Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5190

Ana María CALIVA
Directora General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 02 de Noviembre de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
ción General de Vialidad Provincial posee facultad de inspección y contralor de la obra y competencia para instrumentar la voluntad rescisoria contractual en los términos señalados;
Que en el marco de dichas potestades obra a fs. 1456
orden de servicio Nº 8 del día 11 de enero de 2016 emanada del Inspector de Obra de la Administración General de Vialidad Provincial en la que manifiesta que luego del receso por fechas festivas, no se presentó el personal afectado a la construcción de la obra, lo que presupone suspensión de los trabajos;
Que en forma concordante la Dirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno adjuntó memorial relativo a los sumarios administrativos tramitados por infracciones de la contratista a normas de Seguridad e Higiene y/o por incumplimiento del pago de haberes del personal de la misma, e informó que desde la segunda quincena de diciembre de 2015 la empresa no cumplimenta con el pago de los haberes de la primera y segunda quincena de diciembre de 2015, segunda cuota del S.A.C. 2015, liquidaciones finales y fondo de desempleo, ello en razón de haber despedido a su personal;
Que a fojas 1451/1455 obra informe de estado de obra suscripto por el Inspector de la Administración General de Vialidad Provincial, en el cual manifiesta el estado de abandono total en el cual se encuentra la misma, recomendando la toma de posesión y ocupación inmediata de la obra en el estado que se encuentre;
Que todo ello desvirtúa de manera contundente cada uno de los agravios sostenidos por la recurrente respecto a la falta de constatación material del abandono y la interrupción de los trabajos encomendados, -por los plazos o períodos indicados-, así como la justificación del incumplimiento de las obligaciones laborales asumidas;
Que en suma, constatadas cada una de las infracciones legales y contractuales antes señaladas el Organismo técnico se encontraba facultado para rescindir el contrato de obra pública en los términos establecidos en la resolución materia de recurso;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 96º del Decreto Nº 181 del 22 de febrero del año 1979, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1260;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 275/17, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 1502/1512 y vuelta y a Nota SLyT-GOB-Nº 853/17, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1523;

decretoS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0869
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2017.VISTO:
El Expediente AGVP-Nº 465.919/07 VI Cuerpos, iniciado por la Administración General de Vialidad Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Austral Construcciones S.A. contra la Resolución N 012 emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial en fecha 17 de febrero de 2016;
Que a través de dicho acto administrativo se rescindió por cuenta y orden de la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de comitente delegado del Estado Nacional, el Contrato de Obra Pública suscripto el 25 de octubre de 2007 entre la Administración General de Vialidad Provincial y la firma Austral Construcciones S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 19/07, por justa causa y por exclusiva culpa de la contratista, procediendo a realizar inventario de los bienes existentes en la obra, como así también tomar posesión de la misma;
Que contra dicho instrumento legal la firma interpuso Recurso de Alzada el día 28 de marzo de 2016 conforme cargo impuesto al pie de la pieza de fs. 1493, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 90 del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que respecto a la temporalidad de la presentación se advierte que si bien el recurrente afirma que la resolución fue notificada personalmente al apoderado legal de la empresa el día 7 de marzo del año 2016, de las constancias de las actuaciones se observa que el día 18 de febrero de 2016 el organismo actuante remitió Carta Documento a la Sede Social de la empresa notificando en fecha 22 de febrero de 2016 la rescisión del contrato de obra dispuesto mediante Resolución Nº 012/AGVP/16;
Que en el marco de lo actuado se verifica también que el 22 de febrero de 2016 se suscribió la Orden de Servicio N 9, por medio de la cual se notificó a la encartada la mencionada Resolución en el libro correspondiente;
Que si bien mediante Escritura Pública Nº 38 de fecha 17 de febrero de 2016, -presentada ante la Administración General de Vialidad Provincial el 18 de ese mismo mes y año-, la empresa Austral Construcciones S.A. expresó su voluntad rescisoria respecto de diversos contratos de obra suscriptos con el ente provincial, dicho instrumento público fue rechazado formalmente por el organismo mediante carta documento Nº 34915840 de fecha 19 de febrero del presente año, debidamente notificada a la firma el 22 de febrero de 2016, conforme surge de acuse de recibo agregado a fs. 1469;
Que a través de dicha misiva no sólo se rechazó el detalle de los contratos de obra enumerados en el acta notarial por no coincidir con los registros obrantes en la dependenciasino que también se reafirmó la nómina de contratos ya rescindidos por voluntad de la administración por culpa exclusiva de la contratista;
Que de las diligencias precedentemente enumera-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5190 DE 16 PAGINAS

das se verifica que el decisorio atacado -que dispuso la rescisión contractual del contrato de obrafue debidamente notificado a la impugnante, cumplimentando la formalidad exigida por los Artículos 39 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que consecuentemente el recurso sub-examine resulta improcedente, desde el punto de vista formal, por haber sido interpuesto fuera del término legal, correspondiendo confirmar el decisorio en crisis;
Que no obstante la improcedencia formal predicada, corresponde señalar a todo evento que el planteo de la empresa Austral Construcciones S.A. tampoco resulta atendible en lo sustancial;
Que ello así por cuanto oportunamente la Dirección Nacional de Vialidad suscribió un convenio particular con la Administración General de Vialidad Provincial por medio del cual delegó y ésta última tomó a su cargo el llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de la obra Apertura de Nueva Traza Tramo Ruta Provincial Nº 49: Tramo Empalme Ruta Provincial Nº 39 Empalme Ruta Nacional Nº 3, convenio que fue oportunamente ratificado tanto por la Dirección Nacional de Vialidad como por la Administración General de Vialidad Provincial;
Que en función de ello se llamó a Licitación Pública N 19/07, la cual fue adjudicada Ad Referéndum del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial a la empresa Austral Construcciones S.A.
mediante Resolución N 4456 del 22 de octubre de 2007, procediendo a celebrarse el correspondiente Contrato de Obra Pública el día 25 de octubre de 2007, el cual fue aprobado Ad Referéndum del Directorio por Resolución N 4728 del 08 de noviembre de 2007;
Que la recurrente no puede desconocer el convenio particular suscripto entre los organismos nacional y provincial por medio del cual se delegó expresamente en la Administración General de Vialidad Provincial el llamado a licitación, contratación e inspección de la obra licitada;
Que en ese sentido el Artículo 6 de la Ley N 1673
expresa: Cuando razones especiales lo justifiquen y así convenga, la Administración General de Vialidad Provincial podrá ejecutar obras en caminos nacionales y la Dirección Nacional de Vialidad podrá ejecutar obras en caminos provinciales, previo convenio con el Organismo Nacional;
Que en función de la posición contractual asumida y la delegación expresamente concedida, la Administra-

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por la empresa Austral Construcciones S.A. contra la Resolución N 012
emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial de fecha 17 de febrero de 2016, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que mediante el dictado del presente Decreto queda agotada la vía administrativa, sin perjuicio de la prescripto por el artículo 100 del Decreto Nº 181/79.Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la parte interesada.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/11/2017

Page count16

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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