Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
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BOLETÍN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RÍO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5673

PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTÍNEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CÓRDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSÉ GARCÍA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARÍA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0256
RÍO GALLEGOS, 07 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente CAP Nº 76.436/56, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y las Leyes Nº 63 y Nº 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se propicia la declaración de lesividad de la Resolución Nº 118 de fecha 01
de marzo de 2021 emanada de la Presidencia del Consejo Agrario Provincial, y del Acuerdo Nº 010 de fecha 02 de julio de 2021 emanado del Honorable Directorio del Consejo Agrario Provincial, por constituir actos administrativos nulos de nulidad absoluta;
Que oportunamente se adjudicó en venta y en partes iguales a los Sres. Vito PANTIN y Gonzalo MÉNDEZ
BARCENA la superficie aproximada de 5000 hectáreas ubicadas en el centro sud y sud-este del lote 80 de la zona sur del Río Santa Cruz donde funciona el establecimiento ganadero Laguna de Oro -Resolución Nº 355/CAP/70-;
Que luego del fallecimiento del adjudicatario, Sr. Gonzalo MÉNDEZ BARCENA quedan como titulares del 50% que le correspondía a éste, su esposa Sra. Elvira SÁNCHEZ e hijos Sres. Alba y Álvaro ambos de apellido MÉNDEZ -Acuerdo Nº 043/CAP/99-;
Que acreditado el cumplimiento de las obligaciones y agregada la documental pertinente, mediante Decreto Nº 725/00 se ordenó suscribir título de propiedad a favor de los Sres. Elvira SÁNCHEZ, Alba y Álvaro ambos de apellido MÉNDEZ, y del Sr. Vito PANTIN;
Que en forma previa a la emisión de la Escritura Pública ordenada, se adjuntó en autos oficio y testimonio judiciales librados en el marco de la sucesión de la Sra. Elvira SÁNCHEZ, en el que consta que por su deceso le suceden sus hijos Alba y Álvaro ambos de apellido MÉNDEZ;
Que como consecuencia de lo anterior el Consejo Agrario Provincial emite el Acuerdo Nº 056/19 el cual, en el Artículo 2, declara que quedan como únicos titulares de la tierra, en la parte que le corresponde, a los sucesores antes citados;
Que seguidamente se presenta la Sra. Alba MÉNDEZ
solicitando la caducidad de la adjudicación en venta del 50% que le corresponde al Sr. PANTIN en tanto se ha producido su fallecimiento y la herencia ha sido declarada vacante, siendo designado en carácter de curador la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que en función de ello solicita se le adjudique la porción que aquel detentaba citando para ello las normas de la Ley 1009 puntualmente el Art. 45, sosteniendo que de las constancias de autos se desprende que se encuentra en condiciones de que se suscriba título de propiedad a su nombre y de su hermano en un porcentaje del 75% a su favor y 25%
para éste último, y en atención a que ya se cumplieron las obligaciones legales solicita se la dispense de cumplimen-

