Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/07/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 27 DE JULIO DE 2001
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 4.898
ARTICULO 1º: Establécese que el Poder Ejecutivo proveerá a través del Ministerio de Salud Pública y su red sanitaria, la medicación para tratar la Miastenia Gravis M.G..
ARTICULO 2º: El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P., otorgará la cobertura del 100% a los afiliados que padezcan Miastenia Gravis M.G., para la adquisición del medicamento específico.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Aníbal Moro, Presidente DECRETO Nº 1.109
Resistencia, 16 julio 2001.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 4.898; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa N 4.898, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:27/7/01
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.902
ARTICULO 1º: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tendrá a su cargo la organización y diagramación de actividades relevantes y distintivas acerca de los antecedentes, significados e implicancias sociales, políticas y éticas de nuestro estilo de vida -soberano y democráticode los símbolos patrios: Himno, Escarapela, Escudo y Bandera de la Nación Argentina.
ARTICULO 2: Las actividades se desarrollarán esencialmente durante el trimestre de mayo, junio y julio de cada año, en todo el territorio provincial y en el marco de la leyes nacional 24.195 y provincial 4.449.
ARTICULO 3: La presente tiene como fin principal lograr un sólido afianzamiento e internalización de los valores que conjugan nuestra identidad y unidad nacional, a saber:
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.763
Empatía por la tierra que nos cobija y su entorno cultural.
Contención y respeto por los símbolos patrios y sus precursores.
Fortaleza irrenunciable por la defensa de los derechos y garantías del pueblo.
ARTICULO 4: El Estado Provincial garantizará la participación activa, comprometida y pluralista de todos los habitantes del Chaco, en la ejecución de las acciones oficiales programadas, según lo establecido en el articulado precedente; como también la publicidad de las mismas en los diversos sectores de la comunidad chaqueña.
Asimismo determinará y coordinará espacios de recreación, intercambio de opiniones, exposiciones culturales y camaradería que posibiliten a "la universalidad estudiantil" mostrar sus competencias conceptuales, actitudinales y procedimentales sobre la temática en cuestión.
ARTÍCULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Aníbal Moro, Presidente DECRETO Nº 1.143
Resistencia, 19 julio 2001.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 4.902; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa N 4.902, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Verdún s/c.
E:27/7/01
DECRETOS
DECRETO Nº 1.090
Resistencia, 16 julio 2001.
VISTO:
El expediente N 015-01.06.01-0001 del registro de la Dirección de Turismo de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se tramita la concesión de Uso y Explotación Comercial de las instalaciones identificadas como Hostería del Sol, Restaurante, Casino, Salón Dorado, Plaza Seca Grupo "A"; Confitería del Cerro, Confitería de la Playa, Sector de Camping, Playa, Estacionamiento y Embarcadero Grupo "B" y Unidades