Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5598

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0620
RÍO GALLEGOS, 02 de Junio de 2021.VISTO:
El Expediente IESC.-Nº 002.004/19 III cuerpo, del registro del Instituto de Energía de Santa Cruz, el Artículo 124º de la Constitución Nacional, el Artículo 52º de la Constitución Provincial y la Iniciativa Privada presentada por la firma SELVA MARÍA OIL S.A.; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de Noviembre de 2019, SELVA MARIA
OIL S.A manifestó al Instituto de Energía de Santa Cruz que, en base a una evaluación inicial de la información técnica disponible respecto del área MATA MAGALLANES ESTE, ha identificado un área de interés para ejecutar actividades tendientes a incrementar las reservas y potencial producción de hidrocarburos en esa zona de la Provincia de Santa Cruz, con énfasis en potencialidades de un área inexplotada y disponible, para mejor aprovechamiento económico;
Que tras una propuesta de desarrollo del área, SELVA
MARIA OIL S.A. comunicó su interés en obtener participación en el área MATA MAGALLANES ESTE y asociarse con FOMICRUZ S.E. mediante una Unión Transitoria de Empresas que le dará el derecho a una participación en la producción del área;
Que así las cosas SELVA MARIA OIL S.A. presentó a la Autoridad de Aplicación, un proyecto de Iniciativa Privada para la explotación de hidrocarburos en el área arriba reseñada;
Que en su libelo de presentación, el iniciado propone la realización de distintas tareas de desarrollo y perforación de pozos;
Que el Instituto de Energía de Santa Cruz ha certificado que el área respecto de la cual se presenta la Iniciativa Privada se encuentra libre y disponible, informando asimismo que el iniciador se encuentra habilitado para presentar la referida iniciativa contando con la debida inscripción en el Registro Provincial de Empresas Petroleras, lo que la enmarca dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente, y que las inversiones y plazos de ejecución propuestos se consideran razonables de conformidad a la superficie y potencial conocido del área, aconsejando en consecuencia sea declarada de interés público la iniciativa privada presentada;
Que se ha dado intervención a FOMICRUZ S.E. que, con fecha 27 de Diciembre de 2019, formalmente acepta la iniciativa de SELVA MARIA OIL S.A. en todas sus partes, ello mediante acta Complementaria de Nº 425 de fecha 20 de Diciembre de 2019;
Que según lo dispuesto por el Artículo 124º de la Constitución Nacional corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que a su vez, el Artículo 52º de nuestra Carta Magna, estable que: La Provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacentes a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el especio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas.
Serán considerados en especial del dominio originario provincial: los yacimientos hidrocarburiferos, los recursos ictícolas y las fuentes de energía. Los recursos natu-

rales y las fuentes de energía podrán ser explotados por empresas públicas, mixtas o privadas. El estado ejercerá el poder de policía de conformidad a las normas que en su consecuencia se dicten.;
Que la Ley Nº 26.197 sustituyó el art. 1 de la Ley 17.319
y dispuso que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren;
Que los antes expuestos concuerda con las prescripciones de la Ley Provincial Nº 2727, por la cual se declaró al Poder Ejecutivo de la Provincia como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventual concesión de explotación de hidrocarburos art.1º;
Que la Ley Nacional Nº 26.741, la cual en su Artículo 1º manifiesta: Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones Que como política de estado, el Gobierno de Santa Cruz se ha propuesto mantener y aumentar las reservas hidrocarburíferas existentes, promoviendo y ejecutando planes destinados a incrementar la producción e incentivas la exploración en cuencas convencionales y no convencionales;
Que en poner en valor áreas hidrocarburíferas que no se encuentran actualmente en producción, redunda en inversiones, eventuales reservas y ocupación de mano de obra local;
Que a la luz de lo arriba referido resulta pertinente la realización de una licitación pública destinada a otorgar una concesión de explotación sobre el área denominada MATA
MAGALLANES ESTE; estableciendo que el autor de la iniciativa será preferido en paridad de condiciones de adjudicación y estableciendo la asociación con FOMICRUZ
S.E.;
Que en miras de garantizar el cumplimiento de los principios de concurrencia, igualdad y publicidad, en las contrataciones del Estado, deviene necesaria la realización de una licitación pública destinada a otorgar una concesión de explotación sobre el área MATA MAGALLANES ESTE;
tomando como base técnica la iniciativa presentada;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5598 DE 26 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2021.Que resulta menester establecer que el autor de la iniciativa, gozará del derecho de preferencia en caso de paridad de condiciones, de conformidad a los parámetros que se establecerán en el pliego de condiciones respectivo;
Por ello, y atento a los Dictámenes IESC-Nº 072/21, emitido por el Instituto de Energía de Santa Cruz, obrante a fojas 445/446 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 419/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 452/453;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRESE de Interés Público la Iniciativa Privada presentada por la empresa SELVA MARÍA
OIL S.A., CUIT 30-70876617-4, para la explotación de hidrocarburos en el área denominada MATA MAGALLANES ESTE, de la Provincia de Santa Cruz, cuyos límites y superficie forman parte integrante del presente como Anexo I.Artículo 2º.- FACÚLTASE al Instituto de Energía de Santa Cruz, a efectuar el llamado a Licitaciones Públicas Nacionales e internacionales; a elaborar los documentos que regirán dichas licitaciones y a intervenir en todos los demás actos posteriores al llamado de las mismas.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el autor de la Iniciativa Privada SELVA MARÍA OIL S.A., gozará del derecho de preferencia en caso de paridad de condiciones, de conformidad a los parámetros que se establecerán en el pliego de condiciones respectivo.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 5º.- PASE al Instituto de Energía de Santa Cruz IESC, a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba __________
DECRETO Nº 0630
RÍO GALLEGOS, 03 de Junio de 2021.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 227.922/19, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto se tramita la situación irregular en la que se encuentra incurso el agente Luis Marcelo GOMEZ con situación de revista en la Dirección de Informática dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Institucional de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 15;
Que dicho agente incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas continuas los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 de Febrero de 2019 y 1º de Marzo del mismo año;
Que en función de ello, y habiendo sido emplazado por el Ministerio de Desarrollo Social mediante Cartas Documento obrantes en el expediente, al domicilio denunciado por aquel y que obra en el legajo personal, dicho agente nunca se presentó a justificar las inasistencias;
Que en virtud de lo anterior, y labradas las actuaciones administrativas, se dictó la Resolución Ministerial Nº 0773/20
a través de la cual se elevan las actuaciones al Honorable Tribunal Disciplinario para que tome intervención de competencia en virtud de haberse configurado el abandono de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/09/2021

Page count26

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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