Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RÍO GALLEGOS, 02 de Junio de 2022.-

BOLETIN OFICIAL

2020, se iniciaron actuaciones, en virtud de la denuncia judicial radicada por la ciudadana M.E.C., en contra del citado Cabo Primero de Policía, por el supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal a la ciudadana N.S.C, dando intervención al Juzgado de Instrucción Nro. Uno Local, sobre el cual se ordenó la privación de su libertad, siendo alojado en la unidad policial;
Que obran en las presentes actuaciones, las Declaraciones Testimoniales de los intervinientes y asimismo, las pruebas que hacen a la causa Nro. 81.094/21 radicada en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro.
Uno con asiento en Río Gallegos;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la Instructora en su informe final, obrante a fojas 147/158, concluye que: luego del análisis de las pruebas descriptas, es opinión de la suscripta, salvo criterio superior, que la conducta del Cabo Primero de Policía CORTEZ Roberto Darío, sea encuadrada como falta de carácter Grave, por infracción a lo normado en el Artículo 9 concordante con el artículo 41 incisos 1, 2 y 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
conllevando lo enunciado al incumplimiento de lo normado en el Artículo 28 incisos a y g de la Ley para el Personal Policial Nro. 746, los Artículos 18 y 19 inciso a de la Ley de Seguridad Publica Ley 3523/16 concordante con el artículo 18 de la Ley de Ética de la Función Pública Nro. 3325, sugiriéndose como medida disciplinaria, conforme lo establece el Artículo 49 de la Ley Nro. 746 y bajo sujeción el contenido del Artículo 180 del R.R.D.P, la destitución del Cabo Primero de Policía CORTEZ Roberto Darío;
Que a fojas 192/195, luce Dictamen Legal Nro.
624-D.G.A.L/2021, emanado por la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de Jefatura de Policía, del cual se desprende que: De acuerdo a todo lo expuesto, esta instancia considera, que se encuentra debidamente probada la responsabilidad administrativa del Cabo Primero de Policía CORTEZ ROBERTO DARIO, encuadrando su accionar en una falta de carácter GRAVE, estipulada en el Art. 9 del RRDP y debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Arts. 10, 34 y 35 CESANTÍA;
Que en el marco de lo actuado, en sede administrativa se emitió Disposición N 458-JP/2020 de fecha 1 de Julio del año 2021, por la cual el Señor Jefe de Policía de la provincia de Santa Cruz, dispone encuadrar la conducta del Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, como falta de carácter grave;
Que a fojas 217/220, toma intervención la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen N 080-D.A.LyS/21, informando que a raíz de hecho denunciado en fecha 07 de Noviembre del año 2020, se iniciaron varias causas judiciales que tienen como imputado al Cabo Primero de Policía CORTEZ, las cuales se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de la Familia Nros UNO y DOS - Secretaría de Violencia Doméstica, y ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. UNO de esta Ciudad Capital, caratulado este último: CORTEZ ROBERTO DARIO
S/ INFRACCIÓN AL TÍTULO III DEL LIBRO II DEL
C.P.A, tramitado bajo Expediente Nro. 81.094/20;
Que en virtud de lo expuesto, el Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, se encuentra privado de la libertad por disposición de la autoridad competente, a raíz de ello, la Institución Policía dispuso declarar en situación de pasiva al mencionado por medio de la Disposición Nro.
445-JP/20, aplicando lo normado por el Artículo 182 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial aprobado mediante Decreto Provincial Nro. 2091/72, el cual dispone que: El personal que se encuentre privado de la libertad por disposición de la autoridad competente pasará a revistar en servicio pasivo;
Que continuando con lo dictaminado por el área, se observa que el accionar habitual del sumariado, no condice con la conducta esperada de un auxiliar de la justicia, acumulando múltiples sanciones disciplinarias por infracción al Artículo 12 del R.R.D.P, el cual dispone: Sin prejuicio de lo establecido en el Artículo 11, son faltas disciplinarias Inc. 22 del cual se desprende que: Los actos de inconducta en la vida social o privada cuando trascien-

da a terceros; como asimismo, incurrió en lo normado por el Inciso 1, del artículo mencionado ut supra, el cual menciona: La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes anexos a cada empleo, así como la negligencia en un acto de servicio;
Que se desprende de la Foja de Servicio, obrante a fojas 103/104, que el sumariado estuvo involucrado en múltiples causas Administrativas con carácter de Sumario Administrativo, como así también, en una causa con carácter de Información Sumaria, siendo esto, una clara trasgresión constante a la normativa que lo regula, toda vez, que el funcionario policial tiene como deber esencial, la sujeción al Régimen Disciplinario y a la normativa que lo rigen;
Que es dable aclarar que con respecto a la denuncia que da inicio a los presentes, será la justicia la encargada de determinar la existencia de los hechos, como así también, la participación del Cabo Primero de Policía CORTEZ, empero, en lo que respecta a la esfera administrativa, se encuentra debidamente acreditado el improcedente accionar del mencionado en virtud de los antecedentes laborales que acumula, siendo esto contrario a la conducta esperada de un Funcionario Policial, y máxime, que registra varias sanciones disciplinarias por haber cometido diferentes faltas, y resultar involucrado en diversas actuaciones administrativas como judiciales, según obra en la Foja de Servicio del mencionado, conforme se desprende a lo largo de los presentes;
Que en virtud a lo expuesto, se considera que existe responsabilidad administrativa atribuible al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, por haber incurrido dentro de lo establecido en el Artículo 9, del R.R.D.P, el cual reza: Son faltas graves las contenidas en el Artículo 11 y aquellas que por su naturaleza, los hechos que la rodean y repercusión en el servicio merecen tal calificación. Cuando se cometan simultáneamente dos o más faltas diferentes se aplicará al inculpado el castigo que corresponde a la de mayor importancia, aumentada su duración en proporción al número y calidad de las otras infracciones; pero la duración del mismo no podrá exceder el límite correspondiente a la calidad del castigo impuesto y a las facultades disciplinarias del superior que lo ordena, como así también, teniendo en cuenta lo normado en el Artículo 11 Inc. 3, del mismo cuerpo normativo, el cual establece que se considera Falta Grave la Insubordinación, es decir, la desobediencia a las Leyes, Decretos, Disposiciones y Reglamentos a los cuales está sujeto el funcionario Policial, el cual posee pleno conocimiento de los mismos;
Que por lo expuesto, se deberá aplicar la medida expulsiva de cesantía al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, en concordancia con lo establecido en el Artículo 20 Inciso 4 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJNº 152/21, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 226/227 y SLyT-GOB-Nº 25/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 233/235;

Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ Clase: 1985 - D.N.I. N 31.728.693, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º, en concordancia con el Artículo 41 Inciso 1, 2 y 6 del R.R.D.P, por aplicación de los Artículos 10, 34 y 35 del R.R.D.P, en concordancia con los Artículos 47 Inciso d y 62 Inciso a de la Ley Provincial N 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1, 0, 0, 0 - IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de los Despachos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Seguridad.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5666 DE 24 PAGINAS

Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 0030
RÍO GALLEGOS, 07 de Enero de 2022.VISTO:
El Expediente JP - R Nº 16.870/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO :
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo de Policía Omar Nicolás NAPAIMAN y del Agente de Policía Nicolás Alejandro VALDEZ, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamenta, en virtud de lo ordenado mediante Disposición N 233-DGP-R/2020, a raíz de la Nota N 144-R-DGRS/2020, procedente de la Dirección General Regional Sur, y Oficio Preventivo N
160-S-CUARTA/20, emitido por la División Comisaria Cuarta local, comunicando que el 19/04/2020 se iniciaron actuaciones prevencionales de Oficio sobre ambos efectivos policiales;
Que, la Sra. Instructora en su informe final obrante a fojas 318/323 concluye que: se ha comprobado que el Cabo de Policía Omar Nicolás NAPAIMAN y Agente de Policía Alejandro Nicolás VALDEZ, han incurrido en una falta de carácter grave conforme lo establecido en el Artículo 9 y 11 Inciso 13 del R.R.D.P., agravada por el Artículo 41 Inciso 2 y 4. Asimismo, con este accionar ambos efectivos no han ajustado su conducta conforme las obligaciones establecidas en la Ley Provincial N 746, incumplido lo establecido en la ley de Seguridad Publica Nro. 3523 habiendo sido ambas personas procesadas por el delito previsto en los Artículos 45, 166, inc. 2, 167 inc.
2 167 bis del Código Penal;
Que, asimismo el juzgado de Instrucción determinó la prisión preventiva de ambos imputados conforme a las pruebas descriptas, es opinión de la suscripta, salvo más elevado criterio de Sr. Jefe de Policía, que existe responsabilidad administrativa que imputar al cabo Omar Nicolás NAPAIMAN y al Agente Alejandro Nicolás VALDEZ, sugiriendo la destitución de los nombrados de la Institución Policial, aplicando la medida de CESANTIA, conforme el Artículo 34 del R.R.D.P., y posterior reservar las presentes actuaciones hasta tanto exista una resolución definitiva por parte de la sede judicial interviniente;
Que a fojas 301/307, se receptó declaración de descargo al Cabo de Policía Omar Nicolás NAPAIMAN, conforme lo establece el Artículo 260 inciso 1º del R.R.D.P., quién hizo reserva del derecho que le asiste;
Que a fojas 309/315, obra descargo del Agente Nicolás VALDEZ, conforme lo establece el artículo 260 inciso 1º del R.R.D.P., quién expresó: me reservo el derecho de prestar declaración en este acto administrativo, hasta tanto se pueda analizar con mayor detenimiento lo que hay dentro del sumario administrativo y teniendo en cuenta que de la enunciación de las pruebas que obran, existen contradicciones entre los testimonios vertidos por alguno de los testigos en el sumario con lo expresado en la causa judicial;
Que a fojas 329, se notificó al Abogado Giorgio BENINI, representante legal del Agente Nicolás Alejandro VALDEZ, y a fojas 376 el mencionado agente, en los términos del Artículo 98 del R.R.D.P., ejerció su derecho de tomar vista de los actuados conforme las actas que lucen a fojas 330, 332, 356 y 377/386;
Que a fojas 336, se notificó al Abogado Gustavo CORONEL, representante legal del Cabo Omar Nicolás NAPAIMAN y a fojas 356 y 365 al mencionado NAPAIMAN de los términos del Artículo 98º del R.R.D.P., ejerció su derecho de tomar vista de los actuados conforme las actas que lucen a fojas 338, 357, 360/361, 370/372, presentando el Abogado CORONEL escrito de defensa que luce a fojas 340/341, el cual fue ratificado por el causante tal como consta a fojas 358;
Que de los elementos probatorios reunidos en éstos ac-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/06/2022

Page count24

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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