Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 02 de Junio de 2022.-

Página 3

tuados surge a fojas 22/23, declaración testimonial de la ciudadana M.F.A. y a fojas 27/28, obra declaración testimonial del ciudadano L.G.F;
Que a fojas 50/52, 55/57, 274/276 y 290 obran impresiones certificadas de recortes periodísticos del 23/04/20 y 24/04/20 en relación al hecho de marras;
Que a fojas 209/210, luce Oficio Judicial N 793/20 y 794/20 de fecha 25/04/2020, procedente del Juzgado de Instrucción N Tres local, comunicando que en relación a los autos caratulados: Expte. N 19.494/20, el interno Omar Nicolás NAPAIMAN y Nicolás Alejandro VALDEZ, deberán continuar alojados en calidad de detenidos comunicados y a la orden de esa judicatura;
Que a fojas 285/286, obran certificados médicos policiales de los ciudadanos L.G.F. y M.F.A. de fecha 23/04/2020, mediante los cuales se certificó que al momento del examen poseían lesiones leves;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales, emite Dictamen N 906DGAL/21, obrante a fojas 389/398, opinando que;
del plexo probatorio reunido por la instrucción y descripto en el apartado precedente, esta instancia comparte el criterio adoptado por la instrucción en su informe final, en el sentido que existe responsabilidad administrativa desde el punto de vista disciplinario reprochable al Cabo Nicolás NAPAIMAN y al Agente Alejandro Nicolás VALDEZ, quienes han incurrido en una falta grave, encontrándose involucrado en los autos EXPTE. N
19494/20, en el cual se decretó el PROCESAMIENTO
CON PRISIÓN PREVENTIVA DE NAPAIMAN NICOLÁS, EN ORDEN AL DELITO DE ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE ARMA DE FUEGO
Y POR SER EL AUTOR MIEMBRO DE LA FUERZA
POLICIAL;
Que seguidamente el área legal cita hecho por el cual tomo estado público por los distintos medios de prensa del medio local y que son de difusión en toda la provincia de Santa Cruz, incurriendo en una falta de carácter GRAVE
en atención a las circunstancias y hechos que la rodearon se encuentra contemplada en el Art. 9 del RRDP, agravando su conducta conforme lo establece el Art. 41 inc. 1º y 2º del mismo marco normativo, conforme los fundamentos expuestos y teniendo presente lo normado en el Art. 3. del RRDP y el Art. 179 del RRDP;
Que en esta instancia se considera que estos actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Artículos Nros. 10, 34 y 35 CESANTIA; con las causas de agravación previstas en el 41º inc. 1º y 2º del Decreto 2091/72 RRDP, en concordancia con lo establecido en el Art. 47 inc. d y Art. 62 Inc. a de la Ley Provincial N 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N 896-JP/21, por la cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Cabo Omar Nicolás NAPAIMAN y el Agente Nicolás Alejandro VALDEZ, como falta de carácter grave prevista en el artículo 9 del RRDP, agravando su conducta conforme las normas establecidas en el Artículo 41 incisos 1º y 2º del R.R.D.P., por aplicación de los Artículos 10, 34
y 35 CESANTÍA del Decreto Provincial N 2091/72, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 inciso d y Artículo 62 inciso a de la Ley Provincial Nº 746;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJNº 170/21, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 441/443 y SLyT-GOB-Nº 24/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 450/452;

