Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/07/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, MIERCOLES 18 DE JULIO DE 2001

LEYES
RESOLUCION Nº 436
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Insistir en la sanción original del proyecto de ley 4.851.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de julio del años dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.851
LEY DE CATASTRO
CAPITULO I
FINALIDADES DEL CATASTRO
ARTICULO 1: La Dirección de Catastro se denominará Dirección Provincial de Catastro y Cartografía a partir de la promulgación de la presente ley, y dependerá del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Su misión y funciones se ejercerán en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 2º: La Dirección Provincial de Catastro y Cartografía tendrá su asiento en la Capital de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: El Catastro registrará y ordenará información relativa al territorio de la Provincia y los bienes inmuebles, con las siguientes finalidades esenciales:
a Determinar límites territoriales de conformidad con las causas jurídicas que los crean, modifican o extingan.
b Determinar la correcta ubicación, dimensiones, superficies y linderos de los inmuebles, con referencia a las causas jurídicas de los límites que los deslindan.
c Establecer el estado parcelario de los inmuebles y regular su desarrollo, en el ámbito de su jurisdicción.
d Establecer las pautas para la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
e Conocer la riqueza territorial y su distribución.
f Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria rural y la acción de planeamiento respectiva.
g Determinar los elementos necesarios que permitan la valuación inmobiliaria fiscal.
h Asesorar y asistir a los Poderes del Estado Provincial, a municipalidades y a terceros en problemas específicos de su incumbencia.
i Asignar la nomenclatura para la individualización parcelaria.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 22 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.759

ARTICULO 4º: El organismo competente para la aplicación del poder de policía catastral territorial, será la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º: El poder de policía catastral es el conjunto de atribuciones a través de las cuales el Estado Provincial, por causa del bien común, reglamenta el ejercicio del derecho de los particulares, con el fin de lograr el ordenamiento territorial, y comprende:
a Practicar de oficio actos de levantamiento territorial.
b Registrar actos de levantamiento territorial parcelario.
c Colocar puntos fijos planialtimétricos en el orden necesario. Velar por su conservación, así como de las demás marcas y mojones de levantamientos territoriales.
d Exigir declaraciones juradas a los propietarios y ocupantes de inmuebles.
e Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, o cualquier otro tema acorde con las finalidades de esta Ley.
f Expedir certificaciones e informes sobre constancias catastrales registradas.
g Ejecutar la base cartográfica de la Provincia.
h Formar el archivo histórico territorial.
i Establecer normas de medición y tolerancias.
j Registrar y ejercer el control de las divisiones de inmuebles por el régimen de la propiedad horizontal, en concordancia con la normativa correspondiente.
k Fijar el sistema de nomenclatura catastral parcelaria.
l Organizar bases de datos con estructura parcelaria.
mDictar normas de procedimiento, relacionadas con el ordenamiento territorial respetando los alcances jurisdiccionales de los organismos competentes.
n Participar en la organización, coordinación, ejecución y control de aplicación de normas que brinden seguridad en el tráfico inmobiliario, equidad y justicia en la valuación de los inmuebles de su jurisdicción y bases adecuadas para el ordenamiento y la planificación territorial.
ñ Establecer un sistema integrado de información territorial de base parcelaria y fines múltiples.
Esta enunciación no tiene carácter taxativo.
ARTICULO 6º: Incumbe asimismo al organismo catastral, la división territorial en zonas diferenciales en función de factores edafológicos, climáticos, agro económicos, ecológicos, hidráulicos y sus modificaciones, al igual que determinar clases de parcelas conforme a la ubicación, destino y características de los respectivos inmuebles.
ARTICULO 7º: La Dirección Provincial de Catastro y Cartografía podrá convenir con otros organismos o institu-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/07/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/07/2001

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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