Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5592

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0522
RÍO GALLEGOS, 11 de Mayo de 2021.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 525.321/21, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en audiencia celebrada el día 29 de Abril del 2021 entre la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL A.G.V.P
y el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD
PROVINCIAL SANTA CRUZ S.P.V.P.S.C, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que entre las partes arriba consignadas se han celebrado diversas reuniones los días 23,27 y 29 de Abril del 2021, en las cuales se han realizado negociaciones que han concluido en la celebración del acta Nº 04 de fecha 29 de Abril del corriente año;
Que en dichas reuniones las mencionadas han logrado llegar a un acuerdo el cual consiste en: aumentar el básico en tres 3 tramos, a partir del mes de Marzo sobre la escala salarial del mes de Febrero, en el mes de Julio sobre la escala salarial de Junio y en el mes de Septiembre sobre la escala salarial del mes de agosto;
Que con respecto al mes de marzo se acordó pasar pesos $ 300 del código compensador al básico de la clase I y aplicar un aumento quedando el básico de clase I en pesos $ 16.580,30 y sobre este aplicar los coeficientes establecidos para las demás clases, dichos pesos $ 300 se detraen de cada uno de los importes del código compensador para cada una de las distintas clases;
Que en el mes de Julio se acordó aumentar el básico de clase I que pasara de pesos $ 16.580,30 a pesos $ 18.404,13
y sobre este aplicar los coeficientes establecidos para las demás clases;
Que en el mes de septiembre se acordó pasar, pesos $860 del código compensador al básico de la clase I y aplicar un aumento quedando el básico de la clase I en pesos $ 20.034,70 y sobre este aplicar los coeficientes establecidos para las demás clases, dichos pesos $ 860
se detraen de cada uno de los importes del código compensador para cada una de las distintas clases;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 588/DGAJ/21
emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 42 y SLyT-GOB-Nº 368/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 56/57;

Con respecto al mes de marzo se acordó pasar pesos $ 300 del código compensador al básico de la clase I
y aplicar un aumento quedando el básico de clase I en pesos $ 16.580,30 y sobre este aplicar los coeficientes establecidos para las demás clases, dichos pesos $ 300 se detraen de cada uno de los importes del código compensador para cada una de las distintas clases; en el mes de Julio se acordó aumentar el básico de clase I
que pasara de pesos $ 16.580,30 a pesos $ 18.404,13
y sobre este aplicar los coeficientes establecidos para las demás clases y en el mes de septiembre se acordó pasar pesos $ 860 del código compensador al básico de la clase I y aplicar un aumento quedando el básico de la clase I en pesos $ 20.034,70 y sobre este aplicar los coeficientes establecidos para las demás clases, dichos pesos $ 860 se detraen de cada uno de los importes del código compensador para cada una de las distintas clases, en un todo de conformidad a los considerando del presente instrumento legal y el Acta que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO N 0535

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HOMOLOGASE el acuerdo pactado en acta celebrada con fecha 29 de Abril del 2021 entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD
PROVINCIAL A.G.V.P y el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL SANTA
CRUZ S.P.V.P.S.C, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, el cual consiste en: aumentar el básico en tres 3 tramos, a partir del mes de Marzo sobre la escala salarial del mes de Febrero, en el mes de Julio sobre la escala salarial de Junio y en el mes de septiembre sobre la escala salarial del mes de agosto.

RÍO GALLEGOS, 13 de Mayo de 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 977.690/20 III Cuerpos, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia APROBAR la Licitación Pública Nº 36/20, tendiente a la CONTRATACION DE SERVICIO DE ELABORACION Y PROVISION DE ALIMENTACIÓN
CON DESTINO A LA POBLACION HOSPITALARIA Y PERSONAL AUTORIZADO DEL HOSPITAL REGIONAL RIO GALLEGOS, CENTRO

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5592 DE 14 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2021.DE SALUD MENTAL Y HOGAR DE ANCIANOS
FALUCHO;
Que a tal efecto se dictó el Decreto Nº 1308/20, por la cual se autorizó a efectuar el Llamado a Licitación Pública y se Aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría la misma, fijando la Subsecretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura mediante Disposición Nº 384/20, el Nº 36/20 a dicha Licitación;
Que a fojas 700, obra Acta de la Comisión de Pre Adjudicaciones N 05/21, en la cual se adjudica a la firma:
CATERING S.R.L. C.U.I.T N 30-70810506-2, con domicilio real en calle Cuyo N 1620 Barrio San Martin provincia de Córdoba C.P 5008, y domicilio especial en calle La Manchuria Nº 42 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz CP 9400, en concepto de servicio de elaboración y provisión de alimentación con destino a la población hospitalaria y personal autorizado del Hospital Regional Río Gallegos, Centro de Salud Mental y Hogar de Ancianos Falucho, por ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones y ser la Oferta más conveniente, por la suma total de $ 59.002.273,20, a razón de la suma mensual de $ 4.916.856,10;
Que a fojas 708 la Dirección de Compras y Suministros, ha realizado el informe correspondientes, conforme a la Ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, a partir del Ejercicio 2021 Ley de Presupuesto Nº 3720, Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias, no se puede afectar a ejercicios futuros, razón por la cual, se afectará la suma total de $ 44.251.704,90, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de Abril y hasta diciembre del año 2021, quedando pendiente la afectación por la suma de $ 14.750.568,30, por el periodo comprendido entre los meses de Enero y hasta Marzo del año 2022, ascendiendo el gasto a la suma total convenida;
Que el presente trámite se halla encuadrado dentro de los términos establecidos en la Ley N 760 de Contabilidad, Capítulo II Título IIIArtículo 25, y sus modificatorias Ley Nº 2278/92, Decretos Nros. 218/91, 1891/92, 3924/04 Apartado I y 263/82 Art. 1 y Decreto 1812/10, 0946/18 y 0277/21;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-N 0987/21
emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 712 y SLyT-GOB-Nº 375/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 730/731;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la Licitación Pública Nº 36/20, tendiente a la CONTRATACION DE SERVICIO DE ELABORACION Y PROVISION DE
ALIMENTACION CON DESTINO A LA POBLACION HOSPITALARIA Y PERSONAL AUTORIZADO DEL HOSPITAL REGIONAL RIO
GALLEGOS, CENTRO DE SALUD MENTAL Y
HOGAR DE ANCIANOS FALUCHO, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2.- ADJUDICASE a la firma: CATERING S.R.L. C.U.I.T N 30-70810506-2, con domicilio real en calle Cuyo N 1620 Barrio San Martín provincia de Córdoba C.P 5008, y domicilio especial en calle La Manchuria Nº 42 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz CP 9400, en concepto de servicio de elaboración y provisión de alimentación con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date07/09/2021

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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