Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5594

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEY

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
LEY N 3757
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.506
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.506 denominada de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología.Artículo 2.- Los beneficiarios del régimen, que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado en el Artículo 3 de la Ley Nacional 27.506, gozarán de estabilidad fiscal por diez 10 años para las actividades promovidas en los términos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, exclusivamente respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.Establecése, asimismo, la exención por diez 10 años del cincuenta por ciento 50% del Impuesto de Sellos, para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebran con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas. La exención deberá ser solicitada en cada caso, ante la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, quien establecerá los requisitos y formalidades aplicables.Artículo 3.- COMUNÍQUESE al poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.DADA EN LA SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Agosto de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
del Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1023/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N 3757 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto del año 2021, mediante la cual la provincia de Santa Cruz ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.506, denominada de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrenado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DECRETO N 1124
RÍO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2021.VISTO:
La Ley sancionada por el Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2021; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la provincia de Santa Cruz, ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.506
denominada de Régimen de Promoción de la Economía
DECRETO Nº 0561
RÍO GALLEGOS, 18 de Mayo de 2021.VISTO:
El Expediente CAP-Nº 123.538/39 y acumulados Expedientes Nº 56.326/48; Nº 3.602/68; Nº 482.296/71; Nº
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5594 DE 24 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 14 de Septiembre de 2021.489.122/80; Nº 483.483/82; Nº 484.523/83; Nº 485.592/83;
Nº 487.108/92 y Nº 487.812/79, iniciados por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y las Leyes Nº 63 y Nº 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 2322/54 se autorizó a la Municipalidad de Puerto San Julián a ocupar la superficie aproximada de 7500has ubicadas en la Sección B del lote 42 de la Zona de San Julián;
Que posteriormente y conforme el Acuerdo Nº 0004/62 se dejó sin efecto dicho permiso y se emitió la Resolución Nº 00125/62 que designó como depositario del lote al mencionado Municipio;
Que luego mediante Acuerdo Nº 050/83 se dejó sin efecto el cargo de depositario de aquella comuna y se dictó la Resolución Nº 1449/93 que propuso las tierras mediante ofrecimiento público entre los vecinos de la zona sin que el mismo se llevara a cabo;
Que conforme el Acuerdo Nº 132/03 otorgó al Sr.
Erwin Andrés ANDERSON permiso precario de ocupación sobre la superficie aproximada de 7500 ha. Sección B del lote 42 de la Zona de San Julián de esta provincia;
Que en atención a lo dispuesto en la Ley 1009 art. 19, 20 y 21 que regulan el derecho de preferencia a efectos de adjudicar en venta la tierra rural a favor de su ocupante, el Consejo Agrario Provincial procedió a emitir el Acuerdo Nº 001/11 procediendo en consecuencia;
Que obra en autos factura por cancelación del valor de la tierra fs. 221; informe de inspección fs. 223/237
y Plano de Mensura Nº 15499 de fecha 14 de Octubre de 2015 que arroja una superficie de 7195 ha. 03 a 30 ca y 259 ha. 77as., 72ca. Ubicadas en el Lote 42 Sección B de la Zona de San Julián de esta Provincia fs. 238;
Que así se emite el Acuerdo Nº 055/17 que declara las obligaciones cumplidas al adjudicatario Sr. ANDERSON sobre la superficie de 7195 ha. 03 a 30 ca y 259 ha. 77 as., 72 ca, ubicadas en el Lote 42 Sección B
Zona de San Julián;
Por ello y atento a los Dictámenes DGCL-Nº 187/18, emitido por la Dirección General de Coordinación General del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 252 y SLyT-GOB-Nº 367/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 271/273;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSCRÍBASE el Título de Propiedad a favor del señor Erwin Andres ANDERSON D.N.I.
Nº 11.108.675, sobre la superficie de 7.195has., 03a., 30ca. y 259ha., 77a., 72ca., ubicadas en el Lote 42 Sección B de la zona de San Julián de la provincia de Santa Cruz donde funciona el establecimiento ganadero Estancia el 42.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/09/2021

Page count24

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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