Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/08/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

AÑO XLV

258.253

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 8 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 06 DE AGOSTO DE 1999

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY N 4.616
ARTICULO 1: Modifícase el inciso XXXII del artículo 1
de la ley 257, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1
Inciso XXXII:
PUEBLO: Juan José Castelli.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1 Sección A-B-C Circunscripción VIII - D parte; Sección E
parte, Sección F parte y Sección G parte.
SUPERFICIE: 6.880 hectáreas aproximadamente.
LIMITE NORTE: Lado Norte de las Parcelas 3 y 4 - Chacra 91; Parcelas 3 y 4 - Chacra 92; Chacra 93; Parcela 2
- Chacra 94; Parcela 1 - Chacra 95 - todas de la Circunscripción VIII - Sección D y Lado Norte de la Chacra 61 de la Circunscripción VIII - Sección E.
LIMITE ESTE: Lado Este de la Chacra 61; Parcela 3 Chacra 71; Parcela 1 y 2 - Chacra 81; Parcela 2 - Chacra 91; Parcela 4 - Chacra 101; Lado Este Chacra 111 - Parcela 3; Chacra 6; Chacra 121; Parcela 1 y 4 - Chacra 131
de la Circunscripción VIII - Sección E; Lado Este Parcela 4 - Chacra 1; Chacra 11; Parcela 5 y 6 - Chacra 26 y Parcela 2 - Chacra 41 de la Circunscripción VIII - Sección G.
LIMITE SUR: Lado Sur de la Parcela 2 - Chacra 41; zona de vías; Parcela 1 - Chacra 41, Circunscripción VIII Sección G; Lado Sur de las Parcelas 2 y 3 - Chacra 40 y Chacra 39 de la Circunscripción VIII - Sección F; Lado Sur de las Chacras 103; 100; 99; zona de vías; Chacras 98; 92; 84; 83; 61 y 60 de la Circunscripción I - Sección C.
LIMITE OESTE: Lado Oeste de las Chacras 39; 29; 19;
Parcela 1 - Chacra 9 todas de la Circunscripción VIII Sección F; Lado Oeste de las Chacras 54; 48; 45; 39;
35; 27; 9; 3 y 1 todas de la Circunscripción ! - Sección C;
Lado Oeste Chacra 111; 105; ruta Juana Azurduy; Parcela 3 Chacra 91 todas de la Circunscripción VIII - Sección D".
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Aníbal Moro, Presidente DECRETO N 1.479
Resistencia, 20 de julio de 1999.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 4.616; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y las emanadas de la Ley N 3195, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.465

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa N 4.616, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas/Gelman s/c.
E:6/8/99
---------------> <--------------LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY N 4.628
ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble que a continuación se detalla:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción V Sección A - Manzana 3 - Parcela 17 - Plano Aprobado N 2-17-97.
PROPIETARIO: Juan Patricio Cochlan.
INSCRIPCION: Tomo 9 - Folio 89 - Finca 1799 - Año 1914 - Departamento Bermejo.
SUPERFICIE: 1.455,64 m2.
ARTICULO 2: Facúltase a la Municipalidad de General Vedia a tramitar la presente expropiación cuyo destino será la construcción del edificio para la Empresa S.E.CH.E.E.P., de esa localidad.
ARTICULO 3: Los gastos emergentes de la presente ley, serán imputados al presupuesto de la Municipalidad de General Vedia, correspondiente al Ejercicio 1999.
ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Aníbal Moro, Presidente DECRETO N 1.516
Resistencia, 27 de julio de 1999.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 4.628; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y las emanadas de la Ley N 3195, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa N 4.628, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas/Gelman s/c.
E:6/8/99

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/08/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/08/1999

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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