Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

En qué consiste el trámite

Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad. Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina.

Dónde se puede realizar

La Solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales, ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS, o ante las Direcciones Provinciales y Oficinas del Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales, según corresponda a su localidad.

Plazos de la solicitud

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Esta deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.

El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante del cese, siempre que se solicite en plazo.

En los casos de solicitud fuera de plazo, el derecho nace el mismo día de presentación de la solicitud. Se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que terminó el plazo de solicitud y la fecha real de solicitud.

Quién puede efectuar este trámite

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

Documentación y Requisitos

Para acceder a dicha protección por cese de actividad, se debe ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y además deberá:

1) Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

2) Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.

3) Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

4) Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

5) No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

6) Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Además, se solicitará, según corresponda para cada caso, documentación que acredite la identidad del Solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor, como ser:

- DNI (Documento Nacional de Identidad)

- En su caso, NIE (Nº de Identidad de Extranjeros)

- Libro de Familia o documento equivalente, en caso de extranjeros.

- Documento oficial de reconocimiento de grado de discapacidad.

- Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento.

- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

- Documentación acreditativa de rentas de los hijos a cargo.

- Documentación acreditativa de la situación legal de Cese de Actividad.

Cuánto demora

Una vez correctamente cumplimentado el modelo de solicitud y entregado en la oficina de la seguridad social correspondiente a su localidad, dicho trámite tendrá efectos inmediatos sobre el trabajador que ha cesado de trabajar.

De qué entidad depende

La prestación económica por cese de actividad es gestionada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina, según corresponda.

Costo

El trámite no cuenta con costo alguno. Es gratuito para todos los trabajadores autónomos o del mar sin excepciones.

Recursos en Línea

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">Solicitud de prestación por cese de actividad

Normas Aplicables

Ley 32/2010 del 5 de Agosto

Personas / Empresas que ayudan en relación a este trámite

La solicitud de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos es personal y sencillo, no siendo frecuente recurrir a profesionales para realizar correctamente dicho trámite.


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