Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS
N 7.928

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2002

DECRETOS
DECRETO Nº 1.246
Resistencia, 14 agosto 2002
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N
646/2002; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se convoca a Elecciones para el día 24 de noviembre de 2002 a efectos de elegir Presidente, 2 Vocales Titulares y 2 Vocales Suplentes del Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño
I.D.A.CH., de acuerdo con lo establecido en los Artículos 27 y 28 de la Ley N 3258;
Que el Gobierno Nacional ha llamado a Elecciones Internas Generales a llevarse a cabo el día 24
de Noviembre del corriente año;
Que la superposición de las elecciones en idéntica fecha dificultarán el normal desarrollo de las mismas, por lo que resulta conveniente modificar el Decreto N 646/02;
Que es necesario designar un Presidente de la Junta Electoral Aborigen, reuniendo el Dr. Sergio Ariel Vallejos, D.N.I. N 16.551.289 las condiciones requeridas para desarrollar ese cometido;
Que por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA
ARTICULO 1º: MODIFICAR el Artículo 1º del Decreto N
646/2002 en lo que respecta a la fecha de convocatoria de Elecciones del I.D.A.CH., la que se cumplirá el día 03 de Noviembre de 2002, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.ARTICULO 2: MODIFICAR el Artículo 5 Inc. b del Decreto N 646/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5: La Junta Electoral Aborigen se ajustará al siguiente Cronograma electoral: a b Recibirá por quince 15 días los reclamos de inclusiones o correcciones del Padrón electoral, tomado como Padrón Provisorio el utilizado en la última elección del 19.12.1999 El mismo se pondrá en observación a partir del 10 de septiembre de 2002, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.ARTICULO 3: DESIGNAR al Dr. Sergio Ariel Vallejos, D.N.I. N 16.551.289, como Presidente de la Junta Electoral Aborigen.ARTICULO 4: Comunicar, dar al Registro Provincial, publicar en el Boletín Oficial y archivar.Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:4/9/02
> <
DECRETO Nº 1.274
Resistencia, 20 agosto 2002
VISTO:
La Actuación Simple Nº 900-0706200205211; y CONSIDERANDO:
Que los Institutos de Nivel Terciario de la Provincia del Chaco acreditaron nuevas carreras según los criterios acordados en el Consejo Federal de Cultu-

EDICION

ra y Educación, en el marco de la transformación educativa;
Que es necesario que los docentes desarrollen las competencias propias del ejercicio profesional en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo;
Que las Competencias de Títulos para las Tecnicaturas fueron analizadas y acordadas entre la Dirección de Nivel Terciario, representantes de los distintos; gremios docentes y especialistas de cada uno de los espacios curriculares;
Que cuentan con el aval de las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia;
Que es necesario el registro provincial de los títulos a fin de reunir las condiciones de validez necesarias para el desempeño profesional de esta jurisdicción;
Que es menester delegar en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia, y Tecnología la atribución de dictar la norma pertinente para determinar las Competencias de los espacios optativos;
Que corresponde el dictado del presente instrumento legal;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: DETERMINASE las Competencias de los Títulos de las Tecnicaturas de los Institutos de Nivel Terciario según lo establecido en el Anexo II del presente.
ARTICULO 2: ESTABLECESE que para ejercer la docencia en los Institutos de Nivel Terciario dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco serán requeridos los títulos establecidos en el Anexo II del presente Decreto.
ARTICULO 3º: ESTABLECESE que los títulos presentados deberán estar debidamente registrados en el Departamento de Títulos y Equivalencias de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 4: APRUEBASE el Anexo I Advertencias, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 5: DEJASE SIN EFECTO todo otro instrumento legal que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 6: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Verdún s/c.
E:4/9/02

DECRETOS SINTETIZADOS
1.197 8/8/02
OTORGUESE una Ayuda de Emergencia no reintegrable a la señora Patricia Inés ACUÑA D.N.I.
18.145.072, domiciliada en calle Santa María de Oro Nº 1460 de esta ciudad capital, por la suma de Trescientos cincuenta pesos $ 350, que será destinada a solventar los gastos que demanden el tratamiento médico, alimento especial y pañales descartables para su hijo Jeremías Andrés ACUÑA, quien padece de encefalopatía convulsiva, según documentaciones adjuntas en la presente actuación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/09/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/09/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3237

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/04/2026

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