Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/08/1999
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 14 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
RESISTENCIA, MIERCOLES 25 DE AGOSTO DE 1999
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4.649
ARTÍCULO 1º: El personal de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su situación de revista o ubicación escalafonaria, los titulares de pasividades del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos y los beneficiarios del Régimen de Retiros Especiales establecidos por las leyes 3.852 y 4.256, cuya remuneración total bruta mensual o cuyo haber pasivo bruto correspondiente al mes de julio de 1999 haya sido igual o inferior a la suma de Quinientos Pesos$ 500, tendrá derecho a percibir por única vez en concepto de ayuda Extraordinaria la suma de Cien Pesos$ 100 que se liquidará en dos cuotas iguales de Cincuenta Pesos$ 50
cada una, las que serán efectivizadas en los meses de agosto y octubre de 1999, respectivamente.
Los conceptos a computar para determinar el monto de remuneración o haber del mes de julio de 1999, serán todos los que se liquidan con carácter habitual al agente o beneficiario, con excepción de las asignaciones familiares.
ARTICULO 2º: La Ayuda Extraordinaria aprobada por el artículo anterior tendrá carácter de asignación no remunerativa ni bonificable, no estará sujeta a aportes y retenciones de ninguna naturaleza, no se considerará para el cómputo de otros conceptos de retribución o similares ni integrará la base de cálculo del sueldo anual complementario ni de otros beneficios.
Para el personal en actividad, la Ayuda Extraordinaria se liquidará por un solo cargo en proporción al tiempo trabajado durante el mes de julio de 1999, teniendo en cuenta las demás situaciones laborales y remunerativas registradas durante ese mes y tomando como base de duración normal de las prestaciones, treinta y dos horas y treinta minutos32:30 semanales o más y veintiún días hábiles para el mes.
Por vía reglamentaria se definirán las asimilaciones y proporciones en los casos de horarios o desempeños de menor duración y para modalidades particulares de remuneración en determinados escalafones específicos, con las consiguientes adecuaciones en el monto de la Ayuda Extraordinaria.
Los beneficiarios de pasividades del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos y los beneficiarios del Régimen de Retiros Especiales establecidos por las leyes 3.852 y 4.256 no podrán percibir la ayuda extraordinaria, si además desempeñaron durante el mes de julio de 1999 actividades retribuidas en relación de dependencia o locación de obra.
En el caso de las pensiones del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, para la aplicación de esta ley se considerarán en forma conjunta todas las pensiones derivadas de un mismo beneficio previsional.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y modo de liquidación y pago de la Ayuda Extraordinaria, quedando facultado para definir todas las
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.472
cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de la presente ley y delegar en el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, atribuciones en los temas referidos específicamente al personal pasivo a cargo de ese Organismo.
ARTICULO 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Provincia en el caso del personal en actividad y de los agentes beneficiarios del Régimen de Retiros Especiales de las leyes 3.852 y 4.256; y al presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos en el caso del personal pasivo comprendido en el ámbito de competencia de ese Organismo.
ARTICULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1662
Resistencia, 19 de Agosto de 1999
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.649; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y las emanadas de la ley Nº 3195, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.649, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo. Rozas / Gabardini s/c E:25/8/99
DECRETOS
DECRETO Nº 1.594
Resistencia, 9 de agosto de 1999
Visto:
La Actuación Simple Nº 0101407991917 y el Expediente Nº 42.804, Folio 250 año 1997, del registro del Superior Tribunal de Justicia; y Considerando:
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia remite el pedido formulado por el Escribano Eduardo Guillermo BONILLA, titular del Registro Público Notarial Nº 42 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, de adscripción a dicho Registro Notarial, de la Escribana María Agustina ALVAREZ
MARTIN de BONILLA, Matrícula Profesional: Tomo I,