Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/07/2001

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2001

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4.897
ARTICULO 1º. Modifícanse los artículos 7º y 26 de la ley 1062 -de factoy sus modificatorias Código Procesal Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA
ARTICULO 7º: Cuando la acción penal dependa de instancia privada, solo podrá iniciarse si el ofendido por el delito o en orden excluyente, sus representantes legales, tutor o guardador, formularen denuncia ante la autoridad competente para recibirla. Será considerado guardador quien tuviera a su cargo, por cualquier motivo, el cuidado del menor.
La instancia privada se extiende de derecho a todos los partícipes del delito.
COMPETENCIA DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL.
ARTICULO 26: La Cámara en lo Criminal, a través de sus salas unipersonales o como tribunal colegiado, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 bis y 26 ter y concordantes, juzgará en única instancia de los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro tribunal.
Además, conocerá como tribunal colegiado:
1 De los recursos contra las resoluciones de los jueces de instrucción.
2 De las quejas por recurso denegado por los mismos.
3 De las cuestiones de competencia suscitadas entre jueces jerárquicamente inferiores en materia criminal y correccional.
4 En única instancia: de las solicitudes de libertad condicional, en las circunscripciones judiciales donde los Juzgados de Ejecución Penal no se hubieran establecido.
ARTICULO 2º. Incorpóranse como artículos 26 bis y 26
ter a la ley 1062 -de factoy sus modificatorias Código Procesal Penal-, los siguentes textos:
REGLA: SALAS UNIPERSONALES
ARTICULO 26 bis: Excepto lo previsto en el artículo 26
ter, a los fines del ejercicio de su competencia, la Cámara en lo Criminal se dividirá en tres salas unipersonales, las que procederán de acuerdo con las normas del juicio común; asumiendo la jurisdicción, respectivamente, cada uno de los vocales, en ejercicio de las atribuciones propias del presidente y del tribunal encargado de aquél.
EXCEPCIÓN: JURISDICCIÓN EN COLEGIO
ARTICULO 26 ter: No obstante lo previsto en el artículo anterior, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en los siguiente supuestos:
1 Cuando se tratare de causas complejas, a criterio del tribunal, conforme con lo previsto en el artículo 338, segunda parte.
2 Si la defensa del imputado se opusiere al ejercicio unipersonal de la jurisdicción, a tenor de lo establecido en el artículo 338 segunda parte in fine.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.762

ARTICULO 3º. Modifícanse la denominación y el texto del artículo 27 de la ley 1062 de factoy sus modificatorias Código Procesal Penal-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
COMPETENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN, DEL JUEZ
DE MENORES Y DEL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL.
ARTICULO 27: El Juez de Instrucción investiga los delitos de competencia criminal y correccional. El juez de menores y el juez de ejecución penal, tendrán la competencia asignada por las normas específicas.
ARTICULO 4º: Incorpórase como artículo 27 bis de la ley 1062 de factoy sus modificatorias Código Procesal Penal-, el siguiente texto:
COMPETENCIA DEL JUEZ CORRECCIONAL.
ARTICULO 27 bis: El Juez Correccional juzgará en única instancia:
1 De los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de cinco años o pena no privativa de libertad.
2 De los delitos de acción privada.
3 De las solicitudes de libertad condicional, en las circunscripciones judiciales donde los juzgados de ejecución penal no se hubieran establecido. Además resolverá en grado de apelación:
a De las resoluciones dictadas por los jueces de faltas o de paz cuando actúen en tal carácter y de las quejas por la denegación de estos recursos.
b De las resoluciones sobre contravenciones dictadas por la Justicia de Faltas Municipal y de la queja por denegación de estos recursos.
ARTICULO 5º. Modifícanse las denominaciones y el texto de los artículos 46 y 50 de la ley 1062 de factoy sus modificatorias Código Procesal Penal-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
REQUERIMIENTO A JUECES DEL PAIS.
ARTÍCULO 46: Cuando un tribunal pidiere a otro del país la extradición de un imputado o condenado por un delito, se procederá conforme a la legislación vigente.
INTERESADOS
ARTICULO 50: A los fines del artículo anterior, se consideran interesados, el imputado, el ofendido o damnificado, el civilmente responsable y el querellante particular.
ARTICULO 6º: Incorpórase como inciso 3 del artículo 60 de la ley 1062 de factoy sus modificatorias Código Procesal Penal-, el siguiente texto:
ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE CAMARA
ARTICULO 60
3 En el caso del artículo 410 bis.
ARTICULO 7º: Modifícase el primer párrafo del artículo 102 de la ley 1062 de factoy sus modificatorias
Código Procesal Penal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
SANCIONES
ARTICULO 102: El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de los defensores o mandatarios podrá ser corregido con multa de hasta 2.000 UT , además de la separación de la causa.
ARTICULO 8º: Modifícase el último párrafo del artículo 148 de la ley 1062 -de factoy sus modificatorias

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/07/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data25/07/2001

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3239

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/04/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2001>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031