la remuneración del trabajador.
C - Las empresas de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de que se trate, depositarán en la Cuenta Sueldo del trabajador la diferencia que surge de restar el importe del subsidio al importe del sueldo fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para integrar el total de la remuneraciones del trabajador, más todas las establecidas legalmente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/09/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data25/09/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3237

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/04/2026

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