Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5597

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0608
RÍO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2021.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 525.861/21, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/14 obra Resolución Ministerial MTEySSNº 229/21 de fecha 19 de Mayo del corriente año con su correspondiente anexo, mediante la cual se ratifica el acuerdo concertado en acta celebrada con fecha 07 de Mayo del 2021 obrante a fs. 02/04, entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA, representado en este acto por la Ministra, señora Silvina CORDOBA, y la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS
A.P.D.F.A. representada por la señora Paola Leonor CONTRERAS y el señor Carlos Paul VICTORIA, la cual que como Anexo I forma parte integrante de la presente;
Que las partes mencionadas precedentemente acordaron, incrementar los haberes del mes de Marzo un siete coma cinco por ciento 7,5 % al nivel I, tomando como base los haberes del mes de Febrero del 2021, quedando establecido el sueldo básico para el nivel 1 en pesos $ 12.099,65. Para la determinación del resto de los básicos de la escala, se establece aplicar nuevamente los coeficientes según se detalla en el anexo del acta ratificada mediante Resolución MTEySS-Nº 229/21;
Que asimismo se acordó incrementar los haberes del mes de Julio 2021 un once por ciento 11% al nivel 1, tomando como base los haberes de Junio 2021, quedando establecido el sueldo básico para el nivel 1 en pesos $ 13.430,61 y para el resto de la escala según coeficiente e incrementar los haberes de Septiembre 2021 un cuatro coma cinco por ciento 4,5% al nivel 1 tomando como base los haberes del mes de Agosto 2021 quedando establecido el sueldo básico para el nivel 1 en pesos $ 14.034,99 y para el resto de la escala según coeficiente obrante en acta ratificada mediante Resolución MTEySS-Nº 229/21;
Que, de igual manera se pacto, que a partir de los haberes del mes de Marzo 2021 el cambio de nombre Presentismo código 225 a denominarse: Adicional Portuario, a partir de los haberes del mes de Marzo 2021 el cambio de nombre del Adicional Comida código 224 a denominarse: Productividad y además el cambio de formula quedando como resultante a percibir el cuarenta y cinco por ciento 45% del básico del nivel 1 y se acordó que a partir de los haberes del mes de Marzo 2021 la asignación por Responsabilidad Jerárquica código 212, que se determina según tabla que consta en acta y se adjunta a la presente, oportunamente ratificada mediante Resolución MTEySS-Nº 229/21;
Que, este incremento será aplicable al personal de UNEPOSC encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75 Anexo 2. Cabe destacar que todos los adicionales ligados al básico se incrementan en igual medida, este incremento también alcanza a los jubilados y pensionados bajo el mismo convenio;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 756/DGAJ/21
emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 18 y SLyT-GOB-Nº 433/21, emitido por la Secre-

taría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 31/32;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolucion Ministerial MTEySS-Nº 229/21 de fecha 19
de Mayo del corriente año con su correspondiente anexo, mediante la cual se ratifica el acuerdo concertado en acta celebrada con fecha 07 de Mayo de 2021 obrante a fs. 02/04, entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA, representado en este acto por la Ministra, señora Silvina CÓRDOBA, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS A.P.D.F.A. representada por la señora Paola Leonor CONTRERAS y el señor Carlos Paúl VICTORIA, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente y la que como anexo forma parte integrante de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO Nº 0615
RÍO GALLEGOS, 01 de Junio de 2021.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 334.783/20, elevado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto se tramita la situación irregular en la que se encuentra incurso el agente Juan Damián HERNANDEZ con situación de revista en la Jurisdicción: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810;
Que dicho agente incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas continuas desde los días 03 de Enero del año
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5597 DE 20 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 23 de Septiembre de 2021.2020 hasta el día 16 del mismo mes y año;
Que en función de ello, y habiendo sido emplazado por la Dirección General de Personal del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación mediante Cartas Documento obrantes en el expediente, al domicilio denunciado por aquel y que obra en el legajo personal, dicho agente nunca se presentó a justificar las inasistencias;
Que en virtud de lo anterior, y labradas las actuaciones administrativas, se dictó la Resolución Ministerial Nº 028/20 a través de la cual se propicia la intervención del Tribunal de Disciplina de la Provincia de Santa Cruz en razón de haberse configurado la figura de abandono de servicios en los términos del Artículo 150 inc. a y d del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Que radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, desde la Dirección de Fiscalización de Sumarios, se solicitó se cite al señor HERNÁNDEZ, en los términos del Artículo 19 de la Ley Nº 1615 a los fines de ejercer los derechos que le asisten, razón por la cual se llevó adelante lo antedicho mediante Cédula de Notificación, sin haberse presentado a declamar defensa alguna, venciendo en consecuencia el plazo dispuesto para tal fin;
Que desde la Dirección Provincial de Asesoría Letrada se da lugar a la aplicación de la sentencia de CESANTIA por ABANDONO DE SERVICIO, lo que es ratificado bajo Dictamen Nº 12-DPAL/HTD/20, en razón de que la conducta del agente no ha mutado;
Que finalmente el Honorable Tribunal de Disciplina se expide mediante Sentencia Nº 03-HCTD-2021 dando por finalizado la instancia administrativa propiciando la Cesantía del agente Juan Damián Alejandro HERNÁNDEZ en virtud de haberse acreditado que al encartado se le han brindado todas las oportunidades y garantías para que esgrima su defensa, incurriendo con su accionar en lo previsto por el TÍTULO XII - REGIMEN DISCIPLINARIO - CAPITULO I - TIPOS DE SANCIONES - Artículo 150 inc. a y d del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 01/20, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal de Disciplina, obrante de fojas 65/66 y SLyT-GOB-Nº 442/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 84;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha al agente Juan Damián Alejandro HERNÁNDEZ Clase 1980 - D.N.I. Nº 27.664.688, Personal de Planta Permanente - Agrupamiento: Técnico - Categoría: 12, con prestación de Servicios en la JURISDICCION: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810, conforme lo dispuesto en el Título XII
- Régimen Disciplinario - Capítulo I - Tipo de Sanciones - Artículo 150º - Sanciones Expulsivas - Cesantía - Incisos a y d del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaria General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección General de Personal y Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/09/2021

Page count20

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930