Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS
7.931

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.076
ARTICULO 1º: Modifícanse los incisos a y b del artículo 12 de la ley 4841, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 12:
a Organizar y realizar la administración y operación del puerto que administra, pudiendo celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar y ampliar las instalaciones existentes o construir nuevas para la prestación de servicios portuarios, con arreglo al procedimiento y requisitos que determine la reglamentación, participando en la supervisión de las obras de construcción, mantenimiento, señalización y dragado de sus accesos fluviales, reservada por el Código de Aguas de la Provincia del Chaco al organismo competente en la materia Administración Provincial del Agua - A.P.A..
b Establecer las tarifas, tasas y precios que se determinen por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones portuarias y anexas.
ARTICULO 2º: Modifícase el Título V de la ley 4841, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO V
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 17 de la ley 4841, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17: Los recursos de las Administraciones Portuarias del Estado Provincial que correspondan, estarán constituidos por:
a El producido de la administración y explotación comercial de las operaciones y servicios del puerto que corresponda.
b Las partidas que se prevean en el Presupuesto General de la Provincia.
c Los subsidios, legados y donaciones.
d Los ingresos obtenidos por las inversiones realizadas en cada puerto.
e Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales que se obtengan para el desarrollo de proyectos y mejoras en el ámbito portuario.
f Otros recursos.
ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 18 de la ley 4841, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: Los recursos previstos en el artículo anterior serán destinados por la Admi-

EDICION N

nistración del Puerto del Estado Provincial que corresponda, a:
a Pago de remuneraciones y honorarios de su plantel de profesionales, técnicos y operarios de planta permanente o temporario, o bajo cualquier relación de dependencia del puerto que corresponda.
b Adquisición de bienes de uso y de capital, nuevos y usados, la financiación de proyectos de emprendimientos portuarios y/u obras destinadas a optimizar las instalaciones existentes y los servicios portuarios.
c Pago de todos los gastos inherentes a la administración del puerto que corresponda, de la operación portuaria y del mantenimiento del equipamiento, instalaciones y bienes de uso asignados.
d Toda otra inversión que la autoridad de aplicación determine.
ARTICULO 5º: Modifícase el inciso g del artículo 19 de la ley 4841, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19:
g Las Normas relativas a la administración de sus recursos.
ARTICULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.326
Resistencia, 28 agosto 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.076; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.076, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:11/9/02

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/09/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/09/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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