Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/08/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 14 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
RESISTENCIA, VIERNES 27 DE AGOSTO DE 1999
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.634
ARTICULO 1º: Declárase la regularización de la situación ocupacional de las viviendas FONAVI de la Provincia del Chaco por ciento ochenta 180 días.
ARTICULO 2º: Durante el plazo establecido en el artículo precedente, los interesados se presentarán ante el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, para regularizar la situación ocupacional de las viviendas.
ARTICULO 3º: Cumplido el plazo de ciento ochenta 180
días para regularizar la situación ocupacional no se aceptará ninguna modificación a la situación existente de las unidades habitacionales de la Provincia del Chaco, a excepción de los casos establecidos en la presente ley.
ARTICULO 4º: Las excepciones contempladas al artículo precedente, revisten el carácter de taxativas y son las siguientes:
a por renuncia;
b por muerte del titular;
c por desadjudicación;
d permutas aceptadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda;
e por razones laborales y de salud fehacientemente acreditadas.
ARTICULO 5º: Vencido el plazo mencionado en el artículo 3º, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda se hallará facultado para recuperar las viviendas a través de las acciones legales correspondiente contra cualquier ocupante que no haya regularizado su situación ocupacional.
ARTICULO 6º: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda desarrollará una masiva campaña, en todos los medios de difusión para hacer conocer esta Ley de Regularización Ocupacional en la Provincia del Chaco.
ARTICULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1.587
Resistencia, 9 de agosto de 1999
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.473
vincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.634, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Soporsky s/c E:27/8/99
DECRETOS
DECRETO Nº 1.594
Resistencia, 9 de agosto de 1999
Visto:
La Actuación Simple Nº 0101407991917 y el Expediente Nº 42.804, Folio 250 año 1997, del registro del Superior Tribunal de Justicia; y Considerando:
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia remite el pedido formulado por el Escribano Eduardo Guillermo BONILLA, titular del Registro Público Notarial Nº 42 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, de adscripción a dicho Registro Notarial, de la Escribana María Agustina ALVAREZ
MARTIN de BONILLA, Matrícula Profesional: Tomo I, Folio 192, año 1992; habiendo declarado el Alto Cuerpo Judicial, viable dicha adscripción por Resolución Nº 616
de fecha 12 de julio de 1999;
Que habiéndose cumplido todas las prescripciones procesales y administrativas vigentes Ley Nº 2.212, sus modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 1.227/78
y sus modificatorias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Adscríbase a partir de la fecha del presente Decreto a la Escribana María Agustina ALVAREZ
MARTIN de BONILLA, DNI Nº 17.754.501, Matrícula Profesional: Tomo I, Folio 192, año 1992; al Registro Público Notarial Nº 42 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, a cargo del Escribano Eduardo Guillermo BONILLA; de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 25º de la Ley Nº 2.212 texto vigente.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Gelman s/c E:23/8v27/8/99
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.634; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y las emanadas de la Ley Nº 3.195, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Pro-
RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 100
Resistencia, 13 de julio de 1999
1º Solicitar al Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, la sanción de una normativa que permita la vigencia de los carnets de obra social del personal jornalizados de la Municipalidad de Resistencia y de su grupo familiar, a