Prestación de Maternidad por nacimiento

En qué consiste

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante los períodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos en cada caso.

Aplica tanto para las trabajadoras en relación de dependencia como para las autónomas.

Este artículo contempla principalmente el caso de maternidad por nacimiento (no así la adopción y el acogimiento).

Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente.

Dónde se puede realizar

El proceso para el reconocimiento de dicho derecho se iniciará a instancia de la interesada, mediante la solicitud dirigida a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora: Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), o bien el Instituto Social de la Marina (ISM), según corresponda.

Formularios apropiados para solicitar la prestación

Si deseas solicitar la prestación por maternidad, puedes imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.

En caso del INSS, este es el formulario para la prestación de maternidad.

Y aquí puedes acceder al formulario para el ISM.

Quién puede / debe efectuarlo

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la maternidad se inicia a instancia de la interesada, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora, según el régimen de encuadramiento.

Sin embargo, el modelo de solicitud también contempla que sea realizado por representante legal.

Reconocimiento del subsidio

La Entidad gestora podrá iniciar el procedimiento para el reconocimiento del subsidio, cuando disponga de los datos suficientes para ello, debiendo comunicar a la interesada dicha circunstancia en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al del hecho causante.

¿Qué es el Informe de maternidad?

El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:

- Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél; y/o

- Fecha del parto.

Documentación / Requisitos

1) Presentar la documentación personal en el formulario apropiado antes mencionado.

2) Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta, o bien, en situación asimilada de alta (como ser, encontrarse en situación legal de desempleo, traslado de la trabajadora fuera del territorio español, o durante el período de vacaciones anuales retribuidas.

3) Tener cubierto un período de cotización de:

a) Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exigirá período mínimo de cotización.

b) Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica:

La edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable del parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas. En tales casos, se reconocerá el subsidio no contributivo por el período que corresponda, a contar desde el parto.

Consideración como período de cotización efectiva

El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Cuánto demora

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS o bien, del ISM.

¿Hasta cuándo puede reclamarse la prestación por maternidad?

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

De qué entidad depende el trámite

Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), o bien el Instituto Social de la Marina (ISM), según corresponda.

¿Cuánto es la prestación por maternidad, cómo se cobra y por cuánto tiempo?

La prestación económica por maternidad es un subsidio del 100% de la Base Reguladora correspondiente.

Se abonará directamente a cada beneficiario, en su caso, durante los períodos de baja disfrutados por la madre y el padre, efectuando el pago a mes vencido.

En el caso de prestación por maternidad para parto múltiple se abonará además el subsidio para esta situación en un solo pago al término de las 6 semanas posteriores al parto.

Cómo se cobra

Se puede optar por cobrar en ventanilla o en cuenta/libreta. En este último caso se indicarán los datos de la cuenta respectiva en el formulario de solicitud.

Duración del subsidio por maternidad

El subsidio se paga durante el período de descanso por maternidad. Este normalmente es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En caso de discapacidad del hijo en un grado superior o igual al 33%, el período legal de descanso se amplía en 2 semanas adicionales, totalizando 18 semanas.

¿Qué es la Base Reguladora (BR)?

La base reguladora (BR) será equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT (incapacidad temporal) derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso.

Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR.

Prestación por maternidad en parto múltiple

En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Costo del trámite

El trámite para obtener la prestación de maternidad por nacimiento no tiene costo.

Recursos en linea

Formulario de solicitud de prestación de maternidad ante el INSS.

Formulario de solicitud de prestación de maternidad ante el Instituto Social de la Marina

Normas aplicables

Existen diferentes normativas sobre maternidad y paternidad a tener en cuenta a la hora de realizar este trámite, aquellas son:

• Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo). (Artículo 45.1.d, artículo 48.4. y artículo 48 bis.)

• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (Artículo 49).

• Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. (Disposición adicional sexta)

• Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

• Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

• Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.

• Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

• Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

• Resolución de 13 de julio de 1995, de la Dir. Gral. Ord. Jur. y Ent. Col. de la Seguridad Social, sobre exclusión de la prestación por maternidad al Clero Diocesano, lglesias cristianas Adventistas deI Séptimo Día y Comunidades Israelitas.


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