OFICIAL

tarlas nuevamente;
Que en función de ello la presidencia del Consejo Agrario Provincial emite la Resolución Nº 118/21, ratificada por el directorio del organismo mediante Acuerdo Nº 010/21, que acepta el testimonio librado en autos caratulados:
PANTIN Vito s/ sucesión Ab.-Intestato que reputa vacante la sucesión de aquel -Art. 1-; caduca la adjudicación en venta efectuada oportunamente a favor del Sr. PANTIN
-conforme el Artículo 2- y declara que quedan como únicos titulares de la tierra los Sres. Alba y Álvaro ambos de apellido MÉNDEZ, en la proporción del 75% y 25% respectivamente -Artículo 3 de dicho instrumento legal-;
Que si bien no se cuestiona el carácter de legítimo tenedor de una porción indivisa de la estancia, lo cierto es que al caducar la adjudicación en venta, la tierra vuelve a la administración del órgano competente quien en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a la normativa, puede volver a adjudicar la misma -con todos los trámites y requisitos que la Ley 1009 exige para luego declarar las obligaciones cumplidas y proceder a la suscripción del título de propiedad;
Que la Ley 1009, que regula el régimen legal de tierras fiscales rurales reviste carácter de orden público y establece en el Artículo 45 que las adjudicaciones hasta tanto no se haya extendido el título de propiedad, podrán concluir o caducar por3 Fallecimiento del adjudicatario, sin herederos forzosos;
Que ante el fallecimiento de uno de los adjudicatarios y en función del dispositivo aludido, vuelve la tierra a la administración del Estado Provincial pudiendo nuevamente ser adjudicada;
Que si bien el Artículo 19 de la Ley 1009 establece que El Consejo Agrario Provincial, dará preferencia en la adjudicación de los predios rurales a sus ocupantes, siempre que éstos se hallen encuadrados en las disposiciones de la presente Ley, ello no significa que no deban dar cumplimiento al restante plexo normativo;
Que así, resultaba procedente la aceptación de la documentación agregada respecto a la sucesión de uno de los adjudicatarios -Sr. PANTINy a su vez la declaración de caducidad de la adjudicación en venta, conforme los Artículos 1 y 2 de la Resolución 118/21;
Que no obstante ello, dicho instrumento legal al declarar,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5648
5673 DE 26
20 PÁGINAS
PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 28 de junio de 2022.-

lisa y llanamente mediante el Artículo 3 que quedan como únicos titulares sobre el 100% de la superficie de 4998 has.
90 as 00cas ubicadas en el centro sud y sud-este del lote 80 de la zona sur del Río Santa Cruz, la Sra. Alba Mariana Belén MÉNDEZ con un porcentaje del 75% y el Sr. Álvaro Edgardo MÉNDEZ con un porcentaje del 25%
sin dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1009, resulta un acto nulo de nulidad absoluta;
Que la Fiscalía de Estado se ha expedido en el presente señalando que El Consejo Agrario entonces no solo caduca en los actos administrativos indicados precedentemente, sino que mediante la resolución nula de nulidad absoluta otorga el 50% indiviso de propiedad del Señor PANTIN a la Sra. MÉNDEZ, probando un enriquecimiento sin causa respecto a esta última;
Que no declarar lesivo los instrumentos legales viciados de nulidad absoluta por apartarse de las disposiciones normativas, implicaría convalidar el dictado de actos administrativos y notariales sorteando el régimen legal aplicable en materia de tierras fiscales quedando expuestos a planteos de nulidad e ineficacia que el Poder Ejecutivo no puede consentir;
Que en suma el Artículo 3 de la Resolución Nº 118/21
y el Acuerdo Nº 010/21 -al ratificar la totalidad del instrumento viciadoson contrarios a la normativa aplicable en materia de adjudicación en venta de tierras fiscales, las cuales revisten carácter de orden público;
Que en consideración a la presunción de legitimidad de los actos administrativos -es decir, garantía de seguridad y estabilidad de los mismos-, y el principio de ejecutoriedad cumplimiento del mismoy atento a la notificación de ambos instrumentos, se torna necesaria la emisión del presente;
Que a efectos de restablecer el orden jurídico alterado por las consideraciones indicadas, conforme lo dispuesto en los Art. 102 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo Ley 2600, se declara la lesividad de la Resolución Nº 118/21 y el Acuerdo Nº 010/21 ambos emanados de la Presidencia y del Honorable Directorio del Consejo Agrario Provincial respectivamente;
Por ello y atento al Dictamen FE-Nº 025/21, emitido por la Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, obrante a fojas 303/308 y vuelta y a Nota SLyT-GOB-Nº 171/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 309;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE LA LESIVIDAD de la Resolución Nº 118 de fecha 01 de marzo de 2021 emanada de la Presidencia del Consejo Agrario Provincial, y del Acuerdo Nº 010 de fecha 02 de julio de 2021, emanado del Honorable Directorio del Consejo Agrario Provincial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Fiscalía de Estado de la Provincia a interponer a la declaración de lesividad en sede judicial.Artículo 3º.- SUSPÉNDASE la eficacia administrativa y legal de la Resolución Nº 118/21 y del Acuerdo Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/06/2022

Page count26

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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