en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF:
420 -Jefatura de Policía - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP:
114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuesto 2021.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de los Despachos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales obrante a fojas 54/55 y SLyT-GOB-Nº 036/22
emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 59/60;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Omar Nicolás NAPAIMAN Clase: 1993 - D.N.I. Nº 37.048.735 y el Agente de Policía Nicolás Alejandro VALDEZ Clase: 1991 - D.N.I.
Nº 38.106.433, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9 del R.R.D.P., agravado por el Artículo 41 incisos 1 y 2 del Decreto Provincial N 2091/72, por aplicación de los artículos 10, 34 y 35 del Decreto Provincial N 2091/72, en concordancia con los Artículos 47 inciso d y 62 inciso a de la Ley Provincial Nº 746. Con situación de revista
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 0034
RÍO GALLEGOS, 20 de Enero de 2022.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 205.430/21 elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a realizar una asignación de fondos, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Coordinación de Asistencias, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000,00 mensuales, renovables hasta el día 31 de Diciembre del año 2022, destinado a la asistencia inmediata para Abordaje Integral a familias en situación de vulnerabilidad;
Que se propone garantizar el acceso a bienes y servicios a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran atravesando una situación crítica ocasionada por factores climáticos o sociales, y que requieran una respuesta por parte del Estado con carácter de urgencia y sin excepción;
Que la herramienta de asignación de fondos para el Abordaje Integral en escenarios de situaciones sociales y/o de emergencia climática resulta imperiosa para dar una respuesta en forma rápida, eficaz e inmediata, pero sobre todo urgente;
Que la detección, identificación y análisis de las familias en situación de vulnerabilidad social se realizan a través del instrumento metodológico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1089/16;
Que es oportuno decir que frente a esta Emergencia Social y Sanitaria, la prioridad de para este Gobierno Provincial, en este caso, a través del Ministerio de Desarrollo Social, adoptar medidas de acciones preventivas y asistenciales para garantizar la atención socio-sanitaria en todo el territorio provincial;
Que es necesario destacar que la naturaleza de los fondos surge y nace de la necesidad de profundizar políticas sociales, garantizando la integración de un plan social con claro impacto en las condiciones de vida de los titulares de derecho;
Que la presente medida se encuentra encuadrada dentro del eje operativo C.A.S.V. Cobertura Asistencial a Sectores Vulnerables del Plan GESOL GESTION SOLIDARIA, aprobado mediante Decreto N 2742/92, y de la estrategia instrumental Profundizar la cobertura a los sectores más Vulnerables, comprendida en la 2 Etapa del plan GESOL aprobado por Decreto 689/98 y cuyo proyecto se encuentra aprobado por Resolución Ministerial N
2816/00, y su extensión, Decreto N 2408/11 Plan Gestión Solidaria I y II Etapa;
Que la transferencia de los fondos serán a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios y Comisiones de Fomento;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58º de la Ley Nº 760, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a otorgar fondos para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de los mismos, siendo ésta, una facultad expresa de su titular;
Que el presente trámite sería una excepción del Decreto Nº 1667/96;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ Nº 13/22

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5666 DE 24 PAGINAS

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social a realizar la asignación de fondos, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Coordinación de Asistencias, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES
$ 10.000.000,00 mensuales, renovable hasta el día 31
de Diciembre del año 2022, destinado a la asistencia inmediata para Abordaje Integral a familias en situación de vulnerabilidad, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la asignación de fondo otorgada es con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, no pudiendo operar la renovación de fondos autorizada en el artículo precedente, si se acumulan más de dos 2 períodos sin efectivizarse la rendición correspondiente.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la transferencia de los fondos será a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios y Comisiones de Fomento, atento a la naturaleza del fondo, de acuerdo a la disponibilidad, fuente de financiamiento: Tesoro Provincial y/o Utilidades Loas y/o Fondo Fiduciario UniRSE.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE
C.P. QUIROGA - Sr. Jorge Daniel Ferreyra ________
DECRETO N 0035
RÍO GALLEGOS, 20 de Enero de 2022.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 335.770/21, elevado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita autorizar a la Ministra de la Secretaría General de la Gobernación, a renovar los Contratos de Locación de Servicios, vigentes hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, suscriptos con las personas que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre las fechas 1º de Enero y hasta el día 31
de Diciembre del año 2022 inclusive, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de Personal para la Administración Pública Provincial;
Que en consecuencia corresponde facultar a la Ministra de la Secretaría General de la Gobernación a suscribir los respectivos Contratos de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupos asignados para el personal contratado por cada organismo;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 002/22 emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 83 y vuelta;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a la Ministra de la Secre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/06/2022

Page count24

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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