Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS
7.936

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002

DECRETOS
DECRETO Nº 1398
Resistencia, 09 Septiembre 2002.
VISTO:
La Actuación Simple N 100.18062002.3444;
y CONSIDERANDO:
Que, por la misma, el Consejo Provincial de Seguridad Vial plantea la necesidad de considerar la prórroga para la aplicación de las antigedades dispuestas por el Artículo 53 inciso b de la Ley N 24.449;
Que, la aplicación de dicho artículo ya había sido prorrogada por el Artículo 5 del Decreto 1460/99
fundado en la necesidad de asegurar la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros y en los problemas devenidos de la grave situación económica del país que dificultan seriamente la renovación del parque automotor por parte de las empresas;
Que, estando próxima a vencer el plazo establecido en el Decreto 1460/00 y persistiendo e incluso, habiéndose agravado, las causas que dieron motivo a la fundamentación del Artículo 5 de dicho cuerpo legal, resulta necesario prorrogar aquel para lo cual debe dictarse el correspondiente instrumento legal;
Que, el Consejo Provincial de Seguridad Vial se ha expedido en sentido afirmativo;
Que las medidas dispuestas en el presente Decreto, debe ser acompañadas de estrictos controles en salvaguardar de la seguridad de los pasajeros y terceros usuarios de la vía pública;
Que por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: Prorrógase del modo dispuesto a continuación, el plazo concedido por el Artículo 5 del Decreto Nº 1.460/99 para que los propietarios y/o responsables del servicio de transporte de pasajeros y de carga den cumplimiento a las antigedades máximas fijadas en el artículo 53, inciso b de la Ley Nacional Nº 24449 y su reglamento, quedando autorizada la circulación de los vehículos afectados a dichos servicios, mientras se encuentren en buenas condiciones de seguridad y tengan aprobada Revisión Técnica Obligatoria R.T.O.: a Vehículos de Transporte Público de Pasajeros, veinticuatro 24 meses. b Transporte de Cargas Generales, veinticuatro 24 meses. c Transporte de Mercaderías Peligrosas doce 12 meses.
ARTICULO 2: Las unidades vehiculares cuya antigedad supere los 15 años, no podrán ser utilizadas para el transporte de mercaderías peligrosas.
ARTICULO 3º: Autorízase, al transporte de productos primarios, incluyendo al algodón y carbón vegetal, desde el campo a centros de acopio, siempre que no superen los 100 Km. de distancia, a vehículos de más de 15
años de antigedad.
ARTICULO 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:23/9/02

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N

DECRETOS SINTETIZADOS
1322 28/8/02
TENER presente la Sentencia Nº 615/01 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados:
Ballario, Héctor Antonio c/Provincia del Chaco s/Demanda contencioso Administrativa, Expte. Nº 48.110/
00.
NO HACER lugar al Recurso Jerárquico instaurado en Subsidio al de Revocatoria por el Sr. Omar Héctor Antonio Ballario, D.N.I. Nº 10.250.220-M-, contra la Disposición Nº 018/99 de la Dirección de Cooperativismo Escolar del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, y en atención a la manifiesta improcedencia del reclamo.
1324 28/8/02
MODIFICAR parcialmente la Planilla Anexa al Decreto Nº 185/74, a partir de la fecha de su respectiva vigencia.
1325 28/8/02
A PARTIR de las 14:00 horas del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, ejercerá las funciones de Ministro de Salud Pública, el Señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Prof.
Armando Luis VERDUN.
1329 28/8/02
A PARTIR de las 19:30 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el Señor Gobernador de la Provincia del Chaco, Dr. Angel ROZAS.
1330 28/8/02
A PARTIR de las 21:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el Señor Ministro de la Producción, Don Oscar Pablo DUDIK.
1331 29/8/02
A PARTIR de las 08:00 horas del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, ejercerá las funciones de Ministro de Coordinación de Gabinete, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, Dr. Hugo Daniel MATKOVICH.
1332 29/8/02
A PARTIR de las 09:00 horas del día de la fecha, y mientras dure la ausencia de su titular, ejercerá las funciones de Gobernador de la Provincia, el señor Vicegobernador, D. Roy Abelardo NIKISCH.
1333 29/8/02
A PARTIR de las 23:30 horas del día de la fecha, reasume sus funciones el Señor Gobernador de la Provincia, Dr.
Angel ROZAS.
1334 30/8/02
A PARTIR de las 20:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, C.P. Carlos José SOPORSKY.
1335 31/8/02
A PARTIR de las 14:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones el Señor Ministro de Salud Pública, Dr.
Jorge Humberto ROMERO.
1336 2/9/02
A PARTIR del día de la fecha, reasume sus funciones el Señor Ministro de Coordinación de Gabinete, Dr. Rolando Ignacio TOLEDO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/09/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/09/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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