Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/08/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 20 DE AGOSTO DE 1999
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.635
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Laguna Blanca, Departamento Libertad, identificado de la siguiente manera:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Lote 237 - Mz.
36 - Parcelas 1, 2, 3 y 4 y Mz. 44 Parcelas 1 y 2, todos del ejido municipal de la localidad de Laguna Blanca.
SUPERFICIE TOTAL: 17.567,25 m2 - según plano Nº 11-1-R-.
INSCRIPCION: Tomo 161 - Folio 22 y 23 - Matrículas Nº 16.978 y 16.979.
PROPIETARIO: STAFFA ANGIONE, Angel.
ARTICULO 2º: Facúltase a la Municipalidad de Laguna Blanca, a tramitar ante el Poder Ejecutivo la presente expropiación.
ARTICULO 3º: La erogación que demande el trámite judicial, como también todos los gastos que deriven del cumplimiento de la presente ley, se imputarán con cargo a la partida correspondiente al Presupuesto de la Municipalidad de Laguna Blanca, conforme a la ordenanza 94/98.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1.585
Resistencia, 9 de agosto de 1999
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.635; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y las emanadas de la Ley Nº 3.195, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.635, cuya fotocopia autenticada forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Gabardini s/c E:20/8/99
---------------> <--------------LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY N 4.637
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.470
ARTÍCULO 1: Declárase al año 1999 como AÑO DEL
AMIGO Y DE LA AMISTAD, durante su transcurso se difundirá la importancia de la amistad y la solidaridad entre las personas, como valores trascendentes para la convivencia social.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, programará para los distintos niveles del sistema educativo e instituciones culturales, en el transcurso del año, actividades que tiendan a exaltar el valor de la amistad y los beneficio que su práctica conlleva.
ARTÍCULO 3: Invítase a los Municipios, a adherir y promover en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las actividades que se programen de acuerdo con lo enunciado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO N 1.586
Resistencia, 09 de agosto de 1999
VISTO:
La Sanción Legislativa N 4.637; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y las emanadas de la Ley N 3195, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa N 4.637, cuya fotocopia autenticada forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas/Gabardini s/c.
E:20/8/99
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 19/99 Acuerdo Plenario Expediente Nº 402100297-12.126-E
Levanta el cargo por sesenta y tres mil novecientos cuarenta pesos con 39/100 $ 63.940,39 formulado a la señora Berta F. Mortarini de Torrielli y a los señores Dante Oscar Montenegro y Ramón José Gómez, a través del artículo 1º de la resol. sala II T.C. Nº 4/98 y mantiene cargos en forma solidaria a los mismos responsables por la suma de veinte mil ciento ochenta y nueve pesos con