Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5672

PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0217
RÍO GALLEGOS, 25 de febrero de 2022.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 530.320/22, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia la ratificación en todas sus partes del Convenio Especifico suscripto en el corriente año entre la Administradora del Trabajo Local de la provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Teodoro Segundo CAMINO en su carácter de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de esta provincia, en adelante denominada la A.T.L., por una parte y por la otra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo representada en este acto por el Superintendente Doctor Enrique Alberto COSSIO, en adelante denominada la SUPERINTENDENCIA o SRT, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que el presente Convenio se celebra dentro de los términos establecidos en el Convenio Marco N 19/17 y tiene como objetivo el mejoramiento permanente de la calidad de empleo a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendientes a verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo, promover la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cumplir con los deberes y obligaciones en materia preventiva emergente de las Leyes N 24.557, N 27.348, N 19.587 y demás normas complementarias;
Que a esos fines, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la A.T.L. acuerdan que el Comité de Trabajo y Coordinación de la S.R.T. y el responsable que designe la A.T.L., serán los nexos e interlocutores entre ambas partes, en todo lo referente a las obligaciones ejecutivas, administrativas y operativas emanadas en el presente Convenio, entre otras funciones que se detallan en su clausula tercera;
Que el presente Convenio tiene una vigencia a partir del día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año 2022;
Que la Superintendencia colaborará con la A.T.L.
en el financiamiento parcial de los gastos que le demande la realización de las acciones emergentes del presente convenio, remitiendo la suma máxima de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE con 00/100
$ 22.222.539,00, la cual será conformada por CUATRO 4 CUOTAS TRIMESTRALES de PESOS
CINCO MILLONES SETENTA Y DOS con 00/100
$ 5.000.072,00, y un 1 suplemento extraordinario de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 00/100 $ 2.222.251,00, a transferir en el mes de noviembre y que podrá ser destinado a cualquiera de los rubros que figuran en el Anexo III, evaluado y rendido conforme se especifica en el Anexo VI punto C, el monto final a transferir quedará supeditado en todos los casos al cumplimiento de lo establecido en el Anexo VI;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 499/DGAJ/22
emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
OFICIAL

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 50 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 143/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 101/102;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio Especifico suscripto en el corriente año entre la Administradora del Trabajo Local de la provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Teodoro Segundo CAMINO en su carácter de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de esta provincia, por una parte y por la otra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo representada en este acto por el Superintendente Doctor Enrique Alberto COSSIO, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 0219
RÍO GALLEGOS, 25 de febrero de 2022.VISTO:
El Expediente CPS-Nros. 237.627/10 y Adjuntos; elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Arturo Carmelo ITURBE, contra el Acuerdo Nº 0590 de fecha 21 de abril de 2021, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia que dispone reducir a partir de abril de 2011
al mínimo jubilatorio el beneficio de jubilación ordinaria
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O.
B.O. Nº Nº 5648
5672 DE 24
20 PAGINAS
PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 23 de junio de 2022.-

que detenta el recurrente y formular cargo por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y
UN MIL DOSCIENTOS CUATRO CON NOVENTA
Y OCHO CENTAVOS $1.331.204,98, por haberes jubilatorios abonados indebidamente durante el periodo comprendido entre el 1º de abril del año 2011 al 30 de diciembre del año 2018;
Que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno correspondiendo dar curso a su tratamiento;
Que el beneficio de la jubilación ordinaria fue otorgado mediante Acuerdo CPS-Nº 736/11, acreditando el titular a esa fecha, treinta 30 años de servicios al régimen de reciprocidad jubilatoria conforme el detalle del Artículo 1º, habiéndose hecho efectivo a partir del mes de abril del año 2011;
Que mediante ese dispositivo se notificó también al titular las disposiciones establecidas en el Artículo 112º de la Ley Previsional vigente;
Que posteriormente se emitió una nueva certificación de servicios por lo que se modificó el cargo base de la prestación y el porcentual jubilatorio, cfr. el Acuerdo Nº 1597/12, de fecha 7 de junio del año 2012;
Que en lo que específicamente aquí interesa el Organismo Previsional tomó conocimiento en el año 2017 de la situación laboral del titular de autos, verificándose que el recurrente continuó prestando funciones de manera ininterrumpida como auxiliar Superior 2º en la Delegación Río Gallegos de la Policía Federal Argentina, aún después de haber obtenido la prestación jubilatoria provincial;
Que al respecto se expidió la Gerencia de Previsión Social propiciando la formulación de cargo por haberes jubilatorios indebidamente liquidados por el periodo Abril 2011
a marzo de 2018. En función de lo indicado se emplazó al señor Arturo Carmelo ITURBE, al cese inmediato de la situación irregular, notificación que fue rechazada por el encartado mediante misiva postal;
Que en ese estadio se dictó el Acuerdo CPS-Nº 590/21, que resulta materia de agravio;
Que el quejoso interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, argumentando que resulta improcedente el recobro que se propicia sin que medie una actuación judicial que así lo declare, agrega que el cargo que desempeñaba ante la fuerza federal era esencial por lo que no existe por parte del quejoso una actitud dolosa o culposa respecto a la percepción de haberes que se cuestiona;
Que el interesado pretende que se deje sin efecto la reducción del haber jubilatorio así como el cargo impuesto por no resultar - según su interpretación - ajustado a derecho;
Que la normativa vigente a la fecha de cese en la actividad 2011, esto es la Ley Nº 1782 - texto según Ley 3189-, señala en su artículo 130 bis lo siguiente: En el caso de pago indebido de haberes originado en causas no imputable al beneficiario, la Caja de Previsión Social solo podrá efectuar cargos por los periodos correspondientes a los dos 2 años inmediatos anteriores a la fecha de notificación del beneficiario. Si el mismo estuvo originado en causa imputable al beneficiario el cargo podrá efectuarse por los pagos indebidos correspondientes a los diez 10 años inmediatos anteriores a la fecha de notificación;
Que se imputa al recurrente la falta de cumplimento de las previsiones contenidas en el Artículo 112º inc. a y b de la Ley Jubilatoria que establecen que para entrar en el goce del beneficio el titular deberá cesar en toda actividad en relación de dependencia, - salvo las excepciones previstas,- habiéndose verificado que el recurrente, aún des-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/06/2022

Page count24

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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