Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/08/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

AÑO XLV

Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 18 PAGINAS

258.253

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 18 DE AGOSTO DE 1999

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY N 4.633
ARTICULO 1: Establécense las Bases Programáticas para la prevención y asistencia a las Madres Niñas, a los Padres Niños y a su entorno familiar, las que se agregan como Anexo I a la presente.
ARTICULO 2: La presente ley es complementaria de las leyes 4175 Reglamenta Violencia Familiar y modifica L. 1062, 4377 Programa Provincial de Prevención y Protección a las Víctimas de la Violencia Familiar, 4276
Programa Provincial de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable y 4369 Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia.
ARTICULO 3: El Poder Ejecutivo enviará anualmente a esta Legislatura un informe sobre el avance, aplicación y evaluación de la presente ley, y de los programas
leyes Nos. 4.175, 4.377, 4.276 y 4.369.
ARTICULO 4: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente A N E X O 1 A L A L E Y 4. 6 3 3
BASES PROGRAMATICAS PARA LA PREVENCION
Y ASISTENCIA INTEGRAL A LAS MADRES NIÑAS, A
LOS PADRES NIÑOS Y A SU ENTORNO FAMILIAR:
1 UNIDAD DE IMPLEMENTACION:
Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Madres Niñas y a los Padres Niños, integrada por los representantes de los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Salud Pública; La Secretaría de Desarrollo Social y responsables de organismos vinculados con la problemática.
Los mismos serán los encargados de coordinar, articular y apoyar las acciones de los Programas ya vigentes que, implícitamente contemplan esta problemática, adecuarlos y establecer nuevos Sub-programas.
Dicha Comisión operará dentro del ámbito del Ministerio de Salud Pública.
2 FACULTADES DE LA COMISION PERMANENTE DE
PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS MADRES NIÑAS
Y A LOS PADRES NIÑOS:
a Crear equipos de trabajo cuando el cumplimiento de sus funciones así lo requiera, como así también la ampliación del número de sus integrantes en caso
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.469

de ser necesario, previo consentimiento de las autoridades que se estipulen por vía reglamentaria.
b Habilitar con la participación de organismos estatales, la comunidad y las organizaciones intermedias u otros espacios de contención ya sea física o psicológica a la población infantil en los casos graves a criterio de las autoridades competentes.
c Promover la formación de personal especializado dentro de los cuerpos docentes y del área de la Salud y de Seguridad a los fines de los objetivos de la presente ley.
d Incorporar planes de estudio que aborden el problema en los establecimientos educativos de toda la Provincia.
e Proceder a la atención integral de las víctimas cuando el estado de embarazo proviniere de una acción tipificada en el Código Penal. Entiéndase como tal, a los embarazos provenientes de conductas atentatorias contra la honestidad integridad física o psíquica, o la libertad. En estos casos las víctimas podrán poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas atentatorias. Se crearán en las distintas áreas competentes un servicio de recepción de tales comunicaciones.
Se deberán recepcionar aún las llamadas anónimas en cuyo caso labrará un acta acerca de la noticia recibida y le dará el trámite que corresponda de acuerdo a la naturaleza de los hechos denunciados.
3 EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS:
Compuesto por los recursos humanos del Poder Ejecutivo y por miembros de la Sociedad Civil capacitados para la atención de las cuestiones médicas, psicoSociales, legales y de otras situaciones que correspondan, quienes podrán solicitar colaboración técnica a los demás Poderes del Estado.
4 ACCIONES PREVENTIVAS:
a Proponer políticas y formular proyectos, programas y acciones relativos a la prevención de los embarazos infantiles, cualquiera sea su origen.
b Coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos, programas y acciones sectoriales preventivos y asistenciales de los distintos órganos del Estado que actúen sobre la problemática, para la optimización de su funcionamiento y la utilización de los recursos.
c Ejecutar un permanente relevamiento de los recursos comunitarios y propender a su desarrollo, perfeccionamiento e integración.
d Elaborar campañas de difusión centradas en la concientización y sensibilización de la comunidad frente a la problemática de los embarazos infantiles a fin de que la sociedad colabore con las campañas preestablecidas.
e Promover y organizar programas de formación y educación relacionados con la problemática dirigida no solo a la población infantil, sino también al entorno familiar, incluyendo además capacitación y orientación de la sociedad civil, exhortando el cumplimiento de las metas educativas y culturales, con miras a

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/08/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/08/1999

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3241

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione27/04/2026

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