Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5195

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
leyes LEY Nº 3560
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
RUTA ESCÉNICA CAMINO DEL
LAGO BUENOS AIRES A LA RUTA
PROVINCIAL Nº 43, EN EL TRAMO
PERITO MORENO LOS ANTIGUOS
Artículo 1.- DECLÁRASE como Ruta Escénica Camino del Lago Buenos Aires a la Ruta Provincial Nº 43 en su tramo Perito Moreno Los Antiguos, con el fin de salvaguardar su entorno y cualidades naturales que forman parte de ella, como producto en sí misma que basa su atractivo en recorrerla.
Artículo 2.- PROCÉDASE a través de la Administración General de Vialidad Provincial a la colocación de carteles correspondientes, donde conste el nombre otorgado, mantenimiento, control y señalización, dando cumplimento al Artículo 3 de la Ley 3483.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Octubre de 2017.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0978
RIO GALLEGOS, 01 de Noviembre de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se DECLARA como Ruta Escénica Camino del Lago Buenos Aires a la Ruta Provincial Nº 43 en su tramo Perito Moreno Los Antiguos, con el fin de salvaguardar su entorno y cualidades naturales que forman parte de ella, como producto en sí misma que basa su atractivo en recorrerla;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1034/17, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3560 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre del año 2017, mediante la cual se DECLARA como Ruta Escénica Camino del Lago Buenos Aires a la Ruta Provincial
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5195 DE 24 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado Nº 43 en su tramo Perito Moreno Los Antiguos, con el fin de salvaguardar su entorno y cualidades naturales que forman parte de ella, como producto en sí misma que basa su atractivo en recorrerla, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3 º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
LEY Nº 3561
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
RUTA ESCÉNICA CAMINO DEL BAILARÍN
A LA RUTA PROVINCIAL Nº 97
EN SUS TRAMOS NORTE Y SUR, QUE UNE LA RUTA NACIONAL Nº 40
CON EL SITIO CUEVA DE LAS MANOS
Artículo 1.- DECLÁRASE como Ruta Escénica Camino del Bailarín a la Ruta Provincial Nº 97 en sus tramos Norte y Sur, que unen la Ruta Nacional Nº 40 con el sitio Cueva de las Manos con el fin de salvaguardar su entorno y cualidades naturales que forman parte de ella.
Artículo 2.- PROCÉDASE a través de la Administración General de Vialidad Provincial a la colocación de carteles correspondientes, donde conste el nombre otorgado, mantenimiento, control y señalización, dando cumplimiento al Artículo 3 de la Ley 3483.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 12 de Octubre de 2017.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Río Gallegos, 14 de Noviembre de 2017.DECRETO Nº 0979
RIO GALLEGOS, 01 de Noviembre de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se DECLARA como Ruta Escénica Camino del Bailarín a la Ruta Provincial Nº 97 en sus tramos Norte y Sur, que unen la Ruta Nacional Nº 40 con el sitio Cueva de las Manos con el fin de salvaguardar su entorno y cualidades naturales que forman parte de ella;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1033/17, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3561 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre del año 2017, mediante la cual se DECLARA como Ruta Escénica Camino del Bailarín a la Ruta Provincial Nº 97
en sus tramos Norte y Sur, que unen la Ruta Nacional Nº 40 con el sitio Cueva de las Manos con el fin de salvaguardar su entorno y cualidades naturales que forman parte de ella, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3 º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
LEY Nº 3562
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICOS
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 6 ter de la Ley Nº 2417, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6 ter.- La antigedad de los vehículos afectados al transporte de pasajeros de turismo, transporte de personal, líneas de transporte regulares de larga distancia de empresas radicadas en la provincia de Santa Cruz y de servicios especiales pertenecientes a instituciones públicas, municipales, clubes y Organizaciones No Gubernamentales o sin fines de lucro; se regirán conforme la división establecida por el Decreto Nacional Nº 779/95, Decreto Reglamentario de la Ley Nacional 24.449, siendo la antigedad máxima permitida, para los vehículos cuatro por cuatro 4x4 destinados a turismo de aventura comprendidos en la Categoría M1, hasta veinte 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/11/2017

Page count24

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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