Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, VIERNES 13 DE JULIO DE 2001

LEYES
RESOLUCION Nº 404
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Insistir en la sanción original del proyecto de ley 4.877.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de junio del años dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.877
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso a del artículo 245 de la ley 3.529 Estatuto del Docente y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 245
a Título Docente de Bibliotecario de Educación Superior Universitario o no Universitario, expedido por entidades oficialmente reconocidas
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de abril del años dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 997
Resistencia, 6 julio 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.877, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota Nº 0410 de fecha 08
de mayo del 2001; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 404 de fecha 21 de junio del 2001, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley Nº 4.647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 4.877,
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.757

cuya insistencia en su sanción original ha sido dispuesta por la Cámara de Diputados, a través de la Resolución Nº 404/01, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Verdún s/c.
E:13/7/01

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 21/01 Sala I
Expediente Nº 401271099-14.515-E
Tiene por suficiente lo actuado en el presente juicio de cuentas respecto a la observación con alcance de cargo formulada por el Fiscal al Cr. Carlos Miguel Benolol y da intervención al área Juicio Administrativo de Responsabilidad por la suma de trece mil quinientos setenta y tres pesos con 85/100 $ 13.573,85 sin perjuicio de lo que en más o en menos pudiera surgir del procedimiento establecido en los artículos 55º, 60º y concordantes de la Ley Nº 4.159. Formula al Cr. Carlos Miguel Benolol, reparo con aplicación de multa prevista en el Art. 6º apart. 5º inc. a y Art. 53º de la Ley Nº 4.159, de ciento cincuenta pesos $ 150. Intima al responsable al pago de la suma que en concepto de multa es aplicada en el artículo 2º, en el plazo establecido en el Art. 84º de la Ley Nº 4.159. Vencido el mismo, quedará constituido en mora. Dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Art. 86º de la Ley Nº 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Artículo 3º de la presente.
Resolución Nº 25/01 Sala I
Expediente Nº 401080300-14.904-E
Declara responsable al Cr. Rafael Reynaldo Reynoso por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de un millón quinientos noventa y dos mil nueve pesos con 44/100
$ 1.592.009,44. Formula al Cr. Rafael Reynaldo Reynoso observación con alcance de reparo y aplicación de la multa prevista en el Art. 6º apart. 5º inciso a subinciso 4 de la Ley Nº 4.159, por la suma de ciento cincuenta pesos $ 150. Intima al responsable al pago de la suma indicada en el artículo 1º y de la multa aplicada en el artículo 2º, en el plazo establecido en el Art. 84º de la Ley 4.159. Vencido el mismo, quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Art. 86º de la Ley 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Artículo 3º de la presente.
Resolución Nº 24/01 Sala I
Expediente Nº 401290200-14.884-E
Declara responsable a la Cra. Mabel Nidia Lanzetti de Martinotta por los hechos objeto de la presente causa, condenándola al resarcimiento patrimonial de la suma de doscientos cuarenta y tres pesos con 81/100 $
243,81. Formula a la Cra. Mabel Nidia Lanzetti de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/07/2001

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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